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35 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 El Peruano / meses involucrados y efectuar un análisis integral sobre la situación de la RPN y la amenaza de daño. De esta manera, a diferencia de lo alegado por Aceros Arequipa, esta Sala advierte que no se ha con fi gurado el presunto vicio de nulidad invocado. III.2. Sobre el margen de dumping32. Considerando la información obrante en el expediente y otras fuentes públicas, la Comisión determinó que existieron márgenes de dumping positivos de 43.09%, 18.33% y 77.25% en las exportaciones al Perú de las empresas Gerdau, Deacero y Arcelor, respectivamente 13. Adicionalmente, en el caso de los demás exportadores brasileños y mexicanos, se estableció un margen de dumping residual de 77.25%, en función al porcentaje más alto calculado para las empresas participantes de la investigación 14. 33. Al respecto, Gerdau alegó que existirían errores en la determinación del margen de dumping para su empresa, pues la primera instancia no habría tomado en cuenta los quince (15) ajustes solicitados para el cálculo de su valor normal. Sin embargo, la Sala observa que en el acápite C.2.2.1 15 del Informe Técnico 012-2019/CDB- INDECOPI se analiza motivadamente cada uno de los ajustes aludidos por Gerdau y se explican las razones por las cuales no era amparable lo propuesto por esta última empresa. 34. Además, se advierte que la Comisión utilizó la mejor información disponible para obtener una aproximación del margen de comercialización de Gerdau, a partir de la matriz insumo producto de Brasil para el año 2015. Este análisis se encuentra acorde al Acuerdo Antidumping, pues la información empleada es comprobable a partir de fuentes independientes y estadísticas o fi ciales 16. III.3. Sobre la evaluación de los indicadores de amenaza de daño III.3.1 Evaluación de los indicadores de amenaza35. El artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping 17 establece los factores que se deberán tener en cuenta para determinar que si las importaciones objeto de investigación causarían un daño previsto e inminente a la RPN (amenaza de daño), los cuales se evaluarán a continuación. (i) Sobre el análisis de un presunto incremento sustancial de las importaciones 36. Entre enero 2014 y septiembre de 2017, las importaciones de BACO han experimentado un aumento acumulado de 41.9% en términos absolutos y de 4.8 puntos porcentuales en términos relativos a la demanda, presentando además un comportamiento ascendente respecto a sus tendencias intermedias, tanto en términos absolutos como relativos. Sin embargo, en la parte más reciente (entre el tercer trimestre de 2016 y el tercer trimestre de 2017) las importaciones de BACO muestran una variación acumulada negativa de 9.9% y de 3.3 puntos porcentuales en términos relativos a la demanda. Asimismo, entre el segundo y tercer trimestre de 2017, el volumen de importaciones de BACO procedentes de Brasil y México aumentó en términos absolutos (10.6%) pero cayó ligeramente en relativos (0.8 puntos porcentuales) 18. 37. Adicionalmente, el comportamiento de las importaciones de BACO se vio in fl uenciado por el cambio de proveedor de Siderperú (principal importador nacional), pues las importaciones de dicha empresa procedentes de Brasil aumentaron en detrimento de aquellas de origen turco. Siendo así, posteriormente a dicha variación de fuente de aprovisionamiento, se mantuvieron estables los volúmenes de importación de BACO brasileño 19, en línea con el comportamiento estable de las importaciones totales del período más reciente de análisis. 38. En ese sentido, si bien existió un incremento acumulado en las importaciones de BACO procedentes de Brasil y México durante el período de investigación, lo cierto es que las circunstancias en las cuales se produjo este aumento (reemplazo de proveedor extranjero por parte del principal importador nacional, al estar vinculado económicamente a una empresa brasileña) y la evolución de dichas importaciones en la última parte del período, no muestran un inminente aumento signi fi cativo de las importaciones cuestionadas en el corto plazo. Ello, considerando además el comportamiento estable de la demanda interna durante el período de análisis. (ii) Sobre la su fi ciente capacidad libremente disponible del exportador 39. Durante el período de análisis, la capacidad disponible para la producción de BACO de Brasil y México representó -en promedio- 1.8 y 1.1 veces el tamaño del mercado peruano de dicho producto, respectivamente. Asimismo, las empresas exportadoras Gerdau, Arcelor y Deacero contaban -en promedio- con capacidades productivas disponibles equivalentes a 9.0, 9.5 y 7.9 veces el volumen de sus exportaciones de BACO al Perú, respectivamente 20. 13 El período para el análisis de la existencia del dumping fue establecido entre octubre de 2016 y septiembre de 2017, conforme consta en la Resolución 213-2017/CDB-INDECOPI. 14 Para mayores detalles sobre los cálculos de margen de dumping de cada empresa, ver acápite C del Informe Técnico 012-2019/CDB-INDECOPI. 15 En dicho Informe Técnico debería decir C.2.3.1.; sin embargo, por un error material de numeración se señala como C.2.2.1. 16 ACUERDO ANTIDUMPING ANEXO II: MEJOR INFORMACION DISPONIBLE EN EL SENTIDO DEL PÁRRAFO 8 DEL ARTÍCULO 6 (…) 7. Si las autoridades tienen que basar sus conclusiones, entre ellas las relativas al valor normal, en información procedente de una fuente secundaria, incluida la información que fi gure en la solicitud de iniciación de la investigación, deberán actuar con especial prudencia. En tales casos y siempre que sea posible, deberán comprobar la información a la vista de la información de otras fuentes independientes de que dispongan -tales como listas de precios publicadas, estadísticas o fi ciales de importación y estadísticas de aduanas- y de la información obtenida de otras partes interesadas durante la investigación. (…) 17 ACUERDO ANTIDUMPING Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño9. (…) 3.7 La determinación de la existencia de una amenaza de daño importante se basará en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. La modi fi cación de las circunstancias que daría lugar a una situación en la cual el dumping causaría un daño deberá ser claramente prevista e inminente10. Al llevar a cabo una determinación referente a la existencia de una amenaza de daño importante, la autoridad investigadora deberá considerar, entre otros, los siguientes factores:i. una tasa signi fi cativa de incremento de las importaciones objeto de dumping en el mercado interno que indique la probabilidad de que aumente sustancialmente las importaciones; ii. una su fi ciente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al mercado del Miembro importador, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones; iii. el hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendrán en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de manera signi fi cativa, y que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas importaciones; y iv. las existencias del producto objeto de la investigación. Ninguno de estos factores por sí sólo bastará necesariamente para obtener una orientación decisiva, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusión de la inminencia de nuevas exportaciones a precios de dumping y de que, a menos que se adopten medidas de protección, se producirá un daño importante. (…). (Énfasis y subrayado agregados, notas al pie no incluidas) 18 Al respecto, ver Acápite II.6.3. Sección (i) del Informe Técnico 003-2020/ SDC-INDECOPI (Grá fi cos 2 y 3). 19 Al respecto, ver Acápite II.6.3. Sección (i) del Informe Técnico 003-2020/ SDC-INDECOPI (Grá fi co 1 y 4). 20 Al respecto ver Acápite II.6.3. Sección (ii) del Informe Técnico 003-2020/ SDC-INDECOPI.