Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2020 (01/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 1 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES
Análisis de Osinergmin

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CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Nº 021-2020-OS/GRT, (en adelante "Resolución 021"), publicada el 25 de julio del 2020, aprobó la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad, en cumplimiento del Decreto de Urgencia 0742020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad (en adelante "DU 074") y de la Norma "Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el DU 074", aprobada por Resolución Osinergmin Nº 0802020-OS/CD (en adelante "procedimiento de aplicación del Bono Electricidad"); Que, el 04 de agosto de 2020, dentro del plazo legal, Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante ENOSA) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 021. 2. PETITORIO RECONSIDERACIÓN DEL RECURSO DE

Que, ENOSA solicita que se revoque la Resolución 021 y se reformule la misma, declarándose fundado su pedido de aprobar la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad solicitado por dicha empresa. El petitorio comprende lo siguiente: 2.1. Respecto a suministros colectivos en Baja Tensión (BT), que se incluyan en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, de 53 suministros de uso residencial con tarifas BT5B-NR, BT5B-R y BT5D-R. 2.2. Respecto a suministros colectivos en Media Tensión (MT), que se incluyan en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, 45 suministros de uso residencial que forman partes de proyectos que no fueron liquidados por gobiernos locales razón por la cual no cuentan con la recepción de obra ni con la respectiva calificación SER. 2.3. Respecto a suministros residenciales con titularidad de empresas constructoras, por cuanto los ciudadanos propietarios no han actualizado su titularidad, que se incluyan en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad a 656 suministros. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la recurrente solicita que, conforme al principio de equidad y razonabilidad previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considere a los usuarios materia del petitorio como usuarios vulnerables y que cumplen con los criterios establecidos en la norma especial del bono de electricidad. Como fundamentos de derecho cita los principios de legalidad, debido procedimiento y presunción de veracidad y menciona los principios de celeridad, verdad material, simplicidad, responsabilidad y el de motivación, siendo sus argumentos específicos los que se analizan a continuación; 3.1. Sobre suministros colectivos en Baja Tensión (BT): solicitud de inclusión en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, de 53 suministros de uso residencial con tarifas BT5B-NR, BT5B-R y BT5D-R. Argumento de ENOSA Que, ENOSA señala que respecto a los suministros colectivos en BT, existen 53 suministros de uso residencial con tarifas BT5B-NR, BT5B-R y BT5D-R, los cuales cumplen con los requisitos para ser beneficiarios del Bono Electricidad y que su exclusión afectará a 1 594 familias económicamente vulnerables y que tienen acceso al FISE por su condición vulnerable. Agrega ENOSA que los suministros excluidos tienen como titular del contrato a Municipalidades, Asociaciones de Vivienda y Comité de Electrificación; es decir, corresponden a grupos de personas que hacen uso de manera colectiva del servicio de energía eléctrica. Adjunta como prueba, la relación de 53 usuarios en formato xls.

Que, conforme al artículo 5 del procedimiento de aplicación del Bono Electricidad, concordante con el artículo 3 del DU 074, los usuarios beneficiarios con dicho bono son: (a) Los Usuarios residenciales del servicio de electricidad, con opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E, con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 - febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 20201; y, (b) los Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020. Incluye los usuarios con Tarifas BT8 y Tarifa RER Autónoma; Que, se ha verificado que de la lista de 53 suministros a que se refiere el recurrente, existen 11 suministros de con tarifa BT5B Residencial, 01 suministro BT5D y 41 suministros con tarifa BT5B No residencial; Que, conforme al artículo 5 del procedimiento de aplicación del Bono Electricidad, concordante con el artículo 3 del DU 074, se admite la inclusión de los suministros BT5B residencial y la opción BT5D y no se admite la inclusión de los suministros con la opción tarifaria BT5B no residencial; Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse fundado en parte. 3.2. Sobre suministros colectivos en Media Tensión (MT): solicitud de inclusión en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, de 45 suministros de uso residencial que forman partes de proyectos que no fueron liquidados por gobiernos locales razón por la cual no cuentan con la recepción de obra ni con la respectiva calificación SER. Argumento de ENOSA Que, ENOSA indica que, respecto a los suministros colectivos en MT, 45 suministros de uso residencial cumplen con los requisitos para ser beneficiarios del Bono Electricidad y que su exclusión afectará a 3,572 familias económicamente vulnerables. Agregan que dichos clientes forman partes de proyectos que no fueron liquidados por gobiernos locales razón por la cual no cuentan con la recepción de obra ni con la respectiva calificación SER, aplicándose esta tarifa por la lejanía, debido al sector rural al que pertenecen, formando parte del Frente de Defensa de los Pueblos del Perú y de las Rondas Campesinas, lo cual genera un riesgo muy alto de presentarse problemas sociales en las localidades donde se ubican, al no ser considerados como beneficiarios. Adjunta como prueba, la relación de los 45 usuarios en formato xls. Análisis de Osinergmin Que, de acuerdo con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 85 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en el caso de zonas habitadas que no cuentan con la habilitación urbana o agrupaciones de viviendas que no dispongan de certificados de posesión ni de planos de lotización y trazado de vías aprobado por la respectiva Municipalidad, los interesados podrán solicitar al concesionario la instalación de suministros provisionales de venta en bloque en baja tensión (BT). Ello implica que los suministros provisionales de venta en bloque, son atendidos por los concesionarios en las redes de BT; Que, la norma de Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación aprobada con la resolución Osinergmin Nº 206-2013-OS/CD tiene como alcance a las empresas distribuidoras de electricidad y los usuarios finales del servicio público de electricidad bajo el mercado regulado. La Norma establece en el artículo 4, los tipos de usuarios

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Para el caso de Lima y Callao (Lima Metropolitana), el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas correspondiente a la última publicación del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

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