NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 / El Peruano PRODUCE Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 083-2020-FONDEPES/J Lima, 1 de setiembre de 2020VISTOS: El Memorando Nº 623-2020-FONDEPES- OGA de la O fi cina General de Administración, Informe N° 081-2020-FONDEPES/OGA-ARH del Coordinador (e) de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, el Informe Nº 173-2020-FONDEPES/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 299-2020-FONDEPES/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante, el FONDEPES) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo N° 010-92-PE y elevado a rango de Ley a través del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprobó el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2020 por el monto de S/ 177 367 859 707.00 (Ciento setenta y siete mil trescientos sesenta y siete millones ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos siete y 00/100 Soles) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 176-2019-FONDEPES/J se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, por un monto de S/ 137 249 417.00 (Ciento treinta y siete millones doscientos cuarenta y nueve mil y cuatrocientos diecisiete y 00/100 soles) a nivel de Programa Presupuestal, Acciones Centrales y Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 063-2020 se estableció la reducción temporal de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de diversos funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual sea igual o mayor a S/ 15 000.00 (Quince mil y 00/100 Soles), destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 063- 2020 autoriza dicha reducción durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, en un porcentaje del diez por ciento (10%) para los ingresos mensuales de un monto mayor o igual a 15 000.00 (Quince mil con 00/100 soles), y menor a 20 000.00 (Veinte mil con 00/100 soles), sin afectar la base de cálculo de los bene fi cios laborales que tuvieran derecho los funcionarios y servidores públicos comprendidos en la reducción temporal;Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020 autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos antes mencionados, estableciendo que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 070-2020 dispone que las transferencias fi nancieras a que se re fi ere el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan; Que, mediante Memorando N° 623-2020-FONDEPES/ OGA, la O fi cina General de Administración remitió el Informe N° 081-2020-FONDEPES/OGA-ARH del Coordinador (e) de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, a través del cual se pone en conocimiento que se ha efectuado la rebaja presupuestal a la Certi fi cación N° 15-2020, en aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, precisando que ha implementado el descuento por planilla considerando el diez por ciento (10%) de la remuneración de los servidores comprendidos en el alcance del mencionado Decreto de Urgencia en los meses de junio, julio y agosto, cuyo monto total asciende a S/ 35 220.00 (Treinta y cinco mil doscientos veinte y 00/100 Soles); Que, mediante Informe N° 173-2020-FONDEPES/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestaria, para la realización de la Transferencia Financiera de recursos con cargo al Presupuesto Institucional 2020 del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 35 220,00 (Treinta y cinco mil doscientos veinte y 00/100 Soles), para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020; Que, mediante Informe N° 299-2020-FONDEPES/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la autorización, mediante Resolución del Titular del Pliego, de una transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia 063-2020; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50, el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID19; así como en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por la Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General