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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 El Peruano / embargo, de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones Corridas Nros. 004, 031 y 057-2020-CE-PJ de fechas 11 de abril, 12 y 16 de mayo de 2020, los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están autorizados y obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la fi nalidad de resolver desde sus domicilios, vía trabajo remoto, todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita. El porcentaje ideal de avance de meta en cada uno de estos meses sería del 4%. f. Meses de julio a diciembre en las regiones en las que la tercera fase de la reactivación económica se inició en el mes de julio de 2020: El porcentaje ideal de avance de meta mensual se iría incrementando de acuerdo a la siguiente escala, 4.5% en el mes de julio, 7% en los 3 siguientes meses (agosto a octubre) y de 8% en los 2 últimos (noviembre y diciembre). g. Meses en los que la reactivación económica se inicia después del mes de julio de 2020: El porcentaje ideal de avance de meta mensual se mantendría en 4% hasta el mes anterior a la reactivación, seguido de un 4.5% en el mes que se inicia la reactivación, de un 7% en los tres meses siguientes y de 8% en los últimos meses del año, de ser el caso. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 928- 2020 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar para el presente año 2020, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, los siguientes “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la O fi cina de Productividad Judicial; el cual será variable dependiendo del inicio de la tercera fase de la reactivación económica de la región en que se encuentre ubicado el órgano jurisdiccional, de acuerdo a los siguientes escenarios: a) En caso la tercera fase de la reactivación económica se inicie a partir del mes de julio de 2020, el porcentaje de avance por mes y acumulado será el siguiente: Al Mes de: Periodo% Acumulado en cada Periodo% Ideal de Avance de MetaAl Mes de: Enero De Cuarentena21.5%9.0% 9% Marzo 4.5% 14% Abril 0.0% 14%Mayo 4.0% 18%Junio 4.0% 22%Julio De Recuperación41.5%4.5% 26% Agosto 7.0% 33% Setiembre 7.0% 40%Octubre 7.0% 47%Noviembre 8.0% 55%Diciembre 8.0% 63% % Avance de Meta Mínimo al cierre del año 2020 63% b) En caso la tercera la fase de la reactivación económica se inicie después del mes de julio de 2020, el porcentaje acumulado al mes de junio es del 22% aproximadamente, por lo que el porcentaje de avance de meta mínimo al cierre de este año sería del 22% más la suma de los porcentajes de fi nidos, en el literal g), del cuarto considerando de la presente resolución administrativa. Artículo Segundo.- Disponer que a partir del mes de agosto del presente año, la O fi cina de Productividad Judicial considere las escalas mensuales y acumuladas establecidas en el artículo anterior, para las evaluaciones de la productividad de los órganos jurisdiccionales a su cargo. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1885116-3 Amplían competencia territorial de la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, disponen reubicar juzgado como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Sullana y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000225-2020-CE-PJ Lima, 24 de agosto del 2020VISTO:El O fi cio N° 589-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 046-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio N° 589-2020-OPJ-CNPJ-CE- PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 046-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio N° 000137-2020-P-CSJLS-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicitó ampliar la competencia territorial de la Sala Civil Permanente ubicada en el Distrito de Villa María del Triunfo, hacia el Distrito de San Juan de Mira fl ores, el cual actualmente viene siendo atendido por la Sala Civil Descentralizada Transitoria ubicada en el Distrito de Chorrillos, sustentando dicha solicitud en que la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Chorrillos registró al 31 de diciembre de 2019 ingresos de 1,098 expedientes y la Sala Civil Permanente de Villa María del Triunfo ingresos de 610 expedientes. Al respecto, de lo observado en la data estadística ofi cial proporcionada por la Subgerencia de Estadística, con fecha de centralización al 17 de enero de 2020, la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo durante el año 2019 registró una carga procesal de 784 expedientes, de la cual resolvió 708 expedientes, y la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Chorrillos, registró una carga procesal 1,500 expedientes de la cual resolvió 1,000 expedientes, presentando en su conjunto bajos promedios de ingresos y resueltos de 853 y 854 expedientes respectivamente, manteniendo casi la misma carga inicial y carga pendiente de 289 y 288 expedientes.