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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (17/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 / El Peruano Instancia, en la medida que la veri fi cación de la comisión de la infracción dependería de las acciones de supervisión vinculadas a la veri fi cación de la información brindada a los usuarios a través de supervisores encubiertos. Ahora bien, no obstante que en el presente caso se ha advertido que se trata de conductas que se han realizado a nivel nacional, ello no implica que su probabilidad de detección se haya visto elevada, dado que las condiciones antes señaladas precisamente se han corroborado en el presente PAS. Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 172-GAL/2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG– constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONESAl rati fi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a VIETTEL con una (1) multa por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso y con una (1) multa por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 766 del 9 de octubre de 2020. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 151-2020-GG/OSIPTEL, y en consecuencia: (i) DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución N° 151-2020-GG/OSIPTEL, formulada por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. (ii) CONFIRMAR la MULTA de ciento cuarenta y tres con 10/100 (143,1) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, al no haber brindado previamente a la contratación información veraz sobre el servicio, conforme establece el artículo 6 de la referida norma. (iii) CONFIRMAR la MULTA de ciento cincuenta y un (151) UIT, al haber incurrido en la infracción muy grave tipifi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, al no haber efectuado la verifi cación de identidad del solicitante del servicio utilizando el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar, conforme establece el artículo 11-A de la referida norma. (iv) CONFIRMAR la MULTA de cinco con 90/100 (5,9) UIT, al haber incurrido en la infracción leve tipi fi cada en el artículo 27 del Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2015-CD/OSIPTEL, al haberse negado a la fi rma del Acta de Supervisión. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 172-GAL/2020 a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.;(ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. (iii)La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 172-GAL/2020 y la Resolución Nº 151-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (E ) 1893788-1 Declaran Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 148-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 150-2020-CD/OSIPTEL Lima, 14 de octubre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 083-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación inter- puesto contra la Resolución N° 148-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 148-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se impuso cuatro (4) multas de acuerdo al siguiente detalle: Norma Incumplida Conducta Imputada Sanción Artículo 16 del Regla- mento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Em- presas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públi- cos Móviles, aprobado mediante Resolución N° 127-2013-CD/ OSIPTEL (en adelante, RCAU)Incumplimiento de la meta general del indicador TEAP1 (Anexo B del RCAU), al haber obtenido valor inferior a 75% 86,3 UIT Incumplimiento de la meta especí fi ca del TEAPij2 (Anexo B del RCAU), al haber obtenido valores mensuales in-feriores a 40% en 275 incumplimientos. 51 UIT Incumplimiento de la meta del indicador DAP 3 (Anexo C del RCAU), al haber ob- tenido valores ≤5% 150 UIT Incumplimiento de la meta del indicador AVH24 (Anexo E del RCAU), al haber obtenido valores ≥80% 150 UIT (ii) El Informe Nº 173-GAL/2020 del 11 de setiembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 083-2019-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 080-2019-GSF. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta N° 1593-GSF/2019, noti fi cada el 15 de agosto de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL 1 Indicar de Tiempo de espera para atención presencial (meta general) 2 Indicar de Tiempo de espera para atención presencial (meta especí fi ca) 3 Indicar de Deserción en atención presencial 4 Indicador de rapidez en atención por voz humana