NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 / El Peruano gozara de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicio, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y digna; por lo que, al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño; asimismo, el artículo 12º de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, establecen que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2009, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprueba que la constitución del Consejo Consultiva de niñas, niños y adolescentes para el ámbito nacional y modi fi cada mediante Resolución Ministerial Nº 671-2009-MIMDES, a fi n de instaurar dicho proceso, haciéndose necesario crea un Consejo Consultivo dentro de nuestra Región, como viene sucediendo en otros entes locales y regionales de nuestra nación, con el objetivo de establecer las bases fundamentales y los criterios que regulen el funcionamiento del CCONNA con la participación de los niños, niñas y adolescentes en nuestra Región; Que, mediante la Ley 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de Interés Nacional y preferente atención la asignación de Recursos Públicos para garantizar el Cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021. Que, el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 30362, señala que “los Gobiernos Locales, en concertación con las Instituciones de la Sociedad Civil de su localidad, identi fi caran los avances y brechas que existen en la provisión de bienes y servicios para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes de su jurisdicción según los objetivos, resultados esperados y metas contempladas en el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012 -2021 y en sus respectivos planes”; Que en el marco del XX Congreso Panamericano del niño, la niña y adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el primer foro Panamericano de niños, niñas y adolescentes en el que participaron niños, niñas y adolescentes en el que participaron niños de Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos; una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejo Consultivos a nivel local, regional, nacional, e interamericano para que se incorpore las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales en la construcción e implementación de políticas públicas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que, el Decreto Supremo Nº 01-2012-MIMP, aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021, instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, conteniendo en el resultado 18: Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que los involucra o intereses Que, en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia, con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derechos a la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pací fi camente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños a adherirse a dichas asociaciones, precisando que están son reconocidas por los gobiernos regionales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Regional de reconocimiento; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y adolescencia 2012 – 2021, Gobierno Regional, sobre las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, señala en el literal h) que el Gobierno Regional deberá formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se toma productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, mediante Informe Nº 055-2019-GRL-GRPAT/OP/ SCDD, de fecha 17 de marzo de 2019, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha emitido opinión técnica. Que, mediante Informe Nº 0452-2019-GRL-SGRAJ, de fecha 02 de abril de 2019, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal. En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de lima, el Consejo Regional. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, la Constitución del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Lima, a quien en adelante se le denominara CCONNA- LIMA REGION, como un espacio de participación de carácter consultivo, elegido democráticamente a nivel regional y local, que tiene como objeto lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral, siendo su fi nalidad la de proponer, coordinar y participar en la formulación de políticas públicas regionales sobre infancia y adolescencia. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo Regional de niños, niñas y adolescentes de la Región Lima estará constituido por un representante titular y un representante alterno de cada Consejo Consultivo de cada provincia, cuyas edades de sus integrantes oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años, la edad máxima para su designación es de dieciséis (16) años. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Gobierno Regional de Lima, brinde la asistencia técnica Al CCONNA – REGIONA LIMA, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Cuarto.- Las funciones del Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes son las siguientes: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante el Gobierno Regional. b) Emitir opinión sobre las consultas que se realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinente a través , de una declaración ante el despacho de la Presidencia Regional, quien lo trasladara a la instancia competente. d) Difundir y promover los derechos y deberes de niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social. e) Representar a las niñas, niños y adolescentes en la Región Lima ante las autoridades e instituciones locales, regionales, y nacionales cuando sean requeridos para abordar temas sobre infancia y adolescencia de desarrollo social. f) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes. Artículo Quinto.- El CCONNA – REGION LIMA está conformado por la Asamblea General y el equipo coordinador: