Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2020 /

El Peruano

7 de febrero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que dispuso remitir los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la Municipalidad Provincial de Huancabamba, para que actúen conforme a sus atribuciones, por la infracción al principio de neutralidad, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- REMITIR el presente expediente a la Dirección Central de Gestión Institucional, según lo precisado en los considerandos 24 y 25 de esta resolución, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020019840 PIURA JEE PIURA 1 (ECE.2020007430) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veinte EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto Ismael Huamaya Neira, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, en contra de la Resolución Nº 00646-2020-JEE-PIU1/JNE, de fecha 7 de febrero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que dispuso remitir los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la referida entidad municipal, para que actúen conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; emito el presente voto en minoría conforme a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS Resolución Nº 134-2020-JNE, que declara la conclusión del Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 El artículo 79 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el "proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en el Diario Oficial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión". Al respecto, se advierte que el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020) se dio por concluido a través de la Resolución Nº 134-2020-JNE, del 9 de marzo de 2020. En ese sentido, el citado pronunciamiento ha determinado el cierre de las actividades relacionadas a dicho proceso electoral, y que procede luego de la culminación de la labor de los Jurados Electorales Especiales, los cuales concluyen sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la LOE,

luego de la proclamación de resultados y la entrega de informes finales y rendición de gastos. De las infracciones sobre neutralidad El artículo 346 de la LOE establece que toda autoridad política o pública se encuentra prohibida de practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a un determinado partido o candidato. En este sentido, el artículo 30 del Reglamento Sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (en adelante, Reglamento), aprobado por el artículo primero de la Resolución Nº 0078-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, enumera las conductas que constituyen infracción al principio de neutralidad, clasificándolas en: i) infracciones cometidas por las autoridades políticas o públicas, ii) infracciones cometidas por funcionarios y servidores públicos que cuenten con personas bajo su dependencia, y iii) infracciones cometidas por funcionarios públicos que postulan como candidatos a cargos de elección popular. Respecto a la naturaleza de los referidos procedimientos, el artículo 31 del Reglamento permite concluir que las infracciones cometidas por: i) las autoridades políticas o públicas y ii) los funcionarios y servidores públicos que cuenten con personas bajo su dependencia, tienen por finalidad ejercer un control de legalidad respecto del cumplimiento del deber de imparcialidad en el ejercicio de las funciones de dichas autoridades, funcionarios y servidores públicos. En esa medida, el citado artículo dispone que, una vez que el JEE conoce de la comisión de las referidas infracciones, debe poner en conocimiento del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República y de la entidad estatal que corresponda, a efectos de que estas entidades actúen conforme a sus atribuciones. Siendo así, los actos del JEE no tienen la naturaleza de un procedimiento sancionador propiamente dicho, máxime si no tiene facultades para imponer sanciones o apercibimientos en contra de las autoridades, funcionarios o servidores públicos. Situación diferente es la que se presenta respecto de las infracciones cometidas por funcionarios públicos que postulan como candidatos a cargos de elección popular, en tanto el artículo 33 del Reglamento señala que la comisión de dichas infracciones da origen al inicio de un procedimiento sancionador en materia de neutralidad, el cual puede concluir con la determinación de la infracción y la imposición de una amonestación pública o multa, según sea el caso. Análisis del caso concreto En el caso concreto, se advierte que el presente caso mediante el Informe Nº 048-2020-JARV, Jaime Alberto Rodríguez Villena, coordinador de fiscalización, concluyó que Ismael Huayama Neira, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, durante las actividades oficiales por el aniversario de creación política de la provincia de Huancabamba, el 13 de enero de 2020, conforme a los dos (2) videos transmitidos en la cuenta de la red social Facebook de la Radio "La Nueva Huancabamba", permitió la participación del excongresista y candidato al Congreso de la República por la organización política Fuerza Popular, lo que podría considerarse una vulneración al literal b del artículo 346 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020). Mediante la Resolución Nº 00157-2020-JEE-PIU1/ JNE, del 25 de enero de 2020, el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE) dispuso correr traslado del precitado informe al mencionado alcalde, a fin de que presente sus descargos. Por ello, el 3 de febrero de 2020, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba presentó sus descargos, señalando lo siguiente: a) En los dos (2) videos no se verifica, que represente lesividad alguna con las establecidas en las normas prohibitivas, pues no se hace alusión a frases, lemas o

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