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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (17/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 El Peruano / ofi cinas comerciales que remite a la GPSU; sin embargo, se debe tomar en cuenta lo siguiente: a. Dichos reportes no incorporan la fecha exacta de cierre de la o fi cina. b. El cierre de establecimientos no mejora la atención presencial (tomando en cuenta que dicha mejora estaría directamente relacionado con los indicadores TEAP y DAP), sino que al reducir el número de establecimientos que impactan negativamente en la medición del indicador, generan la apariencia de mejora cuando lo que se está haciendo en realidad es reducir los canales de atención presencial. En ese sentido, no resulta viable considerar la información indicada por VIETTEL como acreditación, más aun cuando ni siquiera está relacionada al cumplimiento de la obligación materia de análisis. Ahora bien, en relación a la presunta e fi cacia de las medidas adoptadas, lo cierto es que además de no estar acreditadas, no se podría hacer referencia a un cambio conductual a partir de su implementación, en tanto, si bien la evaluación de los indicadores es mensual, la supervisión es anual, y a la fecha VIETTEL no ha acreditado que, durante los periodos 2018-2019 y 2019-2020 se haya cumplido con las metas establecidas por el RCAU. Siendo así, no se con fi gura la aplicación de atenuantes de responsabilidad ni mucho menos el eximente de responsabilidad de subsanación voluntaria en tanto no se ha advertido el cese de la conducta infractora. Por tanto, corresponde desestimar los argumentos de defensa planteados por VIETTEL en este extremo. IV. PUBLICACIÓN DE SANCIONESAl rati fi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a BITEL por la comisión de las infracciones graves tipi fi cadas en el artículo 19 del RCAU, corresponde la publicación de la presente Resolución. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe N° 173-GAL/2020 del 11 de setiembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 766/20 de fecha 9 de octubre de 2020. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 148-2020-GG/OSIPTEL, y en consecuencia: 1.1. Con fi rmar la MULTA de OCHENTA Y SEIS CON 30/100 (86,3) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 19 del RCAU, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de dicha norma, al no cumplir la meta general respecto al indicador de TEAP, durante los meses de setiembre, octubre y diciembre de 2017 y enero, febrero, marzo y abril de 2018. 1.2. Con fi rmar la MULTA de CINCUENTA Y UN (51) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 19 del REGLAMENTO, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de dicha norma, al no cumplir la meta del indicador TEAPij, durante los meses de noviembre 2017 y mayo, junio, julio y agosto de 2018 1.3. Con fi rmar la MULTA de CIENTO CINCUENTA (150) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 19 del REGLAMENTO, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de dicha norma, al no cumplir la meta del indicador DAP, durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2018.1.4. Con fi rmar la MULTA de CIENTO CINCUENTA (150) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 19 del REGLAMENTO, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de dicha norma, al no cumplir la meta del indicador AVH2, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017 y agosto de 2018. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: 3.1. La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 173-GAL/2020 a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.; 3.2. La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; 3.3 La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 173-GAL/2020 y la Resolución Nº 148-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, 3.4. Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese y comuníquese.JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (E) 1893789-1 Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 151-2020-CD-OSIPTEL Lima, 14 de octubre de 2020 MATERIA:PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar “Proyecto de norma que modi fi ca el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”; y, (ii) El Informe Nº 00110-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar las normas referidas a obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 7 del artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, y en concordancia con el inciso f) del artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, este organismo regulador tiene la función de establecer políticas adecuadas de protección de los intereses de los usuarios; Que, asimismo, en los incisos h) e i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL se atribuye a este