Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2020 (01/09/2020)


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NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

Martes 1 de setiembre de 2020 /

El Peruano

3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la recurrente solicita que, conforme al principio de equidad y razonabilidad previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considere a los usuarios materia del petitorio como usuarios vulnerables y que cumplen con los criterios establecidos en la norma especial del bono de electricidad. Como fundamentos de derecho cita los principios de legalidad, debido procedimiento y presunción de veracidad y menciona los principios de celeridad, verdad material, simplicidad, responsabilidad y el de motivación, siendo sus argumentos específicos los que se analizan a continuación; 3.1. Sobre suministros colectivos en Baja Tensión (BT): solicitud de inclusión en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, de 198 suministros de uso residencial. Argumento de Electronorte Que, Electronorte señala que estos suministros son de uso residencial, y cumplen con los requisitos para ser beneficiarios del Bono Electricidad, siendo que de quedar excluidos, se afectaría a 5 182 familias en situación de vulnerabilidad y que además, tienen acceso al FISE; Que, indica que estos suministros tienen como titulares según el contrato de suministro a Municipalidades, Asociaciones de Vivienda y Comités de Electrificación, es decir, corresponden a grupos de personas que hacen uso colectivo del servicio de energía eléctrica; Que, presenta como sustento del petitorio la relación de los 198 usuarios y la carta de los usuarios solicitando el beneficio Bono Electricidad; Análisis de Osinergmin Que, conforme al artículo 5 del procedimiento de aplicación del Bono Electricidad, concordante con el artículo 3 del DU 074, los usuarios beneficiarios con dicho bono son: (a) Los Usuarios residenciales del servicio de electricidad, con opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E, con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 - febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 20201; y, (b) los Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020. Incluye los usuarios con Tarifas BT8 y Tarifa RER Autónoma; Que, se ha verificado que existen 164 suministros con tarifa BT5B residencial, 17 suministros con opción tarifaria BT5D y 17 suministros con tarifa BT5B no residencial, Que, considerando que según lo indicado en el DU 074 quienes acceden al Bono electricidad son los usuarios residenciales del servicio de electricidad, corresponde admitir la inclusión de los suministros BT5B residencial y la opción BT5D, que suman 181 suministros. Sin embargo, no corresponde admitir la inclusión de los suministros con la opción tarifaria BT5B no residencial. El detalle de los suministros admitidos y no admitidos, se encuentra en los archivos que forman parte del informe técnico que sustenta esta resolución; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe declararse fundado en parte. 3.2. Sobre suministros colectivos en Media Tensión (MT): solicitud de inclusión en la lista de beneficiarios

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundado, fundado en parte e infundado extremos de recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronorte S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 021-2020-OS/GRT
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 032-2020-OS/GRT Lima, 31 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Nº 021-2020-OS/GRT, (en adelante "Resolución 021"), publicada el 25 de julio del 2020, aprobó la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad, en cumplimiento del Decreto de Urgencia 0742020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad (en adelante "DU 074") y de la Norma "Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el DU 074", aprobada por Resolución Osinergmin Nº 0802020-OS/CD (en adelante "procedimiento de aplicación del Bono Electricidad"); Que, el 03 de agosto de 2020, dentro del plazo legal, Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronorte S.A. (en adelante Electronorte) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 021. 2. PETITORIO RECONSIDERACIÓN DEL RECURSO DE

Que, Electronorte solicita que se revoque la Resolución 021 y se reformule la misma, declarándose fundado su pedido de aprobar la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad solicitado por dicha empresa. El petitorio comprende lo siguiente: 2.1. Respecto a suministros colectivos en Baja Tensión (BT), que se incluyan en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, 198 suministros de uso residencial. 2.2. Respecto a suministros colectivos en Media Tensión (MT), que se incluyan en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, 400 suministros de uso residencial que forman partes de proyectos que no fueron liquidados por gobiernos locales razón por la cual no cuentan con la recepción de obra ni con la respectiva calificación SER. 2.3. Respecto a suministros en la tarifa BT8, que se incluyan en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, 1008 suministros. 2.4. Respecto a suministros residenciales con titularidad de empresas constructoras, por cuanto los ciudadanos propietarios no han actualizado su titularidad, que se incluyan en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad a 485 suministros 2.5. Respecto a suministros residenciales, que se incluyan en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, 535 suministros de uso residencial, en situación de retirados. 2.6. Respecto a suministros en la tarifa BT7, 37 118 suministros pues estos usuarios tienen un alto índice de pobreza extrema.

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Para el caso de Lima y Callao (Lima Metropolitana), el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas correspondiente a la última publicación del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

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