Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2020 (01/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 1 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

19

Que, conforme lo dispuesto en el literal s) del artículo 47 del referido ROF, esta Dirección cuenta con facultades para la emisión de resoluciones cuando estas se encuentren orientadas a optimizar los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte; Que, siendo que el estado viene promoviendo la limpieza y desinfección de las unidades vehiculares en las que se prestan el servicio público de transporte regular como parte de las medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, es importante que todos los actores (autoridad, operador, conductor y cobrador) coadyuven a que estas medidas sean cumplidas de manera efectiva; Que, la implementación de los stickers con códigos QR (Quick Response Code) es un mecanismo que permite que los usuarios del sistema de transporte visualizar el registro de limpieza y desinfección de las unidades vehiculares de forma fácil, fortaleciendo así la transparencia de información hacia el usuario, y asimismo, facilita la supervisión de las labores de limpieza y desinfección de las unidades vehiculares, la fiscalización de la ATU, por lo que, de las situaciones advertidas por parte de la SSTR, resulta necesaria establecer la exigibilidad a los operadores y conductores a mantener la totalidad de los stickers instalados en los vehículos; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30900, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, el Decreto Supremo Nº 0052019-MTC, la Resolución Ministerial 090-2019-MTC/01, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 066-2019-ATU/ PE y demás normas reglamentarias vigentes. SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER la obligatoriedad por parte de los operadores, conductores y cobradores del servicio público de transporte regular de personas (Transporte convencional, COSAC I y Corredores Complementarios) de preservar el total de stickers con códigos QR instalados y mantener la integridad de los mismos, quedando prohibida manipulación y/o eliminación. Artículo 2.- De no cumplir con lo establecido en el párrafo precedente, se considerará que la unidad vehicular

no pasó por el proceso de limpieza y desinfección, encontrándose por consiguiente sujeta a las sanciones administrativas por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Artículo 3.- Poner en conocimiento de la Dirección Fiscalización y Sanción el contenido de la presente Resolución, para los fines que estime pertinente. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY JORGE CÉSPEDES CARPIO Director de la Dirección de Operaciones 1881348-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Amplían la suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Resolución SBS Nº 1259-2020 y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN SBS Nº 2115-2020 Lima, 31 de agosto de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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