NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 / El Peruano Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial a través de la Gerencia de Informática garantice la implementación de la actualización del “Procedimiento Virtual de Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias” en todos los Distritos Judiciales del país; así como efectuar las acciones administrativas pertinentes para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1885116-2 Aprueban los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado” para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales en el año 2020 CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000224-2020-CE-PJ Lima, 24 de agosto del 2020VISTO: El O fi cio N°586-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Literal n) del Capítulo II, “Conceptos Básicos”, del Anexo 3 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, se considera que cuando el año judicial consta de once meses, el porcentaje mensual de expedientes resueltos respecto a la meta anual equivale a un onceavo de la misma, es decir aproximadamente un 9%, de modo que el “porcentaje ideal de avance de meta mensual acumulado” a un determinado mes equivale a la suma de porcentajes a dicho mes, conforme se muestra a continuación: PORCENTAJE DE AVANCE IDEAL DE META EN CONDICIONES NORMALES Al Mes de:% Ideal de Avance de Meta por Mes% Ideal de Avance de Meta Mensual Acumulado Enero 9% 9% Febrero (*) 0% 9% Marzo 9% 18%Abril 9% 27%Mayo 9% 36%Junio 9% 45% Julio 9% 55% Agosto 9% 64%Septiembre 9% 73%Octubre 9% 82% Noviembre 9% 91% Diciembre 9% 100% TOTAL 100% (*) Vacaciones jurisdiccionales dispuestas para ese mes.En caso que el Consejo Ejecutivo disponga la suspensión de las vacaciones jurisdiccionales del mes de febrero, debido a la recuperación de horas perdidas por huelgas, paros del personal jurisdiccional u otras consideraciones, el año judicial constará de doce meses y el porcentaje mensual de expedientes resueltos respecto a la meta anual será equivalente a un doceavo de la misma, es decir aproximadamente un 8.3% y el cálculo de los porcentajes acumulados mantendrá el mismo criterio de un año judicial normal. Segundo. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Tercero. Que por Resolución Corrida N° 004-2020-CE- PJ de fecha 11 de abril de 2020, se autorizó a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la fi nalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios, estableciéndose el procedimiento que deben seguir los jueces para el retiro de los expedientes. Asimismo, la Resolución Corrida N° 031-2020-CE- PJ del 12 de mayo de 2020, dispuso que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la fi nalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; y mediante Resolución Corrida N° 057-2020-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2020, se dispuso que para el retiro de expedientes de los despachos judiciales debe cumplirse con el procedimiento establecido y que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, deben emitir las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fi n de preservar la salud de jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable. Cuarto. Que por O fi cio N° 586-2020-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó que debido al estado de emergencia a nivel nacional declarado a partir del 16 de marzo de 2020, a consecuencia de la pandemia del COVID-19, la producción jurisdiccional mensual de los órganos jurisdiccionales en el presente año será afectada por las condiciones sociales, de salubridad y económicas que se vienen dando cada mes y en cada región del país, siendo una variable determinante la fecha de inicio de la Fase 3 para la reanudación de actividades en cada una de ellas, por lo que propone que en tanto duren estas condiciones atípicas, el porcentaje exigido del avance de meta del 9% por mes en condiciones normales sea reemplazado por un porcentaje referencial de avance de meta mensual a partir del mes de marzo de 2020, de acuerdo al siguiente sustento: a. Mes de enero: Aún no se declara el estado de emergencia. El porcentaje ideal de avance de meta en este mes debe ser del 9%. b. Mes de febrero: Se dispone que las vacaciones en el Año Judicial 2020, para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 1 de marzo de 2020. El porcentaje de avance de meta esperado es de 0%. c. Mes de marzo: Se inicia el estado de emergencia a partir del 16 de marzo, se establece la cuarentena obligatoria y se suspenden las labores del Poder Judicial. El porcentaje ideal de avance de meta en este mes debe ser del 4.5% (la mitad de un mes normal). d. Mes de abril: Se evalúan y efectivizan las acciones de adaptación para iniciar las labores judiciales de manera segura, bajo la modalidad remota. El porcentaje de avance de meta esperado es de 0%. e. Meses del mayo y junio: Se mantiene la cuarentena y la suspensión de las labores del Poder Judicial, sin