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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 El Peruano / La Asamblea General está constituida por dos (02) representantes elegidos por los consejeros consultivos de cada provincia, un miembro titular y su alterno, los cuales sancionaran como mínimo dos veces al año, tomándose las medidas necesarias para no afectar las acciones educativas. El equipo coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las (09) provincias, en asamblea general, estará integrado por • Coordinador/a General • Sub Coordinador/a• Coordinador de actas y organización• Coordinador de comunicación Artículo Sexto.- Institucionalizar la realización del “Congreso Regional de niñas, niños y adolescentes en el marco de la celebración del Aniversario de la Convención sobre los Derechos del niño, durante el mes de noviembre de cada año” Artículo Sétimo.- El Consejo Consultivo, niñas, niños y adolescentes de la Región Lima se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo, que representa el pensamiento de las niñas, niños y adolescentes de los diferentes sectores de la región lima, que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda la región. Artículo Octavo.- Disponer que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, la Gerencia Regional de Desarrollo Social elaborará el respectivo reglamento interno, el mismo deberá ser aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Noveno.- Dispensar, la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y de la aprobación del acta. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe) En Huacho, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. CARLOS ALBERTO FAUSTINO CALDERON Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte RICARDO CHAVARRIA ORTA Gobernador Regional de Lima 1885205-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Establecen compensación de deudas tributarias por concepto de arbitrios municipales contra bienes, servicios, créditos laborales y dietas devengadas por la Municipalidad ORDENANZA Nº 430-2020-MDA Ancón, 13 de agosto del 2020VISTO: El Informe Nº 056-2020-GATYR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que presenta el Proyecto de “Ordenanza que establece compensación de deudas tributarias por concepto de arbitrios municipales contra bienes, servicios, créditos laborales y dietas devengadas por la Municipalidad Distrital de Ancón”, y el Informe Nº 227-2020-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política vigente; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter con fi scatorio. Que conforme al artículo 196º de la Constitución Política del Perú son bienes y rentas de las municipalidades, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creado por Ordenanzas Municipales, conforme a Ley. Que, a través de los informes de Vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas informa que hay solicitudes por parte de los administrados para canjear su deuda tributaria por los servicios y bienes otorgados a favor de la municipalidad a mérito de una adjudicación realizada, así como por los créditos laborales de ex trabajadores, razón por la cual es necesario regular a través de una Ordenanza estas situaciones presentadas. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9 numeral 9, y artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA COMPENSACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES CONTRA BIENES, SERVICIOS, CRÉDITOS LABORALES Y DIETAS DEVENGADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN Artículo Primero.- AUTORÍCESE la compensación de deudas tributarias por concepto de arbitrios municipales que mantengan las personas jurídicas, personas naturales a nombre propio o de la sociedad conyugal, contra los bienes, servicios adquiridos, créditos laborales y dietas devengadas y reconocidas por la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Segundo.- AUTORÍCESE la compensación para la deuda tributaria de arbitrios municipales que estuvieren pendiente de pago previa solicitud del contribuyente (persona natural), las cuales alcanzarán a los predios inscritos a favor de contribuyentes hasta segundo grado de afi nidad o consanguinidad siempre y cuando el inmueble respecto el cual se originaros lo tributos sea dedicado a casa habitación de la persona quien la Municipalidad Distrital de Ancón mantiene deudas devengadas. Tratándose de persona jurídica la compensación por deuda devengada se realizará únicamente sobre predio inscrito a nombre del titular. Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE que los montos pendientes de pago por concepto de arbitrios municipales con valor tributario emitido o con procedimiento coactivo iniciado se encuentran amparados bajo la presente Ordenanza previo informe del área pertinente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza.