Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2020 (01/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 1 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Declaran fundado en parte e infundado extremos de recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - Hidrandina (Hidrandina) contra la Resolución Osinergmin N° 021-2020-OS/ GRT
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 034-2020-OS/GRT Lima, 31 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Nº 021-2020-OS/GRT, (en adelante "Resolución 021"), publicada el 25 de julio del 2020, aprobó la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad, en cumplimiento del Decreto de Urgencia 0742020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad (en adelante "DU 074") y de la Norma "Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el DU 074", aprobada por Resolución Osinergmin Nº 0802020-OS/CD (en adelante "procedimiento de aplicación del Bono Electricidad"); Que, el 03 de agosto de 2020, dentro del plazo legal, Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - Hidrandina (en adelante Hidrandina) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 021. 2. PETITORIO RECONSIDERACIÓN DEL RECURSO DE

celeridad, verdad material, simplicidad, responsabilidad y el de motivación, siendo sus argumentos específicos los que se analizan a continuación; 3.1. Sobre suministros colectivos en Baja Tensión (BT): solicitud de inclusión en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, de 29 suministros de uso residencial. Argumento de Hidrandina Que, Hidrandina señala que estos suministros son de uso residencial, y cumplen con los requisitos para ser beneficiarios del Bono Electricidad, y de ser excluidos, se afectaría a 1 612 familias en situación de vulnerabilidad. Indica que estos suministros tienen como titulares según el contrato de suministro a Municipalidades, Asociaciones de Vivienda y Comités de Electrificación, es decir, corresponden a grupos de personas que hacen uso colectivo del servicio de energía eléctrica; Que, presenta como sustento del petitorio (a) 29 recibos del periodo comercial junio 2020 donde indica que se evidencia la aplicación de la tarifa residencial y el beneficio FOSE en 21 suministros y precisa que 8 suministros no están afectos al FOSE y que sin embargo cumplen con los requisitos establecidos en el DU 074; y, (b) el cuadro detallado de los 29 suministros que considera que se aprecia los cumplimientos de los requisitos del DU 074; Análisis de Osinergmin Que, conforme al artículo 5 del procedimiento de aplicación del Bono Electricidad, concordante con el artículo 3 del DU 074, los usuarios beneficiarios con dicho bono son: (a) Los Usuarios residenciales del servicio de electricidad, con opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E, con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 - febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 20201; y, (b) los Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020. Incluye los usuarios con Tarifas BT8 y Tarifa RER Autónoma; Que, se ha verificado que se han declarado 28 suministros de opción tarifaria BT5B Residencial y 1 suministro con opción tarifaria BT5D residencial, y que en todos los casos el número de usuarios (factor del colectivo) que hacen uso del servicio de electricidad es mayor a 1; Que, en relación al nombre del suministro, excepto en un caso (suministro 49587954), corresponden en efecto a nombres de municipalidades, asociaciones de vivienda y comités de electrificación, a los cuales la empresa ha calificado como residenciales; Que, respecto al caso del suministro 49587954, el nombre del titular corresponde a una persona natural como un colectivo con 25 usuarios asociados, y se aprecia que: i) De la revisión de los consumos de marzo 2019 a febrero 2020, en el Anexo E señalado por la empresa, se observa que tiene consumo cero en todos los meses del periodo, ii) De la revisión de los recibos del Anexo D presentado por la empresa, se observa en la evolución de las barras de consumo, no hay consumo declarado hasta mayo 2020, donde se observa un pico de 1 kWh; sin embargo, la lectura anterior y actual tienen valor cero, y iii) De la revisión de la información declarada para la determinación del FOSE a junio 2020, se determina que este suministro no tiene facturación en el periodo marzo 2019 a abril 2020, apareciendo recién en la facturación de mayo y junio 2020; Que, por lo indicado, se concluye que este suministro 49587954 no estaba habilitado en el periodo indicado por

Que, Hidrandina solicita que se revoque la Resolución 021 y se reformule la misma, declarándose fundado su pedido de aprobar la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad solicitado por dicha empresa. El petitorio comprende lo siguiente: 2.1. Respecto a suministros colectivos en Baja Tensión (BT), que se incluyan en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, 29 suministros de uso residencial. 2.2. Respecto a suministros a nombre de personas naturales en Baja Tensión (BT), que se incluyan en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, 8 suministros de uso residencial. 2.3. Respecto a suministros residenciales con titularidad de empresas constructoras, por cuanto los ciudadanos propietarios no han actualizado su titularidad, que se incluyan en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad a 493 suministros. 2.4. Respecto a suministros colectivos en Media Tensión (MT), que se incluyan en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, 338 suministros de uso residencial que forman partes de proyectos que no fueron liquidados por gobiernos locales razón por la cual no cuentan con la recepción de obra ni con la respectiva calificación SER. 2.5. Respecto a suministros en la tarifa BT7, 54 690 suministros pues estos usuarios tienen un alto índice de pobreza extrema. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la recurrente solicita que, conforme al principio de equidad y razonabilidad previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considere a los usuarios materia del petitorio como usuarios vulnerables y que cumplen con los criterios establecidos en la norma especial del bono de electricidad. Como fundamentos de derecho cita los principios de legalidad, debido procedimiento y presunción de veracidad y menciona los principios de

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Para el caso de Lima y Callao (Lima Metropolitana), el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas correspondiente a la última publicación del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

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