Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2020 /

El Peruano

de 2019, el JEE determinó que Pedro Carmelo Spadaro Philipps, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, incurrió en la infracción prevista en los literales d y f del artículo 20 del Reglamento; asimismo, a través del artículo segundo de esta resolución, el JEE dispuso que la autoridad retire la publicidad estatal, en un plazo de cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento. Por medio del Informe Nº 058-2020-CEDLRV, del 22 de enero de 2020, el coordinador de Fiscalización del JEE advirtió que los paneles publicitarios mencionados en los cuadros 1, 2 y 4 fueron retirados en su totalidad, pero los paneles publicitarios del cuadro 3 no habían sido retirados aún. En razón de ello, mediante la Resolución Nº 00142-2020-JEE-CALL/JNE, de fecha 22 de enero de 2020, el JEE dispuso de manera excepcional que Pedro Carmelo Spadaro Philipps, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, retire la publicidad estatal señalada en el cuadro 3 del Informe Nº 018-2019-CEDLRV, del 4 de diciembre de 2019, en el plazo de un (1) día de notificado, bajo apercibimiento de imponerse la sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copias de los actuados al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República, en caso de incumplimiento. Posteriormente, a través del Informe Nº 080-2020-CEDLRV, del 10 de febrero de 2020, el coordinador de Fiscalización del JEE señaló que la publicidad estatal, mencionada en el cuadro 3 del Informe Nº 018-2019-CEDLRV, no fue retirada. En consecuencia, por medio de la Resolución Nº 00551-2020-JEE-CALL/JNE, de fecha 10 de febrero de 2020, el JEE determinó sancionar a Pedro Carmelo Spadaro Philipps, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; asimismo, le impuso una sanción de amonestación pública, y una sanción de multa por treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT); resolvió, además, remitir copias certificadas de los actuados al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República. Ante ello, el 14 de febrero de 2020, Pedro Carmelo Spadaro Philipps, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00551-2020-JEE-CALL/JNE, alegando lo siguiente: a. Existen vicios sustanciales que violentan el debido procedimiento y vulneran los principios de defensa de la legalidad. b. Que no fue notificado de ninguna de las resoluciones que emitía el JEE; por tal motivo, desconocía la razón de la imputación infractora y así poder impugnar las referidas resoluciones. CONSIDERANDOS Cuestión previa sobre la competencia del Jurado Nacional de Elecciones 1. Antes de abordar el caso concreto, es menester evaluar si el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto en los casos de infracción a las normas sobre publicidad estatal cometidas en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, el cual fue declarado concluido a través de la Resolución Nº 0134-2020-JNE, emitida el 9 de marzo de 2020. 2. Al respecto, en primer lugar, conviene recordar que existen dos atribuciones fundamentales conferidas constitucional y legalmente al Jurado Nacional de Elecciones: i. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales (artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 5, literal c, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones).

Mediante la Resolución Nº 00162-2019-JEE-CALL/ JNE, del 4 de diciembre de 2019, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador para determinar la infracción de las normas de publicidad estatal contra Pedro Carmelo Spadaro Philipps, en su calidad de titular de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, por incurrir en las infracciones tipificadas en los literales d y f del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Asimismo, dispuso correr traslado del referido informe de fiscalización a la autoridad edil, a fin de que realice su descargo correspondiente. A través del artículo primero de la Resolución Nº 00308-2019-JEE-CALL/JNE, de fecha 28 de diciembre

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