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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (23/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano numeración del mani fi esto de carga desconsolidado y de las DSEER, cuando corresponda. 2. En caso el sistema informático no valide los datos de la información transmitida, comunica a través del mismo medio los motivos de rechazo para que la empresa realice las correcciones pertinentes. A5) Desdoblamiento de bultos1. Cuando el envío de las categorías 2 y 3 se embarque en un solo bulto y contenga, entre otras, mercancías restringidas que no cuenten con el documento de control emitido por la entidad del sector competente, la empresa puede efectuar, por única vez, antes de su destinación aduanera, el desdoblamiento del envío en dos bultos a efecto de que las mercancías restringidas sin documento de control sean devueltas o reexpedidas, y permitir el despacho de las demás mercancías. 2. En el caso del envío de la categoría 4, el desdoblamiento de bultos se rige por lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Aduanas. A6) Actos relacionados con el ingreso del envío1. La empresa es responsable de trasladar los envíos recibidos del transportista en el terminal de carga aéreo hacia su local y tiene la obligación de transmitir los actos relacionados con el ingreso de mercancías, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09. 2. No procede el traslado de bultos al local de otra empresa. B) TRÁMITE DEL INGRESO DEL ENVÍO DE LA CATEGORÍA 1 B1) Formulación de la declaración del envío de la categoría 1 1. El envío de la categoría 1 es destinado con la transmisión de la información del mani fi esto de carga desconsolidado y la guía que lo ampara, con lo cual queda formulada la declaración aduanera. B2) Levante del envío de la categoría 11. El registro de la llegada del medio de transporte implica el otorgamiento del levante al envío de categoría 1. B3) Entrega de las mercancías al destinatario1. La entrega del envío de la categoría 1 al dueño o consignatario se realiza siempre que se cumpla con lo siguiente: a) El mani fi esto de carga al que pertenece la guía de la categoría 1 cuente con el registro de la llegada del medio de transporte en el portal de la SUNAT. b) No exista medida preventiva o acción de control extraordinaria sobre las mercancías o bloqueo de salida aplicado por la autoridad aduanera. La SUNAT comunica a través de medios electrónicos las acciones de control aduanero que impiden el retiro de las mercancías. c) Se registre la fecha y hora de salida del envío del local de la empresa, utilizando los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición. C) TRÁMITE DEL INGRESO DE LOS ENVÍOS DE LAS CATEGORÍAS 2 Y 3 C1) Numeración de la DSEER 1. El envío de las categorías 2 y 3 es destinado mediante DSEER, la cual se numera: a) Con la transmisión de la información del mani fi esto de carga desconsolidado. b) Con la transmisión de la información de la DSEER, antes de la transmisión de la información del mani fi esto de carga desconsolidado. c) Con la transmisión de la información prevista por la Administración Aduanera, después de la transmisión de la información del mani fi esto de carga desconsolidado, cuando: - el consignatario de la guía inicialmente es un menor de edad y esta se recti fi ca a fi n de registrar como consignatario al representante legal del menor. - el destinatario no cuenta con RUC y este es exigible de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT. - las mercancías restringidas no tienen documento de control. - se recti fi ca la guía de la categoría 4 a las categorías 2 o 3. - se recti fi ca la guía eliminando el indicador de mercancía restringida. - se realiza la incorporación de la guía al mani fi esto de carga desconsolidado. 2. La información de la DSEER debe corresponder a los documentos que sustentan el envío, como: a) La guía. b) La factura, documento equivalente o contrato, cuando se trate de una compraventa internacional. c) El comprobante de pago, cuando se efectúe la transferencia de bienes antes de su nacionalización. d) El documento de seguro de transporte, cuando el envío se encuentra asegurado. e) El documento de control emitido por el sector competente, cuando se trate de mercancías restringidas. 3. Para la destinación aduanera del envío de las categorías 2 y 3 se transmite la información del valor, marca comercial, modelo, estado, cantidad comercial, origen y país de embarque de las mercancías, de corresponder. 4. De ser conforme la transmisión de la información, el sistema informático numera la DSEER; en caso contrario, comunica los motivos del rechazo. C2) Clasi fi cación arancelaria del envío de las categorías 2 y 3 1. La clasi fi cación arancelaria del envío de las categorías 2 y 3 se determina conforme a lo establecido en la partida 98.09 del capítulo 98 del Arancel de Aduanas. Para las mercancías clasi fi cadas en la SPN 9809.00.00.40 que se encuentren inafectas del pago de tributos se debe consignar el código TNAN=1. C3) Solicitud de reconocimiento físico1. Si la empresa, al momento de la numeración, requiere el reconocimiento físico de las mercancías, transmite el indicador de reconocimiento físico. Este requerimiento puede solicitarse cuando parte de las mercancías no han sido embarcadas o han sido manifestadas y no desembarcadas, o cuando se necesita constatar que las mercancías corresponden a las efectivamente arribadas, entre otros. C4) Asignación del canal de control 1. La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza cuando la DSEER se encuentra vinculada al mani fi esto de carga. 2. El sistema informático asigna el canal de control, en aplicación de técnicas de gestión de riesgo. El canal de control puede ser: a) Verde: no se requiere del reconocimiento físico de la mercancía. b) Rojo: la mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico. 3. El canal de control de una DSEER se consulta a través del portal de la SUNAT. 4. La empresa puede solicitar el examen físico de las mercancías amparadas en una DSEER seleccionada a canal verde con levante, a través de la MPV - SUNAT, siempre que no se haya producido el retiro de su local.