Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2020 (01/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de setiembre de 2020 /

El Peruano

que corresponde su admisión a la lista de beneficiarios del Bono Electricidad Que, por otro lado, al analizar los suministros residenciales informados por Electrosur mediante el Formato 2 del procedimiento de aplicación del Bono Electricidad, se evidencia que la empresa ha señalado que 6 de estos suministros cuentan con tarifa BT5D no residencial, por lo que no se encontrarían dentro de los supuestos para ser considerados beneficiarios del Bono Electricidad; Que, en virtud de los argumentos señalados, se concluye que con excepción de los 6 suministros no residenciales en tarifa BT5D, los cuales se detallan en los anexos del informe técnico que sustenta esta resolución, corresponde aceptar el petitorio de la recurrente, por lo que el recurso debe ser declarado fundado en parte; Que, sobre la consulta que formula la empresa respecto de la aplicación del bono ante reclamo con pago parcial, se debe indicar que ello no forma parte de la resolución impugnada ni es materia del petitorio del recurso, no cabiendo pronunciamiento sobre dicha consulta en la resolución del mismo, sin perjuicio que ésta será absuelta por otra vía; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 3392020-GRT y el Informe Legal N° 367-2020-GRT, de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 074-2020; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la norma "Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 074-2020", aprobada por la Resolución N° 080-2020-OS/CD; en la norma "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final", aprobada por Resolución N° 206-2013-OS/CD; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electrosur S.A. (Electrosur) contra la Resolución Osinergmin N° 0212020-OS/GRT, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 3, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar a la Lista de Beneficiarios del subsidio Bono Electricidad, aprobada en el Artículo 1 de la Resolución N° 021-2020-OS/GRT, como consecuencia de lo resuelto en el Artículo 1 de la presente Resolución, en la parte correspondiente a la empresa Electrosur S.A. (Electrosur), el número de usuarios que se indica a continuación: Cantidad de Usuarios Residenciales Focalizados Beneficiarios del Bono Electricidad 667

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2020.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 339-2020-GRT y el Informe Legal N° 367-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. JAIME MENDOZA GACON Gerente de Regulación de Tarifas Osinergmin 1881288-1

Modifican lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad aprobada por Resolución N° 021-2020-OS/GRT, y aprueban programa de transferencias
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 036-2020-OS/GRT Lima, 31 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustibles. Mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 0752020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094- 2020-PCM, 1162020-PCM, 135-2020-PCM y 146-2020-PCM, publicados el 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 10 de mayo, 23 de mayo, 26 de junio, 31 de julio, y 28 de agosto del 2020 se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo, 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto y 30 de setiembre del 2020, respectivamente; Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado con Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM y sus prórrogas, mediante Decreto de Urgencia Nº 074-2020, publicado el 27 de junio del 2020, se dispone la creación del mecanismo Bono Electricidad con la finalidad de permitir cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago del periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico de S/ 160,00, definiéndose en dicho dispositivo normativo a los usuarios residenciales focalizados beneficiarios y las especificaciones adicionales a tener en cuenta para el caso de Lima y Callao, con los requisitos especiales que se indican en la norma en función a escasos recursos y bajo consumo, considerando para tal efecto como usuarios residenciales focalizados a (i) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 ­ febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), (ii) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020; Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0742020, Osinergmin mediante la Resolución 080-2020-OS/ CD, publicada el 10 de julio del 2020, aprobó la norma

Ítem 13

Empresa Electrosur

Artículo 3.- Incorporar los Informes N° 339-2020-GRT y 367-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

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