Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2020 (01/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de setiembre de 2020 /

El Peruano

c) Que se preste el servicio con las frecuencias en los paraderos de inicio y/o salida señalados en los registros de los títulos habilitantes administrados por la DO. d) Recorrido total de la ruta autorizada, en ambos sentidos. e) Horario de servicio. (...)" "Artículo 20.- Fecha de inicio de la entrega del subsidio 20.1 La fecha de inicio de entrega del subsidio se establece mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva emitida por la ATU. 20.2 La entrega del subsidio puede realizarse hasta el 31 de diciembre del presente año. "Articulo 21.- Sobre la oportunidad del pago del subsidio económico 21.1 Los pagos del subsidio económico se efectúan en cuatro (4) armadas. Para el caso de las tres (3) primeras armadas se considera un periodo de prestación del servicio evaluado de siete (7) días calendario y el caso de la última armada se considera un periodo de prestación del servicio evaluado de nueve (9) días calendario. 21.2 Los pagos en las cuentas de los beneficiarios se efectúan dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la culminación de cada armada." "Articulo 22.- Sobre la transferencia de recursos a los beneficiarios 22.1 Los beneficiarios de la transferencia de recursos del otorgamiento excepcional de un subsidio económico monetario son las personas naturales y/o jurídicas propietarias de vehículos, autorizados y/o habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. En el caso de arrendamiento financiero u operativo se considera como beneficiario a la persona jurídica autorizada. 22.2 La Oficina de Administración de la ATU efectúa el abono a las cuentas de los beneficiarios considerados en el informe emitido por la DIR de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento. 22.3 El pago del subsidio es realizado mediante transferencia bancaria a través de cuentas a nombre del beneficiario que se encuentren registradas en el Banco de la Nación y/u otras entidades financieras privadas del país, que tengan sedes en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, conforme a lo indicado en el artículo 12 del Decreto de Urgencia. 22.4 El número de la cuenta bancaria para efecto del pago de la transferencia es considerado de la información consignada en el registro de los servicios de transporte terrestre de personas en las provincias de Lima y Callao a que se refiere el Capítulo II del presente reglamento." Artículo 2.Inclusión de Disposiciones Complementarias Finales Incluir la Segunda, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento que establece el Procedimiento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio al Servicio Público de Transporte Regular de Personas a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 098-2020-ATU/PE, quedando la sección correspondiente redactada en los siguientes términos: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En base a la información actualizada conforme al capítulo II del presente reglamento, la DO adecua el registro de los servicios de transporte terrestre de personas en las provincias de Lima y Callao, dentro del plazo previsto en el numeral 11.1 del artículo 11 del

Decreto de Urgencia, y elabora un informe que contenga los resultados de dicha adecuación. Segunda.- La ATU, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 079-2020 y el presente Reglamento, puede agrupar a los operadores y/o propietarios que pretendan acceder al subsidio. Tercera.- Los operadores que no cumplan con lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 66-2020-ATU/PE, no pueden acceder al subsidio. Sin perjuicio de ello, pueden realizar la autolimpieza de sus unidades vehiculares, previa programación de la flota a partir de las 00:00 horas (en el mismo día) y el posterior registro de limpieza y desinfección en el aplicativo de la ATU a efectos de que puedan realizar la prestación del servicio. La autolimpieza debe realizarse en observancia de lo establecido en el Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito Provincial aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Cuarta.- Dispóngase de un plazo de quince (15) días calendarios para que los operadores y/o propietarios realicen el registro la información a que se refiere el artículo 10 del Reglamento Operativo, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución." Artículo 3.- Exoneración Exonerar el trámite de la presente modificación de lo establecido en el numeral 7.6 de la Directiva D-001-2020ATU/GG-OPP-UPO. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe). Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1881320-1

Establecen fecha de inicio del otorgamiento del Subsidio establecido en el artículo 3 del D.U. N° 079-2020 y el artículo 20 de su Reglamento
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 129-2020-ATU/PE Lima, 1 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe Nº 094-2020-ATU/DO emitido por la Dirección de Operaciones; y, el Informe Nº 239-2020ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, como organismo técnico especializado con el objetivo de organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley Nº 30900 dispone que la ATU es la autoridad competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente

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