NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Domingo 6 de setiembre de 2020 El Peruano / REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 188-2019- MDEP, de fecha 23 de octubre de 2019, que declaró la suspensión en el ejercicio de sus cargos de regidores de dicha comuna, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y REFORMÁNDOLO, declarar NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE el trámite de suspensión seguido en contra de los mencionados regidores. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para que, en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la presente resolución, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo Municipal junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 El numeral 1 del artículo 44 fue modi fi cado en el siguiente sentido: “1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao”. 2 Numeral modi fi cado por la Ley Nº 30773, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 23 de mayo de 2018. 1882431-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chilcas, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0273-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020024440 CHILCAS - LA MAR - AYACUCHOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTOS los O fi cios Nº 041-2020-MDCH-LM- VRAEM/A, Nº 065-2020-MDCH-LM-VRAEM/A, Nº 155-2020-MDCH-LM-VRAEM/A, y Nº 185-2020-MDCH-LM-VRAEM/A, recibidos el 10 de febrero, 6 de marzo, 23 de julio y 24 de agosto, respectivamente, remitidos por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilcas, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, mediante los cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la vacancia de Maribel Torres Curo, en su cargo de regidora de dicha comuna edil, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESEn la Sesión Extraordinaria Nº 001-2020, del 8 de enero de 2020, formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2020-MDCH/CM, del 8 de enero de 2020, el Concejo Distrital de Chilcas, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, declaró, por unanimidad, la vacancia de Maribel Torres Curo, en su cargo de regidora de dicha comuna edil, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En vista de ello, a través del O fi cio Nº 041-2020- MDCH- LM-VRAEM/A, recibido el 10 de febrero de 2020, el alcalde de la citada comuna remitió el expediente de la referida vacancia y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fi n de completar el Concejo Distrital de Chilcas, para el periodo de gobierno municipal 2019-2022. No obstante, por medio de la Resolución Nº 0122- 2020-JNE, del 17 de febrero de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad del acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004- 2020-MDCH/CM, realizado a Maribel Torres Curo, por no cumplir con las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, el artículo segundo de la referida resolución dispuso que se realice una nueva noti fi cación del mencionado acuerdo de concejo a la regidora indicada. En ese sentido, mediante los O fi cios Nº 065-2020-MDCH-LM-VRAEM/A, Nº 155-2020-MDCH-LM-VRAEM/A, y Nº 185-2020-MDCH-LM-VRAEM/A, recibidos el 6 de marzo, 23 de julio y 24 de agosto, respectivamente, el alcalde de la citada comuna remitió el cargo de noti fi cación solicitado y la Resolución de Alcaldía Nº 093-2020-MDCH-LM/A, del 20 de agosto de 2020, que declaró fi rme y consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2020-MDCH/CM. CONSIDERANDOS1. El artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, establece que corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En este caso, el Concejo Distrital de Chilcas, por unanimidad, declaró la vacancia de la regidora Maribel Torres Curo en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2020, del 8 de enero de 2020. Esta decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 004-2020-MDCH/CM, del 8 de enero de 2020, el cual se noti fi có debidamente a la autoridad afectada, el 3 de marzo de 2020, quien no interpuso recurso impugnatorio alguno en su contra; por ello, mediante Resolución de Alcaldía Nº 093-2020-MDCH-LM/A, del 20 de agosto de 2020, se declaró fi rme y consentido el aludido acuerdo de concejo. 3. Estando a lo expuesto, se veri fi ca que se respetaron las reglas de este procedimiento; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a la regidora Maribel Torres Curo y convocar al suplente que la reemplazará en el cargo, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, el cual establece que en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.