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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (31/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 / El Peruano i. La SUNAT genera el expediente electrónico en el SIEV, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 4-A, cuando corresponda, asignándole una numeración única. ii. El expediente electrónico está conformado por los documentos electrónicos que se generan o que se presentan en cada procedimiento o actuación, según la normativa vigente. Esos documentos incluyen, de ser el caso, las constancias reguladas por la presente resolución. iii. La foliación del expediente electrónico se lleva a cabo mediante un índice electrónico que contiene el registro cronológico de los documentos electrónicos que lo conforman y asegura el ordenamiento de esos documentos. iv. Los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva pueden acumularse en función de los criterios establecidos en el artículo 9 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva. v. Los expedientes electrónicos y/o los expedientes en soporte de papel de reclamación pueden acumularse, según lo dispuesto en el artículo 160 del TUO de la LPAG; para lo cual la acumulación se realiza en el expediente más antiguo. En caso de que un expediente electrónico sea el más antiguo, los documentos en soporte de papel deben ser digitalizados conforme a lo señalado en el inciso b) para efecto de su incorporación al expediente electrónico. También se incorporan a este expediente los documentos electrónicos que obren en soporte magnético, si los hubiera. Si el expediente en soporte de papel es el más antiguo, se incorpora a este la representación impresa a que se refi ere el artículo 6-A, de aquello que obre en el(los) expediente(s) electrónico(s) y, si se trata de documentos electrónicos que deben constar en un soporte magnético, la representación impresa de la hoja testigo a que se refi ere el cuarto párrafo del inciso b), manteniéndose en custodia dicho soporte magnético. b) De la incorporación de documentos en soporte de papel o magnético al expediente electrónico Los documentos en soporte de papel deben ser digitalizados para su incorporación a los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fi scalización, de los cruces de información, de las acciones inductivas o de reclamación. Cuando la SUNAT digitalice el original de un documento en soporte de papel, el fedatario, previo cotejo entre aquel original y la copia digitalizada de ese documento, autentica esta última utilizando su fi rma digital; luego de lo cual se remite el original en soporte de papel al archivo de la SUNAT, conforme a la normativa respectiva. En el caso del original de una carta fi anza bancaria o fi nanciera, se adjunta al expediente electrónico copia digitalizada de dicha carta, que cuente con la fi rma digital del encargado de su veri fi cación, quedando el original en custodia de la SUNAT. Para la incorporación correspondiente al expediente electrónico, el SIEV cuenta con las funcionalidades necesarias que permiten registrar en dicho expediente la información del documento y su imagen. Tratándose de documentos que sean presentados en soporte magnético en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, se incorpora a los expedientes electrónicos además de tales documentos, una hoja denominada “Hoja Testigo” que contiene, como mínimo, los datos de identi fi cación del deudor tributario, el número del expediente electrónico, la identi fi cación del tipo de soporte magnético y la información relativa a estos.” “Articulo 4-A. DE LA CONDICIÓN PARA QUE SE GENEREN DETERMINADOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS Los expedientes electrónicos de los procedimientos de fi scalización, cruces de información, acciones inductivas, así como de la reclamación solo se generan si el sujeto que será parte de ellos o que interpone el recurso de reclamación cumple con la(s) condición(es) respectiva(s) que se indica(n) a continuación: Procedimiento Condición(es) o actuación a) Procedimiento Cuenta con número de RUC de fi scalización y clave SOL en el momento en que se efectúa la noti fi cación de la carta de presentación del (de los) agente(s) b) Cruces de fi scalizador(es), teniendo información en cuenta lo dispuesto en el numeral 3. de la segunda disposición complementaria fi nal. c) Acción inductiva Cuenta con número de RUC y clave SOL en el momento en que se efectúa la noti fi cación de la esquela. d) Reclamación i) Cuenta con número de RUC y clave SOL en el momento en que: - Se presenta el escrito de reclamación electrónico a que se re fi ere el numeral 22.2. del artículo 22 o - Se ingresa en el sistema la información relativa al escrito de reclamación presentado en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o - Se ingresa en el sistema la información de un escrito que fue recali fi cado por la SUNAT como un recurso de reclamación y ii) Se impugnan uno o más actos reclamables distintos a las resoluciones originadas en solicitudes de devolución, incluidas las resoluciones fi ctas denegatorias de estas, y a las resoluciones emitidas en procedimientos de fi scalización, contenidos en expedientes en soporte de papel. Cuando se genere el expediente electrónico de reclamación, tal generación se comunica al buzón electrónico del deudor tributario.” “Artículo 5. DEL ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA 5.1. El sujeto que es parte de un procedimiento de cobranza coactiva, de un procedimiento de fiscalización parcial electrónica, de un procedimiento de fiscalización o de una acción inductiva o que interpone un recurso de reclamación que se encuentre en trámite puede acceder al expediente electrónico respectivo para conocer su estado, a través de SUNAT Virtual, para lo cual debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario y la clave SOL. b) Ubicar la opción del expediente electrónico respectivo y seguir las instrucciones del sistema.” Artículo 3. Incorporaciones en la resolución Incorpórese una sexta, sétima y octava viñeta en el inciso d) y los incisos y), z) y aa) en el artículo 1, los incisos i) y j) en el artículo 2, un quinto párrafo en el numeral 5.1. del artículo 5, el numeral 5. en la segunda disposición complementaria fi nal de la resolución, así como el capítulo VI -que comprende los artículos 22, 23 y 24- en la resolución, en los términos siguientes: