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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (17/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 / El Peruano TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la Nota P73 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF y la R.M. Nº 687-2018-MTC/01.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0709-2020-MTC/01.03 Lima, 15 de octubre de 2020 VISTOS: El Informe Nº 0804-2020-MTC/26-27 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, y el Informe Nº 001-2020-COMISION_MULTISECTORIAL_DEL_PNAF de la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la plani fi cación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento; Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento General, establece que le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; asimismo el artículo 200 dispone que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual es aprobado por resolución viceministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasi fi cación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico; Que, por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la plani fi cación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del PNAF, en adelante la Comisión PNAF, adscrita al MTC; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 095- 2018-MTC/01.03 se modi fi có, entre otras, la Nota P73 respecto a la banda de frecuencias 3 400 – 3 600 MHz del PNAF, contemplando que la misma “(...) está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva; mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en esta banda. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dicha banda, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modi fi caciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine”; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 687-2018-MTC/01.03, se dispuso que en tanto dure el procedimiento de reordenamiento, entre otras, de la banda 3 400 – 3 600 MHz, los titulares de frecuencias en esas bandas no pueden usarlas para brindar servicios diferentes a los que originalmente fueron atribuidos. Asimismo, en esas bandas de frecuencia no se aprueban nuevas asignaciones, modi fi caciones, ampliaciones, transferencias ni algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico; Que, mediante Informe Nº 001-2020-COMISION_ MULTISECTORIAL_PNAF, la Comisión PNAF propone, entre otros: (i) la inclusión de las restricciones contenidas en la Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 687-2018-MTC/01.03 en la Nota P73 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y (ii) la exclusión de la banda 3 400 – 3 600 MHz de la restricción de modi fi cación de las características técnicas de red; Que, es necesario promover medidas regulatorias que mejoren las condiciones de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como para incentivar el uso óptimo del espectro radioeléctrico, recurso natural escaso; con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e impulsar el crecimiento económico y la competitividad nacional; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA y sus modi fi catorias se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19; Que, es preciso facilitar la atención del incremento de trá fi co de líneas y nuevas altas que se ha venido experimentando, ante la creciente necesidad de conectividad de la población a consecuencia del COVID-19 para la realización de diversas actividades como el teletrabajo y la teleducación; Que, en ese sentido, se considera necesario modi fi car el alcance de la reserva de la banda de frecuencias 3 400 – 3 600 MHz, regulada en la Nota P73 del PNAF y en la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 687-2018-MTC/01.03 con la fi nalidad de que si bien se restringe para esta banda la aprobación de nuevas asignaciones, modi fi caciones, ampliaciones, transferencias o algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico, se posibilite a los operadores que cuenten con asignación de frecuencias en la citada banda, poder realizar modi fi caciones de las características técnicas de red y otros aspectos; Que, en esa línea se modi fi ca la Nota P73 del PNAF y se precisa la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 687-2018-MTC/01.03, señalando que para la banda 3 400 – 3 600 MHz se permiten las modi fi caciones correspondientes a características técnicas de red, la inscripción de servicios en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones y la modi fi cación de las metas de uso del espectro radioeléctrico, según corresponda; Que, asimismo, considerando que las bandas de frecuencias 2 300 - 2 400 MHz y 2 500 – 2 692 MHz se reordenaron mediante la Resolución Viceministerial Nº 406-2019-MTC/03 y Nº 405-2019-MTC/03 respectivamente; y en consecuencia, mediante la Resolución Ministerial Nº 522-2019-MTC/01.03 se dispuso el levantamiento de la reserva de las mismas, se elimina del cuadro de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 687-2018-MTC/01.03 las mencionadas bandas, vinculadas a las Notas P67 y P68A del PNAF; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, mediante el Informe Nº 0804-2020-MTC/26-27 sustentan la propuesta de modi fi cación de la Nota P73 del PNAF y de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 687-2018-MTC/01.03, correspondiendo emitir la resolución ministerial respectiva; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modi fi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC-03, que aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF y sus modi fi catorias;