Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2020 (01/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Item 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 Empresa Electro Dunas Electro Puno Electrosur Adinelsa Electro Ucayali Electro Tocache Proyecto Chavimochic Emsemsa Emseusa Etelin Coelvisac Sersa Edelsa Egepsa Electro Pangoa Acciona Microenergía Perú Esempat Eilhicha

NORMAS LEGALES
Total (Soles) 8 675 830 7 404 680 6 430 351 4 571 075 3 041 175 955 729 641 124 409 737 356 232 169 568 157 933 150 996 123 490 118 074 114 004 99 047 27 554 10 663

Martes 1 de setiembre de 2020 /

El Peruano

DIR de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; y, el Informe Nº 238-2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, como organismo técnico especializado con el objetivo de organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley Nº 30900 dispone que la ATU es la autoridad competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC establece que, entre las materias que la ATU planifica, norma, supervisa, fiscaliza y gestiona se encuentra el servicio público de transporte terrestre de personas; Que, el literal b del numeral 17.1 del reglamento antes referido señala que, dentro de los servicios de transporte regular se encuentran, entre otros, los servicios de transporte basados en autobuses: buses de tránsito rápido - BRT, buses, microbuses u otros; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, se autoriza a la ATU el otorgamiento excepcional de un subsidio económico monetario en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículo, autorizados y/o habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a fin de garantizar la continuidad de dicho servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 079-2020, encargó a la ATU la adecuación del Registro de los Servicios Públicos de Transporte Terrestre de Personas, a fin de implementar y sistematizar la información de los beneficiarios del subsidio, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia, señala que dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva la ATU aprueba el Procedimiento Operativo para el otorgamiento del Subsidio económico en favor de los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, incluyendo las fórmulas de cálculo respectivas según tipo de vehículo, la periodicidad de los pagos, condiciones, mecanismos y el plazo de vigencia del mismo; Que, en atención a ello, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 098-2020-ATU/PE publicada el 10 de julio de 2020, se aprobó el Reglamento que establece el Procedimiento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio al Servicio Público de Transporte Regular de Personas a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, "Reglamento Operativo"), en el cual se establecen los aspectos operativos, procedimentales y disposiciones complementarias para el otorgamiento del subsidio económico conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº079-2020; Que, el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 1012020, Decreto de Urgencia que establece medidas

Artículo 3.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 5.6 del Decreto de Urgencia Nº 0742020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad, efectuar las transferencias indicadas en el Artículo 2, de acuerdo a los recursos habilitados para tal efecto. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2020.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 340-2020-GRT y el Informe Legal Nº 369-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. JAIME MENDOZA GACON Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 1881290-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Modifican el Reglamento que establece el Procedimiento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio al Servicio Público de Transporte Regular de Personas a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 128-2020-ATU/PE Lima, 1 de setiembre de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 515-2020-ATU/DO de la Dirección de Operaciones; el Informe Nº 303-2020-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones; el Informe Nº 24-2020-ATU/

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