NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Martes 1 de setiembre de 2020 El Peruano / para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación fi nanciera El pliego habilitado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, debe elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fi nes de la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1881062-2 EDUCACION Decreto Supremo que dicta disposiciones excepcionales para el otorgamiento de becas y créditos educativos durante la Emergencia Sanitaria DECRETO SUPREMO Nº 013-2020-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), modi fi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30281, dispone que el PRONABEC podrá crear o administrar otras modalidades de becas y créditos educativos no contempladas en la citada Ley para atender las necesidades del país, así como a poblaciones vulnerables o situaciones especiales; Que, con Decreto Supremo Nº 013-2012-ED, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 008-2013- ED y Nº 001-2015-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29837, cuyo objeto es describir y regular los componentes del PRONABEC, así como normar de acuerdo a los principios de equidad, inclusión social, efi ciencia, e fi cacia y transparencia, el otorgamiento de becas y créditos educativos para el nivel superior, becas especiales y créditos especiales destinados a atender las necesidades del país y a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, a cargo del PRONABEC, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 29837; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogado por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dicta medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; medida que fue prorrogada mediante Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM hasta el 31 de agosto de 2020; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 055-2020-MINEDU/VMGIPRONABEC y sus modi fi catorias, se aprueba la creación de la Beca Especial para atender las necesidades del país, denominada “Beca de Continuidad de Estudios de Educación Superior”, así como, los instrumentos de naturaleza técnica denominados “Expediente Técnico de la Beca de Continuidad de Estudios de Educación Superior – Convocatoria 2020” y “Bases del Concurso Beca de Continuidad de Estudios de Educación Superior - Convocatoria 2020”, con la fi nalidad que los estudiantes afectados directa o indirectamente ante la declaratoria de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19 en el territorio nacional, de universidades privadas, escuelas de educación superior o institutos tecnológicos y pedagógicos públicos o privados, para estudios de pregrado, y que cumplan con las características de fi nidas en las Bases, no interrumpan sus estudios debido a la reducción de la capacidad de pago de sus familias; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 066-2020-MINEDU/VMGI-PRONABEC, se aprueba la creación del crédito especial para atender las necesidades del país, denominado “Crédito Continuidad de Estudios”, así como, los instrumentos de naturaleza técnica denominados “Expediente Técnico Crédito Continuidad de Estudios – Convocatoria 2020” y “Bases del Crédito Continuidad de Estudios – Convocatoria 2020”, con el objetivo de que los estudiantes de educación superior universitaria, pertenecientes a los hogares más afectados por la situación de emergencia a consecuencia del brote del COVID-19, no interrumpan sus estudios debido a la reducción de la capacidad de pago de sus familias; Que, mediante O fi cio Nº 321-2020-MINEDU-VMGI- PRONABEC, el PRONABEC remite los Informes Nº 548-2020-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OBE y Nº 167-2020-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ, a través de los cuales, con la fi nalidad de contribuir a la celeridad de la realización de las nuevas convocatorias de la Beca de Continuidad de Estudios de Educación Superior y del Crédito Continuidad de Estudios, propone suspender la aplicación del numeral 36.1 del artículo 36 y del literal a) del numeral 37.3 del artículo 37, en el extremo referido al plazo para la no aceptación de la beca; y del numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento de la Ley Nº 29837, respecto a la opinión colegiada que emite el Comité Especial de Crédito Educativo sobre la procedencia o improcedencia de solicitudes de créditos educativos, ampliaciones y refi nanciaciones que superen el equivalente a 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias. Asimismo, propone se le otorgue facultades para emitir disposiciones complementarias para la adecuada implementación de las becas y créditos educativos aprobados en el marco de la Emergencia Sanitaria; Que, ese sentido, resulta necesario suspender, excepcionalmente, la exigibilidad del plazo para la no aceptación de becas especiales y la opinión colegiada del Comité Especial de Crédito Especial respecto de la procedencia o improcedencia de solicitudes de créditos educativos, ampliaciones y re fi nanciaciones que superen el equivalente a 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias; así como, al otorgamiento de facultades al Director Ejecutivo del PRONABEC para la emisión de disposiciones complementarias respecto de las mencionadas convocatorias; De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, modi fi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30281; y