Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
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NORMAS LEGALES
Domingo 6 de setiembre de 2020 /
El Peruano
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pataz, provincia de Pataz, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 0230-2020-JNE Expediente N° JNE.2020028361 PATAZPATAZLA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de agosto de dos mil veinte VISTO el Oficio N° 029-2020-MDP, presentado por Juan Carlos la Rosa Toro Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pataz, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Ynes Antonio Contreras Ríos, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio N° 029-2020-MDP, recibido el 10 de junio de 2020, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pataz remitió a este órgano electoral los actuados realizados en sede municipal correspondientes a la declaración de vacancia del regidor Ynes Antonio Contreras Ríos, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). A través de los Oficios N° 01052-2020-SG/JNE, de fecha 30 de junio de 2020, y N° 01136-2020, de fecha 15 de julio de 2020, se requirió al alcalde que cumpla con presentar diversos documentos a efectos de continuar con la tramitación del pedido de convocatoria de candidato no proclamado. Con el fin de subsanar las omisiones observadas, mediante los Oficios N° 077-2020-MDP/A y N° 081-2020-MDP/A, recibidos el 14 y 23 de julio de 2020, el alcalde de la citada comuna presentó copias certificadas de los siguientes documentos: i) cargo de notificación a la autoridad cuestionada de la Sesión Extraordinaria N° 001-2020, de fecha 23 de enero de 2020; ii) cargo de notificación del Acuerdo de Concejo N° 005-2020-MDP, del 24 de enero de 2020; iii) Informe N° 007-2020-MDPSG, fecha 9 de julio del presente año. Mediante Oficio N° 085-2020-MDP/A, del 6 de agosto de 2020, Juan Carlos la Rosa Toro Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pataz, informó que el regidor Ynes Antonio Contreras Ríos no solicitó, ante dicha entidad edil, que los documentos que emita la citada municipalidad sean remitidos a una dirección diferente a la que señala su ficha Reniec, por tal motivo, todas las notificaciones le eran remitidas al domicilio ubicado en el Anexo de Campamento (casa de dos pisos color blanco, material noble), del distrito de Pataz. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.
3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificado. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado. 4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 5. En este caso, conforme se verifica de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital de Pataz, mediante Acuerdo de Concejo N° 005-2020MDP, del 24 de enero de 2020, aprobó la vacancia del cargo de regidor de Ynes Antonio Contreras Ríos, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 6. Por otro lado, se observa en autos que el regidor Ynes Antonio Contreras Ríos recepcionó personalmente la notificación, en la dirección ubicada en Pataz s/n, Pataz, Cajamarca, concordante con lo informado mediante Oficio N° 085-2020-MDP/A, del 6 de agosto de 2020, en la cual le informaban del acuerdo de concejo del 18 de febrero de 2020 que declaró su vacancia, y de la cual no interpuso recurso de apelación, según se indica en el Informe N° 007-2020-MDP-SG, de fecha 9 de julio del año en curso, suscrito por el secretario general encargado de la Municipalidad Distrital de Pataz. De este modo, se verifica que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia del mencionado regidor. 7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de los miembros del concejo municipal distrital. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 8. En este sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Pataz, corresponde convocar a Nicolás Guillermo Broncales Baltodano, con DNI N° 40122458, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Popular, a efectos de que asuma el cargo de regidor de la citada comuna y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 9. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 12 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 10. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ynes Antonio Contreras Ríos como regidor de


