Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2020 (01/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de setiembre de 2020 /

El Peruano

regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 34-2019-ATU/PE se dispone que la ATU asume las funciones de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao (MPC), desde el 23 de octubre de 2019; Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, se regula la aplicación de la precitada Ley, desarrollando las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao; Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, señala como una de las funciones normativas de la ATU, la aprobación de dispositivos legales que regulen la operación de los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas; Que, por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado como pandemia la propagación del coronavirus (COVID-19) el día 11 de marzo del 2020 al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, habiendo efectuado un llamado a que los gobiernos tomen "medidas urgentes y agresivas" para combatir el brote, por lo cual resulta necesario que se adopten medidas destinadas a evitar la propagación del Coronavirus a través del uso de los servicios de transporte de personas que se encuentran bajo competencia de la ATU; Que, en atención a ello, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA1, el MINSA declara emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y, dentro de las medidas de prevención, en lo referido al transporte indica que todos los medios de transporte públicos y privados deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19; Que, de igual forma, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autorizándose a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) a ejecutar acciones de prevención, limpieza y desinfección de las unidades del servicio público de transporte de personas bajo su competencia, así como de los servicios del Corredor Segregado de Alta Capacidad (COSAC I) - Metropolitano y de los Corredores Complementarios, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, y así coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana en la propagación del mencionado virus a nivel nacional, mismas que de no ejecutarse pondrían en grave peligro la salud de la población; Que, en atención a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, la ATU mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2020-ATU/PE, aprobó la contratación directa para servicios de limpieza y desinfección de vehículos habilitados para el servicio de transporte regular de personas bajo la competencia de la ATU, así como de los servicios del Corredor Segregado de Alta Capacidad (COSAC-I) ­ Metropolitano y de los Corredores Complementarios;

Que, respecto al Decreto de Urgencia indicado en el párrafo precedente, es preciso señalar que teniendo en cuenta que la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones es la unidad orgánica responsable de gestionar la operación y mantenimiento de los servicios de transporte regular de competencia de la ATU conforme al artículo 90 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU aprobado por Resolución Ministerial Nº 090-2019-MTC/01, es el área usuaria del servicio de limpieza y desinfección contratado, así como la encargada de ver todo lo relacionado al servicio de transporte de transporte regular, recayendo sobre ella supervisar que las empresas contratadas para realizar los servicios de limpieza y desinfección de vehículos habilitados para el servicio de transporte regular de personas cumplan con la actividad por la que fueron contratadas, hecho por el cual ha venido realizando la supervisión con su propio personal; Que, respecto a la prestación del servicio de transporte, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga al Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19, y en materia de transporte urbano faculta a la ATU, establece entre otros, que los operadores del servicio de transporte deben cumplir con las disposiciones sobre limpieza y desinfección de los vehículos, así como los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud (MINSA) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); Que, en mérito al Decreto Supremo indicado en el párrafo anterior, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 066-2020-ATU/PE, la ATU dispuso que la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Personas de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, se realice con el 100% de la flota, para lo cual las empresas prestadoras del servicio deben cumplir con lo establecido en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, en atención al Protocolo Sanitario Sectorial aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 02582020-MTC/01 se dispuso que las unidades vehiculares destinadas a la prestación del servicio deben ser registradas por el operador en el link de programación de flota (http://18.191.3.110/transporteUrbano/) previo a la prestación del servicio; Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 385-2020-MTC/01 se aprueba el "Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito Provincial"2, en la cual se mantiene como una de las obligaciones de los operadores en la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial el de limpiar y desinfectar el vehículo antes y después de la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte (incluye el término de media vuelta); Que, respecto a las acciones de supervisión sobre limpieza y desinfección de vehículos habilitados para el servicio de transporte regular de personas, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular (en adelante, la SSTR), mediante el Informe Nº 286-2020-ATU/DO-SSTR, sustenta la necesidad de adoptar medidas que fortalezcan la misma, estando entre ellas, el uso de los stickers con códigos QR y solicita que a través un acto administrativo se establezca la obligación de preservar el total de los stickers instalados en los vehículos a los operadores y conductores;

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Prorrogado por 90 días calendario desde el 10 de junio de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA. Derogándose el anexo VII de la Resolución Ministerial Nº 0258-2020MTC/01, respecto al servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial.

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