Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2020 (01/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 1 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2020.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 338-2020-GRT y el Informe Legal Nº 365-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. JAIME MENDOZA GACON Gerente de Regulación de Tarifas Osinergmin 1881286-1

Que, finalmente, la empresa formula una consulta sobre aplicación del bono ante reclamo con pago parcial; 4. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la empresa señala que los suministros cuya inclusión solicita, resultan de un proceso de validación y focalización y cumplen con cuatro condiciones: (a) representan consumos residenciales; (b) son usuarios de suministros colectivos que pertenecen al sector vulnerable; (c) pertenecen a conjuntos habitacionales o edificios multifamiliares; y (d) en el periodo 202006 actualizó la base de datos de declaración FOSE cambiando la situación de algunos suministros de no residencial a residencial. Que, sin embargo, en la información presentada por la empresa no existe una categorización de los suministros que cumplen con las 4 condiciones anteriormente señaladas; por lo tanto, se ha procedido a verificar si los suministros cumplen con las características mencionadas; Que, conforme al artículo 5 del procedimiento de aplicación del Bono Electricidad, concordante con el artículo 3 del DU 074, los usuarios beneficiarios con dicho bono son: (a) Los Usuarios residenciales del servicio de electricidad, con opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E, con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019­febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 20201; y, (b) los Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020. Incluye los usuarios con Tarifas BT8 y Tarifa RER Autónoma; Que, se ha verificado con las bases de datos, que existen 125 suministros referidos por la impugnante, que no obstante encontrarse a nombre de personas jurídicas, tienen consumos dentro del rango previsto en el inciso a) del numeral 3.2 del Artículo 3 del DU 074, contando con la opción tarifaria establecida en el Artículo 3 del procedimiento de aplicación del Bono Electricidad. A ello se agrega que la propia empresa ha señalado que dichos suministros son de uso residencial y que el principal motivo por el que sus clientes no han actualizado los contratos se debe a que todavía no terminan de cancelar la deuda contraída por la adquisición del inmueble; Que, asimismo, en el caso expuesto, es práctica conocida que muchos propietarios de departamentos no actualizan sus contratos hasta que no terminan de cancelar la deuda contraída por la adquisición del inmueble y entre tanto los recibos del suministro eléctrico continúan a nombre de la constructora. Además de ello, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior, se cuenta con elementos de evaluación suficientes, que permiten aplicar el principio de presunción de veracidad establecido en numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman y que esta presunción admite prueba en contrario; Que, se verifica que el total de suministros requeridos por Electrosur se encuentran actualmente con servicio eléctrico; asimismo 513 suministros (entre los cuales se encuentran los 125 suministros a nombre de personas jurídicas) corresponden a usuarios focalizados y con las opciones tarifarias que han sido consideradas en el numeral 3.2 del DU 074 y el Artículo 3 del anexo del procedimiento de aplicación del Bono Electricidad, por lo

Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electrosur S.A. (Electrosur) contra la Resolución Osinergmin N° 021-2020-OS/ GRT
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 035-2020-OS/GRT Lima, 31 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución N° 021-2020-OS/GRT, (en adelante "Resolución 021"), publicada el 25 de julio del 2020, aprobó la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad, en cumplimiento del Decreto de Urgencia 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad (en adelante "DU 074") y de la Norma "Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el DU 074", aprobada por Resolución Osinergmin N° 080-2020-OS/CD (en adelante "procedimiento de aplicación del Bono Electricidad"); Que, el 03 de agosto de 2020, dentro del plazo legal, la empresa Electrosur S.A. (en adelante Electrosur) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 021. 2. PETITORIO RECONSIDERACIÓN DEL RECURSO DE

Que, Electrosur solicita que se modifique la Resolución 021 y se reformule la misma, incluyendo a 519 suministros excluidos como beneficiarios del subsidio Bono Electricidad. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Electrosur señala que en el listado que adjunta se encuentran suministros que: i) representan consumos residenciales ii) son usuarios de suministros colectivos ubicados en sectores de crecimiento poblacional y se encuentran en sectores urbano rural y rural, algunos, ubicados en las zonas andinas de la región Tacna y Moquegua que pertenecen al sector vulnerable de la población iii) pertenecen a conjuntos habitacionales o edificios multifamiliares en proceso de actualización de propiedad, y iv) durante el periodo 2020-06, se actualizó la Base de Datos de declaración FOSE cambiándose la situación de algunos suministros de No residencial a Residencial; Que, la exclusión de este grupo de suministros con consumos domésticos, especialmente las del grupo de suministros colectivos, podría generar reclamos de la población y desencadenar en manifestaciones que afectarían la imagen y cumplimiento de los objetivos de la política de gobierno señalada en el Decreto de Urgencia. Como consecuencia de lo indicado, solicita la reconsideración e inclusión de 519 usuarios como beneficiarios, de acuerdo una relación que enviará vía correo electrónico, adjuntando una muestra de recibos;

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Para el caso de Lima y Callao (Lima Metropolitana), el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas correspondiente a la última publicación del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

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