Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2020 (01/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 1 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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del Bono Electricidad, de 400 suministros de uso residencial Argumento de Electronorte Que, Electronorte señala que éstos deberían ser considerados al tratarse de usuarios económicamente vulnerables, y su exclusión afectaría a 47 582 familias. Señala que estos clientes forman parte de proyectos que no fueron liquidados por Gobiernos Locales, motivo por el cual no se cuenta con una recepción de obra y no cuentan con su respectiva calificación SER; Que, presenta como sustento (i) la relación de los 400 usuarios en formato xls. (ii) una carta de los usuarios solicitando acceder al beneficio del Bono Electricidad; Análisis de Osinergmin Que, de acuerdo con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 85 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en el caso de zonas habitadas que no cuentan con la habilitación urbana o agrupaciones de viviendas que no dispongan de certificados de posesión ni de planos de lotización y trazado de vías aprobado por la respectiva Municipalidad, los interesados podrán solicitar al concesionario la instalación de suministros provisionales de venta en bloque en baja tensión (BT). Ello implica que los suministros provisionales de venta en bloque, son atendidos por los concesionarios en las redes de BT; Que, asimismo, en el literal a) del numeral 25.3 de la norma "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final", aprobada por Resolución Nº 206-2013-OS/CD, se indica que los usuarios señalados en el Artículo 85 de la Ley de Concesiones Eléctricas, optarán por la opción tarifaria BT5D; Que, en ese sentido, los suministros atendidos por la concesionaria desde Media Tensión (MT), no califican como el supuesto contemplado en el artículo 3.2 del DU 074 vigente al momento de expedirse la resolución impugnada, ni en la Ley de Concesiones Eléctricas, ni en la opción tarifaria BT5D; Que, conforme al principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la administración se encuentra obligada a ceñirse a la normatividad jurídica, y proceder en su accionar de acuerdo a las normas vigentes al momento de expedir el acto administrativo, respetando la jerarquía normativa; siendo que todo acto que emita debe encontrar su justificación en preceptos legales, así como los hechos o conductas que lo causen, habiéndose expedido la Resolución 021, conforme a las normas vigentes al momento de su emisión; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe declararse infundado. 3.3. Sobre suministros con tarifa BT8: solicitud de inclusión en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, de 1008 suministros Argumento de Electronorte Que, Electronorte señala que se debe incluir los suministros fotovoltaicos de la Localidad de Incahuasi de la provincia de Ferreñafe de departamento de Lambayeque, cuyos elementos son 90% de propiedad del Estado y 10% de propiedad de la empresa, que cumplen con los requisitos del DU 074. Añade que la exclusión de estos suministros afectaría a familias económicamente vulnerables. Presenta como sustento la relación de los 1008 usuarios en formato xls; Que, presenta como sustento del petitorio la relación de los 1 008 usuarios; Análisis de Osinergmin Que, se ha verificado que dichos suministros pertenecen a la opción tarifaria BT8, opción que se encuentra contemplada, como se ha mencionado, en el literal b) del numeral 3.2 del DU 074. Por lo tanto, son

usuarios que deben ser beneficiarios del bono y se incluirá a dichos suministros en la lista de beneficiarios; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso debe declararse fundado; 3.4. Sobre suministros residenciales con titularidad de empresas constructoras, por cuanto los ciudadanos propietarios no han actualizado su titularidad: solicitud de inclusión en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad de 485 suministros. Argumento de Electronorte Que, Electronorte señala que éstos han sido excluidos por tener como titulares del servicio a empresas constructoras, y que sin embargo, son de uso residencial y cumplen con los requisitos contemplados en el DU 074. Agrega que la titularidad de personas jurídicas en estos casos, se debe a que estos usuarios no actualizaron sus contratos, porque, entre otros, aún no terminan de cancelar las deudas contraídas a fin de adquirir dichos inmuebles; Que, presenta como sustento la relación de los 485 usuarios; Análisis de Osinergmin Que, se ha verificado con las bases de datos, que existen los 485 suministros referidos por la impugnante, que no obstante encontrarse a nombre de personas jurídicas, tienen consumos dentro del rango previsto en el inciso a) del numeral 3.2 del Artículo 3 del DU 074, contando con la opción tarifaria establecida en el Artículo 3 del procedimiento de aplicación del Bono Electricidad. A ello se agrega que la propia empresa ha señalado que dichos suministros son de uso residencial y que el principal motivo por el que sus clientes no han actualizado los contratos se debe a que todavía no terminan de cancelar la deuda contraída por la adquisición del inmueble; Que, asimismo, en el caso expuesto, es práctica conocida que muchos propietarios de departamentos no actualizan sus contratos hasta que no terminan de cancelar la deuda contraída por la adquisición del inmueble y entre tanto los recibos del suministro eléctrico continúan a nombre de la constructora. Además de ello, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior, se cuenta con elementos de evaluación suficientes, que permiten aplicar el principio de presunción de veracidad establecido en numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, en virtud del cual en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman y que esta presunción admite prueba en contrario; Que, por lo expuesto este extremo del petitorio debe declararse fundado; 3.5. Sobre suministros residenciales: suministros en situación de retiro Argumento de Electronorte Que, Electronorte indica que deben incluirse los suministros de uso residencial en situación de retirados, los cuales han contado con servicios de energía eléctrica durante el periodo de cuarentena, pues desde marzo no se ha ejecutado el retiro; Que, presenta como sustento del petitorio la relación de los 535 usuarios; Análisis de Osinergmin Que, se verifica que los suministros requeridos por Electronorte se encuentran actualmente con servicio eléctrico; asimismo los 535 suministros corresponden a usuarios focalizados y con las opciones tarifarias que han sido consideradas en el numeral 3.2 del DU 074 y el Artículo 3 del anexo del procedimiento de aplicación del Bono Electricidad, por lo que corresponde su admisión a la lista de beneficiarios del Bono Electricidad; 535

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