Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de setiembre de 2020 /

El Peruano

11. Respecto a la participación atribuida a la mencionada regidora en la ejecución del citado encargo interno, de la revisión de los actuados, se observa que: a) El 30 de abril de 2019, a través del Informe N° 018-2019-EIGE-II-MDT, Elvis Ítalo Guillermo Esquivel, entonces responsable de la Oficina de Imagen Institucional, Relaciones Públicas y Asuntos Sociales, emitió un informe de rendición de cuentas por encargo interno, dirigido a la gerente municipal de la comuna, respecto a los diversos gastos por Semana Santa. Para tal efecto, adjuntó a dicho informe el Anexo 02­ Rendición de Cuenta N° 01 II.RR.PP.A.S./MDT; así como comprobantes de pago (boletas, facturas y recibos por honorarios) vinculados a los productos y servicios. b) El 4 de noviembre de 2019, mediante el Informe N° 005-2019-JFBD/UIIyRP-MDT, el secretario general de la comuna, en respuesta a la solicitud s/n, presentada el 4 de noviembre de 2019, por la regidora Liz Ojanama de la Cruz, informó, entre otros, que no tiene conocimiento "de un acta de entrega de dinero supuestamente firmado por la solicitante [regidora cuestionada]. Por ello, recalco que en el acervo documentario de Secretaría General no existe dicha acta de entrega". 12. La apelante indica como agravios que el concejo municipal no evaluó, analizó ni merituó todos los medios probatorios que fueron incorporados en el expediente de vacancia. Así, aduce, principalmente, lo siguiente: a) Los regidores no evaluaron el "Acta de entrega de suma de dinero y compromiso de rendir los gastos mediante boletas y comprobantes de gastos y/o pago", y no tomaron en cuenta que el único funcionario público autorizado para el encargo interno era Elvis Ítalo Guillermo Esquivel, entonces responsable de la Oficina de Imagen Institucional, Relaciones Públicas y Asuntos Sociales. Asimismo, alega que el original de la precitada acta de entrega fue remitido al despacho fiscal para que realice las investigaciones y se esclarezcan los hechos, por lo que adjuntó la copia legalizada de la referida acta que fue proporcionada por el Ministerio Público. Al respecto, cabe indicar que, en el expediente, obran documentos, en copia autenticada, donde se corrobora que Elvis Ítalo Guillermo Esquivel, exfuncionario de la comuna, rindió cuentas de los gastos en que incurrió en mérito del encargo interno autorizado a través de la Resolución de Alcaldía N° 072-2019-MDT/A, del 3 de abril de 2019. Tan es así que presentó ante el área correspondiente (Gerencia Municipal), toda la documentación sustentatoria de dichos gastos por las actividades de Semana Santa. Aunado a ello, se advierte que, en el acervo documentario de la entidad edil, no se ha encontrado documento o medio probatorio alguno que demuestre que la regidora, en efecto, haya recibido de Elvis Ítalo Guillermo Esquivel la suma de S/ 3100,00 para coordinar y realizar las referidas actividades, lo cual queda corroborado con el Informe N° 005-2019-JFBD/UIIyRP-MDT, emitido por el secretario general de la comuna. b) En la sesión de concejo, el ex funcionario público refirió que le entregó S/ 3100,00 a la regidora Liz Ojanama de la Cruz, y que las firmas y huellas plasmadas en la mencionada acta son auténticas. Al respecto, cabe indicar que el Ministerio Público está investigando sobre la falsedad o no del mencionado documento, siendo que será el juez quien determine ello, mas no resulta de competencia del Jurado Nacional de Elecciones. c) Las investigaciones penales no pueden ser impedimento para que su recurso de reconsideración sea resuelto, más aún si se tienen en cuenta los principios de buena fe procedimental, veracidad material y presunción de veracidad, contemplados en la LPAG. Si bien durante el desarrollo del procedimiento de vacancia en la instancia municipal, resulta de aplicación los principios contemplados en la LPAG, también es cierto que, incluso si se tomase por válido que la referida acta de

entrega de dinero fue suscrita por la regidora cuestionada y el exfuncionario, dicho documento, por sí solo, no acredita la participación efectiva de la autoridad edil en actos ejecutivos o administrativos en las actividades por Semana Santa 2019. Ello debido a que existen otros documentos que desvirtúan la imputación atribuida a la referida regidora, como el hecho de que el exfuncionario haya presentado su informe de rendición de cuentas del encargo interno ante la gerente municipal, adjuntando los respectivos documentos sustentatorios, tal como se había dispuesto en la Resolución de Alcaldía N° 072-2019-MDT/A. 13. Por las consideraciones expuestas, y dado que no se logra acreditar que la regidora Liz Ojanama de la Cruz incurrió en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado. 14. Sin perjuicio de la decisión arribada, este órgano colegiado exhorta al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomay-Kichwa para que, en lo sucesivo, cumpla con emitir y fundamentar su voto en las sesiones extraordinarias de concejo llevadas a cabo en mérito de un procedimiento de vacancia o suspensión, puesto que es un miembro del concejo municipal y se encuentra obligado a ello. 15. Finalmente, cabe señalar que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Euyolit Damaris Chávez Alva; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 326-2019-MDT, del 23 de diciembre de 2019, que declaró infundado el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo N° 301-2019-MDT, del 18 de noviembre de 2019, que, a su vez, rechazó su solicitud de vacancia en contra de Liz Ojanama de la Cruz, regidora del Concejo Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- EXHORTAR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, para que cumpla con lo establecido en el considerando 14 de la presente resolución. Artículo Tercero.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1882630-1

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