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32 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 / El Peruano parte de los responsables de Re fi nerías, Plantas de Abastecimiento de Combustibles Líquidos y/o OPDH, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Plantas de Abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo, las señaladas a continuación: ÁMBITO DE APLICACIÓN (A NIVEL NACIONAL)FECHA MÁXIMA PARA DECLARACIÓNFECHA MÁXIMA PARA SUBSANACIÓN Plantas de Abastecimiento de Combustibles Líquidos, GLP u OPDH (incluido Terminales, según el caso)15 de Noviembre de 202015 de Diciembre de 2020 Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos15 de Noviembre de 202015 de Diciembre de 2020 Refi nerías15 de Noviembre de 202015 de Diciembre de 2020 Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación. Artículo 3.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). JULIO SALVADOR JÁCOME Gerente General 1898988-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Confirman, modificando fundamentos, la Res. 062-2019/CDB-INDECOPI, mediante la cual se concluyó el presente procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping, solicitado por Corporación Aceros Arequipa S.A., sin la imposición de derechos antidumping definitivos TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN 0121-2020/SDC-INDECOPI EXPEDIENTE 070-2017/CDB PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS SOLICITANTE : CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A. PARTES : GERDAU S.A. FORMAMOS ACERO S.A.C. ACEROS ESPECIALES SIMEC TLAXCALA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DEACERO S.A.P.I DE C.V. EMPRESA SIDERÚRGICA DEL PERÚ S.A.A. INKAFERRO PERÚ SELVA E.I.R.L. INKAFERRO PERÚ S.A.C. FORMAMOS ACERO UCAYALI S.A. EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARCELOR MITTAL BRASIL S.A.MATERIAS : DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS ANÁLISIS DE AMENAZA DE DAÑO ACTIVIDAD : INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO SUMILLA: se CONFIRMA, modi fi cando fundamentos, la Resolución 062-2019/CDB-INDECOPI del 25 de abril de 2019, mediante la cual se concluyó el presente procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping, solicitado por Corporación Aceros Arequipa S.A., sin la imposición de derechos antidumping de fi nitivos. El fundamento es que de la evaluación integral realizada sobre los factores de amenaza de daño y los indicadores económicos del estado de la Rama de Producción Nacional, correspondientes al período de análisis (enero de 2014 a septiembre de 2017), no se aprecian elementos su fi cientes que, de forma clara e inminente, constituyan una amenaza de daño importante para la Rama de Producción Nacional, a causa de las importaciones de barras de acero corrugadas en longitud recta o en rollos, con diámetros nominales de 6mm, 8mm, 3/8”, 12 mm, 1/2”, 5/8”, 3/4”, 1” y 1 3/8” originarias de la República Federativa de Brasil y los Estados Unidos Mexicanos. El Informe Técnico 003-2020/SDC-INDECOPI forma parte integrante del presente pronunciamiento, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima, 28 de septiembre de 2020I. ANTECEDENTES1. El 27 de junio de 2017, Aceros Arequipa S.A. (en adelante Aceros Arequipa) solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de barras de acero corrugadas (en adelante BACO), en longitud recta o en rollos, con diámetros nominales de 6mm, 8mm, 3/8”, 12 mm, 1/2”, 5/8”, 3/4”, 1” y 1 3/8” originarias de la República Federativa de Brasil (en adelante Brasil) y de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante México). 2. Mediante Resolución 213-2017/CDB-INDECOPI del 18 de octubre de 2017 (publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 2 de noviembre de 2017), la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de investigación sobre las exportaciones al Perú de BACO originarias de Brasil y México. De acuerdo con el referido acto administrativo, en esta investigación; (i) se consideraría el período comprendido entre octubre de 2016 y septiembre de 2017 para la determinación del dumping; y, (ii) a fi n de establecer la existencia de amenaza de daño y relación causal, se tomaría en cuenta el periodo comprendido entre enero de 2014 y septiembre de 2017. 3. La Secretaría Técnica de la Comisión remitió el “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero ” a veintiocho (28) empresas exportadoras y productoras de BACO originarias de Brasil y México, el “ Cuestionario para empresas importadoras ” a siete (7) empresas importadoras nacionales, así como a dos (2) empresas el “Cuestionario para productores nacionales ” 1, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo 004-2009- PCM (en adelante el Reglamento Antidumping) 2. 1 Cabe señalar que el “ Cuestionario para productores nacionales ” fue remitido a Aceros Arequipa y Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. 2 Cabe mencionar que, a la fecha, diversos artículos del Reglamento Antidumping han sido modi fi cados por el Decreto Supremo 0136-2020- PCM.