NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Martes 1 de setiembre de 2020 / El Peruano transferidos en el marco de lo señalado en el numeral 49.6 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito; los cuales se utilizan para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y de los gastos para el funcionamiento de dicha Unidad Ejecutora; disponiendo que la transferencia de dichos recursos se realiza conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019; Que, el segundo párrafo del numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, señala que los recursos se trans fi eren a través de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC); Que, mediante el O fi cio Nº 00599-2020-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 4 250 619,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Distrital de Sartimbamba, para fi nanciar una (01) Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 340-2020-ARCC/GG/OPP de su O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556 y modi fi catoria, señala que las Intervenciones de Reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones que se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” – IRI, no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, el numeral 8-A.5 del artículo citado, dispone, en relación a los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha veri fi cado para una (01) Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignada en el O fi cio Nº 00599-2020-ARCC/DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección mediante el Informe Nº 0202-2020-EF/63.04, adjunto al Memorando Nº 0209-2020-EF/63.04; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 4 250 619,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, a favor de la Municipalidad Distrital de Sartimbamba, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el Decreto Legislativo Nº 1354, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 30556, el numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 4 250 619,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Distrital de Sartimbamba, para fi nanciar una (01) intervención del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 4 250 619,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 4 250 619,00 ========== A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 130908 : Municipalidad Distrital de Sartimbamba CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0138 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad en el sistema de transporte PROYECTO 2426147 : Mejoramiento del servicio de transitabilidad del camino vecinal 22 km en el EMP.PE10C (Molino Viejo), Huachacchal, Sartimbamba del Distrito de Sartimbamba - Provincia de Sánchez Carrión - Departamento de La Libertad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 250 619,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 4 250 619,00 ========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas