NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (05/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2020 / El Peruano Acción Popular ha incurrido en infracción al numeral 7.2, del artículo 7, del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE, al haber difundido propaganda electoral denigrante en agravio de Ei filin Doris Ríos Durán, excandidata de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y, en consecuencia, disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Resolución Nº 0382-2016-JNE, de fecha 19 de abril de 2016, fundamentos jurídicos 6 y 7. 2 Respecto del principio de legalidad, el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 00197-2010-PA/TC, ha señalado que dicho principio en materia sancionadora impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si esta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si esta no está determinada por la ley, mencionándose, además, que este principio impone tres exigencias: la existencia de una ley ( lex scripta ), que la ley sea anterior al hecho sancionado ( lex praevia ), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado ( lex certa ). 3 En lo concerniente a la tipicidad, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 2192-2004-AA/TC, indicó que se constituye en una de las manifestaciones o concreciones del principio de legalidad respecto de los límites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que de finen sanciones, sean estas penales o administrativas, estén redactadas con un nivel de precisión suficiente que permita a cualquier ciudadano comprender sin di ficultad lo que se está proscribiendo, bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal. 1882412-1 Confirman la Resolución Nº 00008-2020-JEE- LIO2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 RESOLUCIÓN Nº 0236-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020006132 SAN BORJA - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ECE.2020005446)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veinte.VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Marroquín Camacho, procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al cual se encuentra adscrito el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - Sencico, en contra de la Resolución Nº 00008-2020-JEE-LIO2/JNE, de fecha 2 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que resolvió, entre otros, desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal, presentado por Ana Victoria Torre Carrillo, presidenta ejecutiva del Sencico, y remitir los actuados pertinentes a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Con fecha 27 de diciembre de 2019, Ana Victoria Torre Carrillo, presidenta ejecutiva del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - Sencico, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE) el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, relacionada con la campaña “Exámenes de Admisión al Sencico”, difundida a través de prensa escrita en diarios a nivel nacional, el 15 de diciembre de 2019. Por medio del Informe Nº 009-2020-JEVL, del 2 de enero de 2020, la coordinadora de fi scalización del JEE advierte lo siguiente: Tipo Descripción Observaciones Formaa.El formato de reporte posterior ha sido presentado por el titular del pliego.Sí b.Se presentó dentro del plazo. Fecha de presentación: 27/12/2019Inicio de difusión: 15/12/2019No c.Se precisó medio empleado Sí d.Se precisó ubicación de la publicidad.Sí e.Se indicó periodo de difusión. Sí f.Se presentó descripción detallada del aviso o mensaje publicitario.No g.Se presentó muestra fotográ fica a color del medio publicitario.Sí h. Presentó fundamento de impostergable necesidad o utilidad pública.SíDel reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.“Artículo 23.- Procedimiento de reporte posterior(...)23.1 El titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, presenta al JEE el formato de reporte posterior (anexo 2), el cual forma parte del presente reglamento, que deberá contener los datos solicitados en el mismo.Además, se debe anexar una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográ fica a color del medio publicitario”. Al respecto, se informa que la entidad NO ha cumplido con presentar el de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral (anexo 2) dentro del plazo establecido. Se informa que se ha cumplido con presentar el formato de reporte de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral (anexo 2), acompañando el medio impreso a difundir, no habiéndose detectado observaciones. A excepción de no anexar la descripción detallada de los elementos publicitarios. FondoContiene o hace alusión a colores, nombres, frases, textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.No se advierte Funcionario o servidor perteneciente a una entidad o cualquiera de sus dependencias aparece en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identi fique.No se advierte ¿Se reporta incidencia? Sí Incidencia Especí fica Publicidad estatal no reportada dentro del plazo ID SIPE 108-DNFPEF033-039-058 En ese sentido, dicho informe concluye que, con relación a la oportunidad en la presentación del reporte posterior, la entidad no ha cumplido el requerimiento del plazo contemplado en el artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Asimismo, indica que la entidad ha cumplido con los requisitos de forma, establecidos en el Reglamento, a excepción de no anexar la descripción detallada de los registros fotográficos publicados (anexo 2 del Reglamento). Luego, mediante la Resolución Nº 00008-2020-JEE- LIO2/JNE, del 2 de enero de 2020, el JEE resolvió, entre otros, lo siguiente: a) Desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal respecto a la campaña publicitaria de Exámenes de Admisión al Sencico, que se difundió el 15 de diciembre de 2019, en prensa escrita en el diario el Trome a nivel nacional, en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.