Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2020 (01/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Que, por lo expuesto, este extremo del recurso debe declararse fundado; 3.6. Sobre suministros en tarifa BT7R: 37 118 suministros Argumento de Electronorte Que, Electronorte señala que éstos suministros cumplen con los requisitos para ser beneficiarios del Bono Electricidad, acceden al programa FISE y de ser excluidos, afectará a un segmento vulnerable de la población. Añade que estos suministros forman parte de proyectos realizados a través de la Dirección de Electrificación Rural (DGER) del Ministerio de Energía y Minas, aplicándose esta tarifa a este sector por la lejanía y debido al sector rural al que pertenecen. Indica que en función a lo descrito se reconsidere el pronunciamiento a fin de que sean considerados los clientes en la tarifa prepago como beneficiarios del Bono Electricidad, dada la situación vulnerable y de extrema pobreza; Que, presenta como sustento del petitorio la relación de los 37 118 usuarios; Análisis de Osinergmin Que, al momento de expedirse la Resolución 021, el DU 074 establecía claramente que este subsidio busca otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados, que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago; Que, la opción tarifaria BT7 contemplada en el numeral 4.3 de la norma "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final", aprobada por Resolución Nº 206-2013-OS/CD, es aplicable a los suministros que utilizan el servicio prepago de electricidad. Este numeral define a este tipo de usuarios como aquellos cuyos suministros conectados en BT, que, contando con un equipo de medición con características especiales para este fin, realizan el pago del servicio eléctrico con anterioridad a su uso. De ello se desprende que los usuarios en esta opción tarifaria no cuentan con recibos pendientes de pago; Que, considerando las condiciones de uso de esta tarifa en la cual los usuarios BT7 realizan sus pagos en forma anticipada a la correspondiente emisión de los recibos, estos usuarios no tienen recibos pendientes de pago, requisito establecido en el Decreto de Urgencia 074-2020, el cual, al momento de expedirse la resolución impugnada, no establecía el beneficio del Bono Electricidad al servicio prepago, razón por la cual, en cumplimiento del principio de legalidad antes citado, no pudo ser considerado en la Resolución 021; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso debe ser declarado infundado. Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 3362020-GRT y el Informe Legal Nº 368-2020-GRT, de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la norma "Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 074-2020", aprobada por la Resolución Nº 080-2020-OS/CD; en la norma "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final", aprobada por Resolución Nº 206-2013-OS/CD; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en

lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronorte S.A. contra la Resolución Osinergmin Nº 021-2020-OS/GRT, en los extremos del petitorio señalados en los numerales 2.3, 2.4y 2.5, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.3, 3.4 y 3.5 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronorte S.A. contra la Resolución Osinergmin Nº 021-2020-OS/GRT, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.1, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.1 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronorte S.A. contra la Resolución Osinergmin Nº 021-2020-OS/ GRT, en los extremos de los petitorios señalados en los numerales 2.2 y 2.6, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.2 y 3.6 de la parte considerativa de la presente resolución: Artículo 4.- Incorporar a la Lista de Beneficiarios del subsidio Bono Electricidad, aprobada en el Artículo 1 de la Resolución Nº 021-2020-OS/GRT, como consecuencia de lo resuelto en los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución, en la parte correspondiente a la Regional del Servicio Público de Electricidad Electronorte S.A. (Electronorte), conforme al siguiente detalle:
Ítem Empresa Cantidad de Usuarios Residenciales Focalizados Beneficiarios del Bono Electricidad 2 209

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Electronorte

Artículo 5.- Incorporar los Informes Nº 336-2020-GRT y 368-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2020.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 336-2020-GRT y el Informe Legal Nº 368-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. JAIME MENDOZA GACON Gerente de Regulación de Tarifas Osinergmin 1881280-1

Declarar fundado, fundado en parte e infundado extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (ENOSA) contra la Resolución Osinergmin N° 0212020-OS/GRT
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 033-2020-OS/GRT Lima, 31 de agosto de 2020

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