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51 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 El Peruano / el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas como graves en el artículo 19 del RCAU, por el incumplimiento del artículo 16 de la referida norma, de acuerdo al siguiente detalle: Norma IncumplidaConducta Imputada Periodo Artículo 16 del RCAUIncumplimiento de la meta general del indicador TEAP (Anexo B del RCAU), al haber obtenido valor inferior a 75% Setiembre, octubre y diciembre de 2017; y enero, febrero, marzo y abril de 2018 Incumplimiento de la meta especí fi ca del TEAP ij (Anexo B del RCAU), al haber obtenido valores mensuales inferiores a 40% en 275 incumplimientos. De setiembre de 2017 a agosto de 2018 Incumplimiento de la meta del indicador DAP (Anexo C del RCAU), al haber obtenido valores ≤5% De setiembre de 2017 a agosto de 2018 Incumplimiento de la meta del indicador AVH2 (Anexo E del RCAU), al haber obtenido valores ≥80% Octubre, noviembre y diciembre de 2017, y agosto de 2018 1.2. A través de la comunicación S/N recibida el 16 de agosto de 2019, VIETTEL solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles, a fi n de presentar sus descargos. Dicha ampliación de plazo fue concedida por la GSF mediante de la carta Nº 1651-GSF/2019, noti fi cada el 26 de agosto de 2019. 1.3. Con el escrito S/N recibido el 16 de setiembre de 2019, VIETTEL remitió sus descargos. 1.4. Con carta N° 253-GG/2020, noti fi cada el 5 de marzo de 2020, se remitió a VIETTEL el Informe Final de Instrucción Nº 203-GSF/2019, y se le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.5. Mediante Resolución N° 148-2020-GG/OSIPTEL 5 del 14 de julio de 2020, la Primera Instancia sancionó a VIETTEL en los siguientes términos: Norma IncumplidaConducta Imputada Sanción Artículo 16 del RCAUIncumplimiento de la meta general del indicador TEAP (Anexo B del RCAU), al haber obtenido valor inferior a 75% 86,3 UIT Incumplimiento de la meta es- pecí fi ca del TEAPij (Anexo B del RCAU), al haber obtenido valores mensuales inferiores a 40% en 275 incumplimientos. 51 UIT Incumplimiento de la meta del in- dicador DAP (Anexo C del RCAU), al haber obtenido valores ≤5% 150 UIT Incumplimiento de la meta del indi- cador AVH2 (Anexo E del RCAU), al haber obtenido valores ≥80% 150 UIT 1.6. Con fecha 6 de agosto de 2020, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 148-2020-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con lo establecido en los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 6 (en adelante, TUO de la LPAG), así como en el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, RFIS), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las mencionadas disposiciones.III. ANÁLISIS DEL RECURSO: Sobre los argumentos señalados por VIETTEL en su Recurso de Apelación, este Colegiado considera lo siguiente: 3.1. Respecto del presunto incumplimiento de la meta del indicador AVH2.- VIETTEL a fi rma que el OSIPTEL habría sancionado un supuesto incumplimiento a la meta del indicador AVH2 durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2017 así como Agosto de 2018, considerando que el artículo 15 del RCAU establece una metodología de medición mensual, cuando debió considerar lo dispuesto en el Anexo E de la mencionada norma que hace referencia a metas anuales. En ese sentido, VIETTEL indica que para el inicio del presente PAS, se estaría equiparando la metodología de medición del indicador en comentario (AVH2) a la periodicidad de cumplimiento de la meta fi jada para el mismo, efectuándose una interpretación analógica que vulneraria el Principio de Tipicidad. Agrega que, a diferencia de los indicadores DAP y CAT 7 donde los anexos C y D del RCAU, respectivamente, sí hacen referencia a una periodicidad mensual, ello no se habría observado en el anexo E vinculado al indicador AVH2. Finalmente, VIETTEL a fi rma que habría cumplido con la meta anual prevista para el tercer año del indicador AVH2, obteniendo como resultado 82,19%, razón por la cual, solicita el archivo del presente procedimiento. En cuanto a lo argumentado por VIETTEL, se coincide con lo expuesto por la Primera Instancia en la Resolución Nº 148-2020-GG/OSIPTEL, en lo correspondiente a que la periodicidad del cumplimiento de las metas del AVH2 son mensuales y no anuales. Dicha a fi rmación no es producto de una interpretación analógica sino una aplicación de lo expresamente establecido en el RCAU. Ahora bien, es pertinente señalar que el órgano instructor y la Primera Instancia administrativa no han confundido lo establecido en los artículos 15 y 16 de la norma antes mencionada. Al respecto, es claro que el primero de ellos establece la metodología de medición y cálculo del indicador AVH2 y, el segundo hace referencia a la meta especí fi ca que deben cumplir las empresas operadoras en relación a dicho indicador. “Artículo 15°.- Metodología de Medición Los indicadores de calidad de atención establecidos en la presente norma deberán ser calculados con una periodicidad mensual y conforme a los criterios establecidos en cada uno de los Anexos A, B, C, D y E.” “Artículo 16°.- Metas de los Indicadores Las empresas operadoras deberán cumplir con las metas establecidas para cada uno de los indicadores de atención, conforme a lo dispuesto en los Anexos B, C, D y E.” No obstante, más allá de que el análisis y supervisión de dichas obligaciones se efectúe por separado, lo cierto es que las disposiciones no pueden ser entendidas de manera independiente, sobre todo si se considera que el cálculo y la medición del indicador permiten determinar si una empresa operadora cumple o no con la meta establecida para el mismo, en un periodo determinado. En esa misma línea, vale agregar que no tendría sentido un razonamiento como el planteado por VIETTEL en donde la normativa establezca que la metodología para calcular el AVH2 es mensual pero su meta a cumplir sea anual, más aun si la Exposición de Motivos del RCAU expuso claramente que una periodicidad mayor podría diluir el efecto de las observaciones y la información resultaría menos bene fi ciosa para los usuarios. 5 Noti fi cada electrónicamente el 15 de julio de 2020 6 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 7 Indicador de corte de la atención telefónica