NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano por Osinergmin, pues en la Resolución 084 Osinergmin consideró durante los meses de agosto y septiembre de 2018 la penalización de 171 instalaciones RER-1 de la Zona Sur, que fueron supuestamente veri fi cadas por la empresa SEAL, sin embargo, para esa fecha aún no se tenían instalaciones verifi cadas por parte de esa distribuidora; Que, adjunta la Carta Nº SEAL GG/CM-1462-2018, en la cual se señala que la veri fi cación de las 171 instalaciones RER corresponden a las Instalaciones en la Zona Sur al mes de octubre de 2018, por lo tanto, la penalidad contractual debería aplicarse en los meses de noviembre y diciembre de 2018, como hizo el Ministerio de Energía y Minas, mas no a los meses de agosto y setiembre del mismo año; Que, debido a dicho error, en el cuadro contenido en el numeral 5.4.5 de Informe Técnico Nº 235-2020-GRT, se observa un saldo positivo en favor de Ergon en los meses de noviembre y diciembre de 2018, por un monto igual al saldo negativo que se observa en los meses de agosto y setiembre del mismo año; 3.4.2 Análisis de OsinergminQue, de la revisión del escrito complementario al recurso de reconsideración, se evidencia que solicita se aplique la penalidad correspondiente a las IRAs de la Zona Sur a los meses de noviembre y diciembre de 2018; Que, considerando que el escrito complementario presentado si bien relacionado a la liquidación realizada por Osinergmin, no forma parte de alguno de los petitorios presentados como parte del recurso de reconsideración interpuesto dentro del plazo, se veri fi ca que se trata de un nuevo petitorio, no incluido como parte de los extremos del recurso de reconsideración; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218.2 del TUO de la LPAG y el Artículo 74 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844, el plazo máximo para interponer los recursos de reconsideración contra las resoluciones de Osinergmin sobre temas tarifarios que se considere vulneran un derecho o interés de algún interesado es de 15 días hábiles, contados desde su publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, la Resolución 084 fue impugnada, mediante el recurso de reconsideración, el 7 de agosto de 2020, dado que fue publicada en el diario o fi cial El Peruano el 16 de julio de 2020, siendo la fecha en la cual Ergon presentó su recurso, el último día del plazo para dicho efecto; Que, en el Artículo 217.3 del Artículo 217 del TUO de la LPAG se establece como limitación a la facultad de contradicción que tienen los administrados, que no cabe la impugnación de actos administrativos que hayan quedado fi rmes o que hayan sido consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma; Que, al determinarse que el escrito complementario presentado por Ergon el 10 de agosto de 2020, contiene un petitorio nuevo que no fue solicitado como parte de su recurso de reconsideración, debe concluirse que éste nuevo petitorio ha sido presentado con posterioridad al plazo de 15 días hábiles con el que contaba el administrado parar la impugnación de la Resolución 084, esto es, fuera del plazo legal; Que, este extremo del recurso de reconsideración de Ergon, presentado el 10 de agosto de 2020 ha sido interpuesto luego de haber vencido el plazo establecido para tal efecto; por lo tanto, de conformidad con las normas legales citadas, dicho extremo deviene en improcedente por extemporáneo; 4. RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL Que, se ha identi fi cado un error material consistente en un error de digitación, pues al momento de trasladar los valores consignados en el correo electrónico de fecha 4 de noviembre de 2019 remitido por Electronorte S.A. (20 IRA’s tipo 2 y 27 IRA’s tipo 3), a la hoja electrónica utilizada para el cálculo de la liquidación, se invirtieron estas cantidades, consignándose una cantidad distinta a la reportada; Que, al respecto, conforme a lo señalado en el Artículo 212.1 del TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Tales errores materiales pueden ser, como ha ocurrido en el presente caso, errores de digitación al momento de trasladar valores numéricos a las hojas de cálculo; Que, de lo expuesto, se considera procedente la recti fi cación del mencionado error material en que se incurrió en la Resolución 084, resultando procedente que se recti fi que la remuneración obtenida por Ergon durante el mes de setiembre de 2019 en la Zona Norte, considerando el valor de USD 948 750,10; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico Nº 413-2020-GRT y el Informe Legal Nº 414-2020-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 033-2020. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar no ha lugar a la solicitud de nulidad planteada por la empresa Ergon Perú S.A.C. contra la Resolución Osinergmin Nº 084-2020-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.1.2, de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Ergon Perú S.A.C. contra la Resolución Nº 084-2020-OS/CD, en lo referido al cuestionamiento a la penalización de instalaciones RER de la Zona Sur, presentado como escrito complementario, por los fundamentos expuestos en el numeral 3.4.2 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Declarar infundadas las pretensiones subordinadas del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Ergon Perú S.A.C. contra la Resolución Nº 084-2020-OS/CD, en los extremo del petitorio señalados en los numerales 3.2.1 y 3.3.1, por los fundamentos expuestos en los numerales 3.2.2 y 3.3.2 de la parte considerativa de la presente Resolución, respectivamente. Artículo 4º.- Recti fi car el error material incurrido al trasladar los valores consignados en el correo electrónico de fecha 4 de noviembre de 2019 remitido por Electronorte S.A.; en consecuencia, sustitúyase el Cuadro del artículo 1 de la Resolución 084-2020-OS/CD por: Cargo RER Autónomo (Soles por mes) Tipo de Instalación RER AutónomaTipo 1 Tipo 2 Tipo 3 (85 Wp) (425 Wp) (850 Wp) Promedio Zona (Norte/Centro/Sur) 51,95 242,79 481,35 En consecuencia, la remuneración obtenida por Ergon durante el mes de setiembre de 2019 en la Zona Norte, resulta en USD 948 750,10. Artículo 5.- Incorporar los Informes Nº 413-2020-GRT y 414-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2020.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 413-2020-GRT y el Informe Legal Nº 414-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1884037-1