NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 El Peruano / mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Por ello cada entidad pública deberá aprobar su TUPA, debiendo constar en éste todos los trámites y procedimientos que se realicen en ella, la descripción clara de los requisitos que los particulares deben cumplir para llevarlos a cabo, los costos que implica la realización de cada procedimiento y la cali fi cación del procedimiento; De conformidad con lo establecido en el artículo 17º numeral 17.2) apartado 17.2.1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señala que en el caso de los proyectos de TUPA correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Consejo Municipal, debe contar con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal respectivamente, el apartado 17.2.2) señala, para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento, o el que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal el expediente del proyecto de TUPA o su modi fi catoria, contendiendo la siguiente documentación: i) proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas ASME – VM y Resumen de Costos, debidamente visados; ii) Formato de informe, resumen para la aprobación o modi fi cación del TUPA (Formato A), suscrito por la O fi cina der Planeamiento o la que haga sus veces, en que señale la necesidad de crear y/o modi fi car el TUPA y destaque los cambios obtenidos en el proyecto, los avances en la simpli fi cación administrativa de los procedimientos administrativos (tales como reducción de plazos de atención, requisitos o costos entre otros); iii) Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA; iv) Informe técnico de la O fi cina de Administración o la que haga sus veces, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación; Que, mediante la suscripción del Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental entre el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Gobernador Regional de Amazonas, el cual tiene vigencia de dos (2) años, se establece lo siguiente: i) Las competencias en materia de certi fi cación ambiental en Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos de inversión de saneamiento y edi fi caciones, de alcance territorial del Gobierno Regional Amazonas en el marco del Sistema Nacional de Evolución de Impacto Ambiental, previstos en los literales a), b), c), e), f), h), e i) del artículo 8 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; ii) Gestionar el registro de la Ficha Técnica Ambiental (ETA) de los Proyectos de Inversión de Saneamiento de alcance territorial del Gobierno Regional de Amazonas, conforme a las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 036-2017-VIVIENDA, que aprueba la Ficha Técnica (ETA) para los proyectos de Inversión del Subsector Saneamiento, no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA); Que, mediante Informe Nº 015-2020-G.R.AMAZONAS/ GRPPAT-SGDITI, de fecha 20 de enero del 2020, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, emite su opinión técnica favorable, indicando que el procedimiento será incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional Amazonas, procedimiento que estará a cargo de la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental, indicando que el TUPA, cuentan con la visaciones correspondientes, por lo que solicita su aprobación mediante Ordenanza Regional; El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha revisado el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional Amazonas propuesto, encontrándose conforme y en coherencia con la legalidad, siendo procedente, incluir el Procedimiento: “Certi fi cación Ambiental en la Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Para Proyectos de Inversión, Saneamiento y Edifi caciones” de la Autoridad Regional Ambiental, por lo que han dictaminado favorablemente, quedando expedita modi fi car la Ordenanza Regional Nº 439-2019-GRA/CR, de fecha 08 de abril de 2019; Mediante Ordenanza Regional Nº 439-2019-GRA/CR, de fecha 08 de abril de 2019, se aprobó la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Amazonas, el cual incluye los Procedimientos Administrativos de la Sede Regional, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Agraria, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Energías y Minas, Archivo Regional y de la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental, contenidos en el TUPA del Pliego Gobierno Regional Amazonas; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad por los Consejeros Regionales de Amazonas en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 004, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 031-2020-GRA/CR-SO de fecha 23 de julio de 2020, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- INCORPORAR un (01) procedimiento administrativo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Amazonas en lo que corresponde a los Procedimientos Administrativos de la Autoridad Regional Ambiental siguiente: 1. Certi fi cación Ambiental en la Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento y Edi fi caciones, dentro del ámbito del Gobierno Regional de Amazonas. Artículo Segundo.- APROBAR, requisitos, plazos y tasas por derecho de tramitación del procedimiento administrativo aprobado en el artículo precedente, brindado por la Gerencia Regional de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Amazonas. Artículo Tercero.- MODIFICAR la Ordenanza Regional Nº 439-2019-GRA/CR, de fecha 08 de abril de 2019 que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Amazonas. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR al Ejecutivo Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional y su Promulgación, en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Ofi cina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y disponer su inclusión en el Portal Web del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas. En Chachapoyas, a los 27 días del mes julio del año 2020. MILAGRITOS LILIANA ZURITA MEJÍA Consejera Delegada POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 07 AGO. 2020. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1884937-1