Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2020 /

El Peruano

orientaron su tramitación, no es posible imponer sanciones sin que se hayan realizado aquellos actos que permitan generar certeza respecto de la acreditación fehaciente e indubitable de la responsabilidad del presunto infractor. 26. Por los considerandos expuestos, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la Resolución Nº 00450-2020-JEE-HRAZ/JNE, del 6 de febrero de 2020. 27. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 01652020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y con el voto singular del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Erick Fernando Niño Torres, personero legal de la organización política Acción Popular; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00450-2020-JEE-HRAZ/JNE, del 6 de febrero de 2020, que determinó que la organización política Acción Popular incurrió en la infracción a las normas sobre propaganda electoral, prevista en el artículo 7, numeral 7.2, del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE; y, REFORMÁNDOLA declarar que la difusión de propaganda electoral a través de la página en la red social Facebook , no constituye conducta infractora atribuible a la organización política recurrente. Artículo Segundo.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020019848 LIMA - HUARAZ JEE HUARAZ (ECE.2020007596) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veinte EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Erick Fernando Niño Torres, personero legal de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00450-2020-JEE-HRAZ/JNE, del 6 de febrero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que determinó que la organización política Acción Popular ha incurrido en infracción al numeral 7.2, del artículo 7, del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE, al haber

difundido propaganda electoral denigrante en agravio de Eifilin Doris Ríos Durán, excandidata de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría conforme a las siguientes consideraciones: Resolución Nº 134-2020-JNE que declaran la conclusión del Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 El artículo 79 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el "proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en el Diario Oficial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión". Al respecto, se advierte que el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020) se dio por concluido a través de la Resolución Nº 134-2020-JNE, del 9 de marzo de 2020. En ese sentido, el citado pronunciamiento ha determinado el cierre de las actividades relacionadas a dicho proceso electoral, y que procede luego de la culminación de la labor de los Jurados Electorales Especiales, los cuales concluyen sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la LOE, luego de la proclamación de resultados y la entrega de informes finales y rendición de gastos. Procedimiento sancionador sobre propaganda electoral El artículo 1 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 00782018-JNE, publicado el 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala como su objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral. A través de los artículos del 10 al 15 del Reglamento se ha establecido el procedimiento sancionador sobre propaganda electoral, que tiene por objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias infracciones en dicha materia, iniciándose de oficio por informe del fiscalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano u organización política y que consta de dos etapas: de determinación de la infracción y de determinación de la sanción. Análisis del caso concreto En el caso concreto, se advierte que el presente procedimiento se inició con el Informe Nº 046-2020-MKMDG, del 25 de enero de 2020, mediante el cual la coordinadora de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), puso en conocimiento que se detectó la difusión de propaganda electoral a través de la red social Facebook, audio y video, en la que se observa un mensaje que alude a Eifilin Doris Ríos Durán, excandidata al Congreso de la República, representante de la región Áncash, por la organización política Acción Popular, que podría atentar contra su dignidad y honor, por existir una contienda personal entre candidatos militantes de la referida organización política en el distrito de Huaraz, conforme se aprecia en el siguiente detalle:

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