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39 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 El Peruano / Resolución de Superintendencia que incorpora al sistema integrado del expediente virtual los expedientes electrónicos de reclamación RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000190-2020/SUNAT Lima, 29 de octubre de 2020CONSIDERANDO:Que el artículo 124 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, señala como etapa del procedimiento contencioso tributario la reclamación ante la Administración Tributaria, la cual se inicia con la interposición del recurso de reclamación mediante la presentación del escrito respectivo ante la Administración Tributaria. Dicha presentación, tratándose de la SUNAT, se realiza en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual (MPV) -SUNAT; Que durante la reclamación se presentan escritos para atender los requerimientos de subsanación de requisitos de admisibilidad y para obtener información y/o documentos; formular alegatos ante el incremento del monto del(de los) reparo(s) impugnado(s) en ejercicio de la facultad de reexamen u otros; así como solicitudes destinadas, entre otros, a pedir la prórroga de los plazos otorgados en los requerimientos para obtener información y/o documentos; Que, de otro lado, el numeral 2 del artículo 86-A del Código Tributario establece que, para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos, la SUNAT debe almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, de acuerdo con la resolución de superintendencia que se apruebe para dicho fi n, garantizando el acceso de los interesados a estos; en tanto que, conforme a lo dispuesto en los artículos 112-A y 112-B del mismo código, las actuaciones que realicen los administrados y terceros ante la SUNAT pueden efectuarse a través de los sistemas antes referidos de acuerdo con lo que se establezca mediante resolución de superintendencia, siendo que la utilización de aquellos para el llevado o conservación de los expedientes electrónicos que se originen en los procedimientos tributarios o actuaciones, que sean llevados de manera total o parcial en dichos medios, debe respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar el reconocimiento de los documentos emitidos por los aludidos sistemas; Que, al amparo de las normas citadas en el considerando precedente, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT, mediante la cual se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que, actualmente, permite el llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda tributaria correspondiente a tributos internos, de los procedimientos de fiscalización, de determinados cruces de información y de las acciones inductivas, además de la presentación de diversas solicitudes, informes, comunicaciones, escritos y otros; Que, atendiendo a la utilidad de dicha herramienta informática, resulta conveniente modi fi car la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT a fi n de ampliar el uso del SIEV para el llevado de los expedientes electrónicos relativos a la reclamación; así como para la presentación del escrito de reclamación y de solicitudes y escritos en la etapa de reclamación; Que, asimismo, resulta conveniente señalar, para mayor claridad, que la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT se aplica a la presentación de los escritos de reclamación y de otros escritos y solicitudes en la etapa de la reclamación en los términos señalados en ella, teniendo en cuenta que establece medidas especiales aplicables hasta el término del plazo de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo N.º 008-2020-SA y sus prórrogas; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 86-A, 112-A y 112-B del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. Referencia Para efecto del presente dispositivo se entiende por resolución a la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT, que aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de expedientes electrónicos. Artículo 2. Modi fi caciones de la resolución Modifícase la segunda viñeta del inciso d) y el inciso e) del artículo 1, los artículos 3, 4 y 4-A y el primer párrafo del numeral 5.1 del artículo 5 de la resolución, en los términos siguientes: “Artículo 1. DEFINICIONES(...)d) Documento : (...) electrónico - Al archivo en PDF/A, cuando se trate del documento digitalizado por la SUNAT conforme al inciso b) del artículo 4, que se incorpora a los expedientes electrónicos indicados en ese inciso. e) Expediente : A cualquiera de los referidos en electrónico los incisos a), c), d), e), g) e i) del artículo 2 y que está conformado según lo señalado en el numeral ii) del inciso a) del artículo 4.” “Artículo 3. APROBACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE EXPEDIENTE VIRTUAL Apruébese el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que permite: a) A la SUNAT, gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fi scalización parcial electrónica, de los procedimientos de fi scalización, de los cruces de información, de las acciones inductivas y de reclamación. b) La presentación de solicitudes, informes y comunicaciones en el procedimiento de cobranza coactiva; de solicitudes y/o escritos electrónicos relativos al procedimiento de fi scalización y al cruce de información; de solicitudes y de la sustentación de inconsistencias u omisiones referidas a las acciones inductivas; del escrito de reclamación, así como de solicitudes y escritos en la reclamación. El SIEV garantiza la integridad e inalterabilidad de los documentos electrónicos que conforman el expediente electrónico. Los trabajadores de la SUNAT que accedan a los expedientes electrónicos del SIEV están obligados a guardar reserva sobre la información comprendida en el artículo 85 del Código Tributario contenida en los referidos expedientes y de aquella correspondiente a datos personales.” “Artículo 4. DE LA FORMA Y CONDICIONES PARA EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y SU ACUMULACION CON OTROS EXPEDIENTES a) De la generación del expediente electrónico y de su acumulación