Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2020 (01/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 1 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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complementarias en materia económica y financiera para que las municipalidades provinciales implementen sistemas de transporte sostenible no motorizado y dicta otras medidas, dispuso un nuevo plazo máximo de diecisiete (17) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto de Urgencia, para la adecuación del Registro de los Servicios Públicos de Transporte Terrestre de Personas en las Provincias de Lima y Callao, a que se refiere el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 079-2020; Que, la Dirección de Operaciones a través del Memorando Nº 515-2020-ATU/DO hace suyo el Informe Nº303-2020-ATU/DO-SSTR, de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular en la cual sustenta la necesidad de modificar el Reglamento Operativo, toda vez que durante el procedimiento de adecuación de sus registros han evidenciado situaciones que deben ser precisadas en el mismo; además, se precisa que en atención a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 101-2020, respecto al nuevo plazo para la adecuación de los registros por parte de la ATU, es necesario otorgar un plazo para el registro de información conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Operativo; Que, mediante Informe Nº 24-2020-ATU/DIR la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo expresa su conformidad con la propuesta presentada por la Dirección de Operaciones, considerándola viable; Con el visado de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Operaciones, la Oficina de Administración, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ATU, aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; y, el Decreto de Urgencia Nº079-2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Reglamento que establece el Procedimiento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio al Servicio Público de Transporte Regular de Personas a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 098-2020-ATU/PE Modifíquese el artículo 10, los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12, el numeral 17.1 del artículo 17, el numeral 18.1 del artículo 18, el artículo 20, el artículo 21 y el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento que establece el Procedimiento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio al Servicio Público de Transporte Regular de Personas a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 098-2020-ATU/ PE, en los siguientes términos: "Artículo 10.-Procedimiento para la adecuación del registro de los servicios de transporte terrestre de personas en las provincias de Lima y Callao 10.1 La ATU dispone de un aplicativo informático para la actualización de datos de los operadores con título habilitante vigente a la fecha de la publicación del Decreto de Urgencia, así como los datos de los propietarios de vehículos. 10.2 Los datos a actualizar en el aplicativo son los siguientes: a) Para personal natural: El domicilio, correo electrónico, número telefónico, el Código de Cuenta Interbancario (CCI) vinculado al DNI del Propietario(s) del Vehículo(s) y entidad del sistema financiero. b) Para persona jurídica: El domicilio, correo electrónico institucional, número telefónico, datos del

Gerente General, el CCI de la persona jurídica vinculada al RUC del Operador y entidad del sistema financiero. c) Otros que determine la DO, mediante resolución directoral. 10.3 El número de cuenta bancaria o interbancaria debe encontrarse a nombre del beneficiario. 10.4 La DO es responsable de la adecuación del registro establecida en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia." "Artículo 12.- El sistema de control y monitoreo vía GPS 12.1 La ATU, a través de la DO, implementa un Sistema de Control y Monitoreo inalámbrico de la flota vehicular habilitada para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincial Constitucional del Callao, consistente en una plataforma informática que permite el registro, recepción de información, control y cálculo de los kilómetros recorridos en base a la posición georeferenciada de vehículos, durante la prestación del servicio en el horario establecido por la ATU. 12.2 Los operadores de transporte están obligados a transmitir directamente y en tiempo real a la ATU la información que a continuación se detalla, mediante el uso de la unidad de Seguimiento GPS dedicado que deben instalar en sus vehículos: a) Identificador del dispositivo GPS b) Fecha y hora, c) Latitud y longitud de ubicación del vehículo, d) Placa del vehículo (en caso la unidad de Seguimiento GPS lo permita)" "Artículo 17.- Sobre Condiciones Generales la evaluación de las

17.1 Para la evaluación de la condición establecida en el artículo 15, se considera la información de los registros de los títulos habilitantes administrados por la DO, debiendo remitir DO dicha evaluación a la DIR, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 6 del presente reglamento. Asimismo, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Sólo pueden acceder aquellos operadores que cuenten con títulos habilitantes y que éstos se encuentren registrados y debidamente declarados por el operador, hasta la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia. b) Asimismo, se considerarán también aquellos operadores cuyas solicitudes hubieren sido presentadas hasta la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia y sean declaradas procedentes. c) El operador que cuente con más de una ruta autorizada y cuyos vehículos habilitados están considerados para el beneficio, podrá realizar el retiro para la sustitución, únicamente con esas unidades, entre sus rutas autorizadas, con el fin de cumplir con la flota y tipología vehicular requeridas en la ficha técnica de su autorización o autorizaciones." "Artículo 18.- Verificación de los kilómetros recorridos 18.1 Para el reconocimiento de los kilómetros realizados y su respectiva contabilización, previamente los operadores deben cumplir con lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 66-2020-ATU/PE y con las siguientes condiciones: a) Que los vehículos habilitados pasen por la geocerca del paradero inicial y final al realizar el recorrido de manera obligatoria, si no pasan por estos dos puntos el viaje no será considerado para el otorgamiento del subsidio. Para tal efecto se contará con tres (03) geocercas intermedias por sentido de ruta. b) Que preste el servicio cumpliendo con el recorrido de la ruta autorizada como mínimo en un 94% de acuerdo a su ficha técnica.

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