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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 425-AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL Nº 427-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, estando a las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 425-AREQUIPA Artículo 1°. – De la modi fi cación y actualización del Protocolo APROBAR la actualización del documento técnico denominado “Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud frente al COVID-19, en las Actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región Arequipa” aprobado mediante Ordenanza Regional N° 425-AREQUIPA, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza regional. Artículo 2°. – De la modi fi cación de los artículos 2° y 3° de la Ordenanza Regional N° 425-AREQUIPA. MODIFÍCASE los artículos 2° y 3° de la Ordenanza Regional N° 425-AREQUIPA, conforme al siguiente texto: Artículo 2°. - DISPONER que los titulares de la actividad minera formal y/o en proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal y que se encuentren en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), deberán elaborar e implementar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de la salud frente al COVID-19, en las actividades de la pequeña minería y minería artesanal”, observando los lineamientos y/o procedimientos establecidos por el protocolo actualizado aprobado, la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, modi fi caciones y/o las que establezca el Ministerio de Salud, y el Ministerio Energía y Minas. Artículo 3º. - ESTABLECER que los titulares de la actividad minera formal y/o en proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal que se encuentren en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), en el departamento de Arequipa, reinicien sus actividades una vez elaborado el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la salud frente al COVID-19, en las actividades de la pequeña minería y minería artesanal”. Las personas jurídicas titulares de la actividad minera, deberán registrar dicho Plan en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; una vez publicada en el Diario O fi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.– FACULTAR al Gobernador Regional de Arequipa para que mediante Decreto Regional pueda realizar las modi fi caciones y/o adecuaciones necesarias ante las normas posteriores que emita el Gobierno Nacional vinculadas al Documento Técnico actualizado denominado “Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud frente al COVID-19, en las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región Arequipa”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de agosto del 2020. T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treintiún del mes de agosto del dos mil veinte. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 1884681-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban la Constitución del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Lima CCONNA- LIMA REGION ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2019-CR-GRL POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 19 del mes de diciembre del año 2019 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional Nº 257-2019-CR/ GRL, por el cual se dispuso APROBAR el dictamen fi nal recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 115-2019-CR/GRL, sobre la proposición de Ordenanza Regional que crea el Consejo consultivo de niños, niñas y adolescentes de la Región Lima. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 7, del artículo 192º de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV indica que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el principio 2º de la Declaración de los Derechos del niño, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño