Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 37
El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020
NORMAS LEGALES
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a) No se tuvo en cuenta la declaración testimonial de Elvis Ítalo Guillermo Esquivel, entonces responsable de la Oficina de Imagen Institucional, Relaciones Públicas y Asuntos Sociales, quien ratificó la veracidad del "Acta de entrega de suma de dinero y compromiso de rendir los gastos mediante boletas y comprobantes de gastos y/o pago". b) Los miembros del concejo municipal no valoraron las pruebas como la precitada acta de entrega de dinero, en la cual se consigna la firma y huella dactilar de la regidora Liz Ojanama de la Cruz. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar si el hecho invocado acredita la configuración de la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. En la solicitud de vacancia presentada en contra de la regidora Liz Ojanama de la Cruz se invocaron dos causales: i) ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, y ii) por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, contemplada en el artículo 22, numeral 10, de la LOM. 2. No obstante, respecto a la segunda causal, la solicitante de la vacancia no fundamentó y tampoco presentó medios probatorios para acreditar su configuración, razón por la cual, al rechazar la vacancia, el concejo municipal solo se circunscribió a emitir pronunciamiento en cuanto a la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. 3. En esa línea, cuando la recurrente presentó su recurso de reconsideración en contra del rechazo de la vacancia, solo se limitó a cuestionar el pronunciamiento emitido en cuanto a la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, siendo que ya no invocó la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM. Cabe indicar que lo mismo sucedió cuando interpuso su recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo que declaró infundado el recurso de reconsideración que presentó. 4. Siendo así, este órgano colegiado considera pertinente indicar que, en la presente resolución, solo se analizará el acuerdo de concejo materia de apelación, esto es, la decisión que adoptó el concejo municipal en cuanto a la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas que, presuntamente, habría cometido la regidora cuestionada, toda vez que dicho análisis mantiene coherencia con los actos procedimentales señalados de manera concatenada en los considerandos anteriores. En cuanto a la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas 5. De acuerdo con la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución N° 241-2009-JNE), la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 6. En ese sentido, se ha determinado que la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales (Resolución N° 806-2013-JNE). 7. Así, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir
dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución N° 481-2013-JNE). Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, se atribuye a la regidora Liz Ojanama de la Cruz haber ejercido funciones ejecutivas y administrativas, debido a que habría suscrito un acta, en la que se dejaría constancia de que Elvis Ítalo Guillermo Esquivel le entregó S/ 3100,00, a fin de que la autoridad edil costeara las actividades relacionadas con la Semana Santa, a pesar de que, por Resolución de Alcaldía N° 072-2019-MDT/A, el único autorizado para realizar el encargo interno de dinero era el precitado funcionario. En ese sentido, la solicitante de la vacancia aduce que con dicho acto la regidora renunció a realizar su función preeminentemente fiscalizadora, puesto que realizó un doble papel: el de administrar y fiscalizar. 9. De la revisión de los actuados, que obran en copias autenticadas, se advierten los siguientes sucesos: a) El 26 de marzo de 2019, a través del Requerimiento N° 019-2019-EIGE-II-MDT, el responsable de la Oficina de Imagen Institucional, Relaciones Públicas y Asuntos Sociales solicitó a la gerente municipal de la comuna el presupuesto por encargo interno para dar cumplimiento al Acuerdo de Concejo N° 074-2019-MDT, mediante el cual el concejo municipal aprobó destinar S/ 5000,00 para el desarrollo de las actividades por la Semana Santa 2019. b) El 27 de marzo de 2019, mediante el Informe N° 127-2019-LFRA/UL/MDT, el responsable de la Unidad de Logística solicitó a la gerente municipal disponibilidad y certificación presupuestal para las actividades por la Semana Santa 2019, por S/ 5000,00. c) El 29 de marzo de 2019, con el Informe N° 100-2019-MDT-PP/RLCM, el responsable de la Oficina de Planificación y Presupuesto informó a la gerente municipal que se otorga disponibilidad presupuestal para el pago de las actividades por la Semana Santa 2019, para lo cual adjunta Certificación de Crédito PresupuestarioNota N° 0052, por S/ 5000,00. d) El 3 de abril de 2019, con la Resolución de Alcaldía N° 072-2019-MDT/A, el alcalde de la comuna autorizó el encargo interno para el pago de las actividades por la Semana Santa 2019 en el distrito de TomayKichwa. Asimismo, estableció que, en mérito al referido encargo interno, Elvis Ítalo Guillermo Esquivel, entonces responsable de la Oficina de Imagen Institucional, Relaciones Públicas y Asuntos Sociales, efectúe la rendición de cuentas debidamente sustentada con la documentación correspondiente y autorizado por la Gerencia Municipal, dentro del plazo de tres (3) días hábiles después de concluidas las mencionadas actividades. Del mismo modo, se encargó a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Contabilidad y a la jefa de Tesorería el cumplimiento de dicha resolución. e) El 9 de abril de 2019, se giró el Comprobante de Pago N° 227 a Elvis Ítalo Guillermo Esquivel, por el importe de S/ 5000,00, por el encargo interno para realizar gastos por la actividad de Semana Santa, según la Resolución de Alcaldía N° 072-2019-MDT/A. 10. Ahora bien, la solicitante de la vacancia argumentó que, con fecha 12 de abril de 2019, a las 7:00 p. m., la regidora Liz Ojanama de la Cruz se reunió con el entonces funcionario Elvis Ítalo Guillermo Esquivel y suscribieron un "Acta de entrega de suma de dinero y compromiso de rendir los gastos mediante boletas y comprobantes de gastos y/o pago". En el referido documento se habría dejado constancia de que dicho funcionario le hizo entrega a la regidora de S/ 3100,00, por concepto de gastos para la escenificación del viacrucis en el marco de la celebración por Semana Santa, siendo que dicha autoridad edil debía coordinar con el Elenco de Teatro del distrito y, posteriormente, debía rendir cuentas con la documentación respectiva. Se indica, además, que dicha entrega se realizó, debido a que la regidora formaba parte de la Comisión de Turismo del concejo municipal.


