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71 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 El Peruano / autenticación es efectuada por el fedatario institucional de la SUNAT registrado ante dicha entidad. Si el administrado no señala en su solicitud la modalidad de atención que requiere, se entiende que se refi ere a copia simple del documento solicitado. Artículo 11.- Forma de presentación de la solicitud La solicitud puede ser presentada de las siguientes formas: 11.1 En forma presencial: En las mesas de partes o unidades de recepción documental de la SUNAT ubicadas en las diferentes intendencias regionales, intendencias de aduanas, o fi cinas zonales u otras dependencias, cuyas direcciones se indican en SUNAT Virtual. 11.2 En forma virtual: A través de la MPV-SUNAT o plataforma virtual que se habilite para tal fi n, con el registro de datos y contenido de la solicitud, o adjuntando el escrito de solicitud o formato de “Solicitud de copias de documentos” en un archivo conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma de dicha mesa de partes virtual. Artículo 12.- Derecho de tramitación12.1 Las copias en formato PDF que son depositadas en el buzón electrónico son gratuitas. 12.2 El cobro respecto de las copias y la cantidad de copias gratuitas se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la SUNAT. 12.3 De corresponder el cobro señalado en el numeral 12.2 del artículo 12, se abonará a la cuenta SUNAT Nº 00-000-870722 en el Banco de la Nación. Artículo 13.- Acreditación de la representación En caso el administrado o su representante legal autorice a un tercero para el recojo de las copias solicitadas, éste debe estar debidamente acreditado de acuerdo a lo siguiente: 13.1 Cuando se trate de copias de documentos que contengan información protegida por la reserva tributaria , con cualquiera de las siguientes opciones: - Con poder por documento público o con documento privado con fi rma legalizada notarialmente. - Con poder por documento con fi rma certi fi cada por fedatario administrativo designado por la SUNAT 1. - Con autorización virtual2. 13.2 Cuando se trate de copias de otros documentos que no contengan información protegida por la reserva tributaria , con cualquiera de las siguientes opciones: - Con carta poder simple. - Con autorización virtual. Artículo 14.- Intervención del propio administrado La autorización a un tercero para recabar las copias requeridas no impide la intervención del propio administrado o representante legal en el recojo de lo solicitado, cuando lo considere pertinente. Artículo 15.- Atención de la solicitud15.1 Copia PDF:a) La imagen en formato PDF es depositada únicamente en el buzón electrónico del administrado a quien pertenece la información contenida en el documento cuya copia solicita; para tal efecto, es obligación del administrado consultar periódicamente su buzón electrónico. Se da por atendida la solicitud con la con fi rmación electrónica del depósito de la copia PDF en el buzón electrónico. b) Cuando lo requerido no se encuentre en poder de la SUNAT, no corresponda su entrega por tratarse de información de terceros protegida por la reserva tributaria o exista alguna otra circunstancia que imposibilite la atención de lo solicitado, ello es comunicado al administrado a través del buzón electrónico. Se da por realizada la comunicación con la con fi rmación electrónica del depósito del mensaje electrónico. Esta modalidad de atención es aplicable exclusivamente a aquellos administrados que cuenten con buzón electrónico. 15.2 Copia simple y copia autenticada:a) El administrado, representante legal o tercero autorizado es informado vía telefónica, mensaje de texto (SMS), correo electrónico, buzón electrónico u otro medio idóneo de acuerdo con lo informado en su solicitud sobre la fecha y lugar de recojo de las copias solicitadas y, de corresponder, el monto a abonar de acuerdo a lo señalado en el artículo 12. b) Al acercarse a recoger las copias solicitadas, el administrado, representante legal o tercero autorizado debe exhibir su documento de identidad 3 y, de corresponder, acreditar su representación, así como, de ser el caso, presentar el original del comprobante de pago respectivo. c) Una vez entregadas las copias solicitadas, el administrado, representante legal o tercero autorizado debe registrar su nombre, número de documento de identidad y fi rma en el reverso de la solicitud, en señal de conformidad de la atención. d) Cuando lo requerido no se encuentre en poder de la SUNAT, no corresponda su entrega por tratarse de información de terceros protegida por la reserva tributaria o exista alguna otra circunstancia que imposibilite la atención de lo solicitado, ello es comunicado al administrado, representante legal o tercero autorizado vía mensaje de texto (SMS), correo electrónico, buzón electrónico u otro medio idóneo de acuerdo con lo informado en su solicitud, sin perjuicio que pueda recoger la respuesta escrita. Artículo 16.- Plazo de atención de la solicitud La solicitud es atendida en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la presentación de la solicitud, siempre que se haya cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 9. Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el párrafo anterior debido a causas justi fi cadas relacionadas con la falta de capacidad logística u operativa o de personal de la entidad o al signi fi cativo volumen de las copias de documentos solicitados, se comunicará al administrado la fecha en que se le proporcionará las copias de documentos solicitados de forma fundamentada en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida su solicitud. Artículo 17.- Recojo de las copias de documentos Para el recojo de las copias solicitadas se debe: 17.1. Exhibir el documento de identidad. 17.2. Acreditar la representación según lo señalado en el artículo 13, si el recojo lo realiza un tercero. 17.3. Presentar el documento que acredita el pago por el derecho de tramitación señalado en el artículo 12, cuando corresponda. Artículo 18.- Archivo de la solicitud Cuando el administrado, su representante legal o el tercero autorizado no se apersone a recoger las copias solicitadas en un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la comunicación referida en el literal a) del numeral 15.2 del artículo 15, se procede al archivo de fi nitivo de la solicitud, quedando a salvo el derecho del administrado a presentar una nueva solicitud. Si el teléfono y/o el correo electrónico proporcionados por el administrado, de acuerdo con lo indicado en el numeral 9.4 del artículo 9 no son válidos o no fueron consignados, es responsabilidad del administrado consultar el estado de su trámite vía telefónica o página web de la SUNAT.