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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (31/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 El Peruano / durante el período de investigación, así como tendencias intermedias fl uctuantes e incrementos en la parte más reciente del período (considerando el tercer trimestre de 2016 y 2017). Finalmente, si bien entre el segundo y tercer trimestre de 2017 existió una leve caída en la participación de la RPN, esta no resulta signi fi cativa. Por lo tanto, no se aprecia un comportamiento negativo del indicador. d) Nivel de empleo 33: El análisis conjunto de las tendencias con fi rman un decrecimiento del nivel de empleo de la RPN. No obstante, dicha situación se dio en un contexto en el cual la producción de la RPN registró un incremento acumulado y, por ende, existió un comportamiento expansivo del indicador de productividad. Consecuentemente, no se aprecia que la reducción del nivel de empleo conlleve a una amenaza de daño relevante e inminente para la actividad productiva de la RPN. e) Margen de utilidad 34: Respecto a la determinación de los gastos de ventas, administrativos y fi nancieros, se aprecia que la primera instancia sustentó la metodología empleada para la determinación de los gastos unitarios, tomando como base la información remitida por Aceros Arequipa. Si bien la Sala coincide con las cifras obtenidas por la primera instancia para los gastos administrativos y fi nancieros, corresponde realizar ajustes de cálculo para evitar la sobreestimación de los gastos de ventas unitarios. Considerando los ajustes efectuados y los valores obtenidos por concepto de gastos de ventas, administrativos y fi nancieros, se colige que el margen de utilidad de la RPN decreció entre los años 2016 y 2017 (enero – septiembre). Sin embargo, existió una variación acumulada positiva, pues el margen de utilidad correspondiente al año 2017 (enero – septiembre) fue superior al registrado en el año 2014 (inicio del período de análisis). Asimismo, cabe señalar que los resultados del año 2017 se dan en un contexto donde la RPN aumentó su participación de mercado, así como sus indicadores de producción y ventas internas. f) Ratios de rentabilidad agregada 35: Los tres indicadores de rentabilidad agregada de la empresa muestran resultados con tendencias decrecientes. No obstante, a pesar a ello, las rentabilidades han sido positivas durante el período de investigación, en un contexto donde indicadores como producción, ventas internas, participación de mercado y productividad muestran un comportamiento positivo. 52. En consecuencia, un análisis conjunto de los indicadores económicos antes señalados, así como de aquellos evaluados por la primera instancia que no fueron cuestionados por Aceros Arequipa 36, permite concluir que no hay elementos su fi cientes que muestren que la RPN sufriría un inminente daño importante en un futuro cercano, como consecuencia del ingreso de importaciones BACO procedentes de Brasil y México a precios dumping. III.4. Conclusiones 53. La Resolución 062-2019/CDB-INDECOPI no ha incurrido en un vicio que amerite declarar la nulidad de dicho pronunciamiento. 54. Por otra parte, el análisis integral de los factores especí fi cos de amenaza de daño no permite prever que se produzca un daño inminente e importante sobre la RPN en el futuro, como consecuencia del ingreso de las importaciones cuestionadas. Asimismo, los principales indicadores económicos de la RPN no muestran elementos sufi cientes que demuestren que la rama se encuentra en una situación de vulnerabilidad frente al ingreso de BACO procedente de Brasil y México. Por consiguiente, carece de objeto analizar la existencia de causalidad entre las importaciones objeto de dumping y la presunta amenaza de daño, debido a que esto último no ha sido acreditado en el presente caso. 55. De acuerdo con el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 37, las entidades de la Administración Pública pueden motivar sus actos mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente. Asimismo, el artículo 33.2 del Reglamento Antidumping 38 establece que los informes de la Secretaría Técnica de la Sala que sustenten su pronunciamiento deben ser publicados en el portal institucional del Indecopi, sin perjuicio de ser noti fi cados a las partes. Esta Sala hace suya la evaluación y argumentos del Informe Técnico 003-2020/SDC-INDECOPI, el cual forma parte integrante del presente pronunciamiento. 56. Corresponde entonces con fi rmar, modi fi cando fundamentos, la Resolución 062-2019/CDB-INDECOPI del 25 de abril de 2019, mediante la cual se concluyó el procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping solicitado por Aceros Arequipa, sin imponer derechos antidumping de fi nitivos. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALAPrimero: con fi rmar la Resolución 062-2019/CDB- INDECOPI del 25 de abril de 2019, que dio por concluido el procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping iniciado mediante la Resolución 213-2017/CDB-INDECOPI, sin la imposición de derechos antidumping defi nitivos. Segundo: disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo 136- 2020-PCM. Tercero: disponer la noti fi cación conjunta del Informe Técnico 003-2020/SDC-INDECOPI a aquellos apersonados en el Expediente 070-2017/CDB, al ser parte integrante del presente pronunciamiento, así como su publicación en el portal electrónico institucional del Indecopi. Con la intervención de los señores vocales Silvia Lorena Hooker Ortega, Ana Rosa Cristina Martinelli Montoya, Mónica Eliana Medina Triveño y José Francisco Martín Perla Anaya. SILVIA LORENA HOOKER ORTEGA Vicepresidenta 33 Al respecto, ver acápite II.6.4.1, Sección D del Informe Técnico 003-2020/ SDC-INDECOPI (Grá fi co 20). 34 Al respecto, ver acápite II.6.4.1, Sección E del Informe Técnico 003-2020/ SDC-INDECOPI (Cuadro 11 y Grá fi co 21). 35 Al respecto, ver acápite II.6.4.1, Sección F del Informe Técnico 003-2020/ SDC-INDECOPI (Cuadro 12). 36 Los indicadores económicos de producción, productividad, salario, fl ujo de caja, inversiones e inventarios no fueron cuestionados por la empresa. 37 Decreto Supremo 004-2019-JUS. 38 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTAN NORMAS PREVISTAS EN EL “ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”, EL “ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” Y EN EL “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA” Artículo 33.- Publicación de resoluciones (…) 33.2 Los informes de la Secretaría Técnica de la Comisión y del Tribunal que sustenten las resoluciones de ambas instancias son publicados en el Portal Institucional del INDECOPI para que sean de acceso a cualquier interesado, sin perjuicio de ser noti fi cados a las partes conjuntamente con la resolución respectiva. (Norma modi fi cada por el Decreto Supremo 136-2020-PCM) 1898320-1