Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2020 (01/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 1 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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el DU 074, y por lo tanto no es posible la evaluación de promedios establecida en el numeral 3.2 literal a) de dicho decreto de urgencia, siendo que, además, el consumo cero reportado por la empresa en el Formato 2 para todo el periodo de evaluación no es consistente con la cantidad de 25 usuarios que ha reportado; Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse fundado en parte. 3.2. Sobre suministros a nombre de personas naturales en BT: solicitud de inclusión en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, de 8 suministros de uso residencial Argumento de Hidrandina Que, Hidrandina señala que estos suministros de uso residencial a nombre de personas naturales han sido excluidos en la resolución impugnada, sin embargo, cumplen con los requisitos indicados en el DU 074; Que, presenta como sustento de este extremo de su petitorio: (a) 8 recibos del periodo comercial junio 2020, en la cual indica que se evidencia la aplicación de la tarifa residencial y el beneficio FOSE (b) Cuadro detallado de los 8 suministros, donde indica que se aprecia el cumplimiento de los requisitos del DU 074 (c) Señala que la condición de afectos al FOSE de los suministros en cuestión, se valida en la información que remite en forma mensual, en cumplimiento a la Resolución Osinergmin Nº 689-2007-OS/CD; Análisis de Osinergmin Que, se ha evaluado la información presentada por los 8 suministros de personas naturales con calificación de residencial, determinando lo siguiente: (i) La muestra de recibos del Anexo F del recurso de Hidrandina se compone de recibos emitidos en junio 2020 (4 recibos), setiembre 2019 (2 recibos, suministros 61316406 y 58129045), mayo 2019 (suministro 60874930) y abril 2020 (suministro 47641844), (ii) El Cuadro detallado de los 8 suministros del Anexo G del recurso, contiene información de los consumos de marzo 2019 a febrero 2020, y corresponde a la información requerida en el formato 2, que contiene información de consumos para la evaluación de consumos promedio de acuerdo al numeral 3.2 literal a) del DU 074, no encontrándose observación; Que, por otro lado, de la revisión de la información declarada mensualmente para la determinación del FOSE a junio 2020, se determina que los suministros 61316406, 58129045, 60874930 y 47641844 no tienen facturación activa al mencionado mes, encontrándose entonces en la condición de suministros anulados lo que es coherente con la situación de cortado que se observa en los recibos presentados; Que, el encontrarse en esta situación, implica que no debieron emitirse recibos adicionales en los suministros 61316406, 58129045, 60874930 y 47641844, y que no estarían haciendo uso del servicio de energía, por lo que no corresponde su inclusión en el padrón de beneficiarios del Bono; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso resulta fundado en parte; 3.3. Sobre suministros residenciales con titularidad de empresas constructoras, por cuanto los ciudadanos propietarios no han actualizado su titularidad: solicitud de inclusión en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad de 493 suministros. Argumento de Hidrandina Que, Hidrandina señala que estos suministros han sido excluidos por tener como titulares del servicio a empresas constructoras, y que, sin embargo, son de uso residencial y cumplen con los requisitos contemplados en el DU 074. Agrega que la titularidad de personas jurídicas en estos casos, se debe a que estos usuarios no actualizaron sus contratos, debido, entre otras razones, a que aún no terminan de cancelar las deudas contraídas a fin de adquirir dichos inmuebles; Que, como sustento de este extremo de su petitorio presenta: i) 493 recibos del periodo comercial junio 2020 indicando que se evidencia la aplicación de la tarifa residencial y el beneficio FOSE en 443 suministros; y

precisa que 50 suministros no están afectos al FOSE, sin embargo, si cumplen con los requisitos establecidos en el DU 074 ii) Cuadro detallado de los 493 suministros en los que señala que se aprecia el cumplimiento de los requisitos del DU 074 iii) 7 File del cliente, como muestra de los suministros observados, donde se identifican planos, escrituras públicas, cambios de uso, proyectos, carta de facultades, boletas de atención, fichas de inspección, etc. generados durante el proceso de contratación o durante la prestación del servicio, en dichos documentos se puede apreciar que el contrato se formaliza con una persona jurídica; sin embargo, los predios fueron destinados para personas naturales y de uso residencial ; Análisis de Osinergmin Que, se ha verificado con las bases de datos, que existen los 495 suministros referidos por la impugnante con calificación residencial en las opciones tarifarias BT5B y BT5E, que no obstante encontrarse a nombre de personas jurídicas, tienen consumos dentro del rango previsto en el inciso a) del numeral 3.2 del Artículo 3 del DU 074, contando con la opción tarifaria establecida en el artículo 3 del procedimiento de aplicación del Bono Electricidad. A ello se agrega que la propia empresa ha señalado que dichos suministros son de uso residencial y que el principal motivo por el que sus clientes no han actualizado los contratos se debe a que todavía no terminan de cancelar la deuda contraída por la adquisición del inmueble; Que, de la revisión del Cuadro detallado de 493 suministros del Anexo I remitido como parte del recurso de la empresa, se verifica que los consumos de dichos suministros se encuentran dentro de lo indicado en el literal a) del numeral 3.2 del DU 074; Que, se aprecia que los suministros evidencian la contratación del servicio público de electricidad con una persona jurídica, sin que se pueda acreditar el uso de los suministros; Que, se ha procedido a la evaluación de la información mensual declarada por la empresa para la determinación del FOSE a junio 2020, determinando que existen 14 suministros para los cuales no se ha emitido una última facturación por consumos en mayo o junio del presente año; Que, de la revisión de los recibos enviados por Hidrandina de estos 14 suministros2, se tiene que se han presentado recibos que indican estar en corte con deuda de 7 meses, lo que es coherente con la condición de suministros anulados de acuerdo a la Ley de Concesiones y Reglamento; no correspondiendo la emisión de recibos posteriores mientras no se resuelva la situación de deuda; Que, asimismo, en el caso expuesto, es práctica conocida que muchos propietarios de departamentos no actualizan sus contratos hasta que no terminan de cancelar la deuda contraída por la adquisición del inmueble y entre tanto los recibos del suministro eléctrico continúan a nombre de la constructora. Además de ello, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior, se cuenta con elementos de evaluación suficientes para 481 suministros, que permiten aplicar el principio de presunción de veracidad establecido en numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,, en virtud del cual en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman y que esta presunción admite prueba en contrario; Que, por lo expuesto, corresponde incorporar los suministros indicados por Hidrandina, con la excepción de los 14 suministros previamente señalados, por lo que este extremo del recurso debe ser declarado fundado en parte; 3.4. Sobre suministros colectivos en Media Tensión (MT): solicitud de inclusión en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, de 383 suministros de uso residencial

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Suministros Nº 46471347, 60850797, 61268176, 60850723, 60873620, 61497150, 62081556, 63571678, 55042834, 58678510, 47432488, 58678557, 61239245 y 63572639.

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