Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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conforme a las disposiciones del presente reglamento [énfasis agregado]. 22. Dicho ello, corresponde que se remitan los actuados a la DCGI para que proceda conforme a sus atribuciones establecidas en el Reglamento. 23. Finalmente, cabe señalar que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Marroquín Camacho, procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al cual se encuentra adscrito el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - Sencico; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00008-2020-JEE-LIO2/JNE, de fecha 2 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que resolvió, entre otros, desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal, presentado por Ana Victoria Torre Carrillo, presidenta ejecutiva del Sencico, y remitir los actuados pertinentes a la Contraloría General de la República, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- REMITIR el presente expediente a la Dirección Central de Gestión Institucional, según lo precisado en los considerandos 21 y 22 a efectos de que se actúe conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020006132 SAN BORJA - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ECE.2020005446) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veinte. EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto Juan Manuel Marroquín Camacho, procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al cual se encuentra adscrito el Servicio Nacional de Capacitación

para la Industria de la Construcción - Sencico, en contra de la Resolución Nº 00008-2020-JEE-LIO2/JNE, de fecha 2 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que resolvió, entre otros, desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal, presentado por Ana Victoria Torre Carrillo, presidenta ejecutiva del Sencico, y remitir los actuados pertinentes a la Contraloría General de la República, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; emito el presente voto en minoría conforme a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS Resolución Nº 134-2020-JNE que declara la conclusión del Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 El artículo 79 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el "proceso electoral se inicia con la convocatoria a Elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en el diario oficial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión". Al respecto, se advierte que el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020) se dio por concluido a través de la Resolución Nº 134-2020-JNE, del 9 de marzo de 2020. En ese sentido, el citado pronunciamiento ha determinado el cierre de las actividades relacionadas a dicho proceso electoral, y que procede luego de la culminación de la labor de los Jurados Electorales Especiales, los cuales concluyen sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la LOE, luego de la proclamación de resultados y la entrega de informes finales y rendición de gastos. Procedimiento estatal sancionador sobre publicidad

El artículo 1 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 00782018-JNE, publicado el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala como su objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral. A través de los artículos del 25 al 29 del Reglamento, se ha establecido el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal, que tiene por objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias infracciones en dicha materia, iniciándose de oficio por informe del fiscalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano u organización política y que consta de dos etapas, de determinación de la infracción y de determinación de la sanción. Análisis del caso concreto En el caso concreto, se advierte que, con fecha 27 de diciembre de 2019, Ana Victoria Torre Carrillo, presidenta ejecutiva del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción Sencico, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE) el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, relacionada con la campaña "Exámenes de Admisión al Sencico", difundida a través de prensa escrita en diarios a nivel nacional, el 15 de diciembre de 2019. Por medio del Informe Nº 009-2020-JEVL, del 2 de enero de 2020, la coordinadora de fiscalización del JEE advierte lo siguiente:

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