NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 El Peruano / norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación; Que, los artículos 111° y 113°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, prescriben que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y pueden ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito, entre otros, mediante el mecanismo de participación de las Juntas Vecinales; Que, el artículo 116° de la citada Ley N° 27972 establece que los concejos municipales constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones, y que las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza N° 334-MSI, modi fi cada por las Ordenanzas N° 400-MSI y 497-MSI, se aprueba la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, señalando en sus artículos 1°, 3°, 4° y 33°, que las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro están conformadas por vecinos de los veinticuatro (24) subsectores del distrito, las cuales son representadas por sus Delegados Vecinales, elegidos democráticamente por los vecinos por el período de un (1) año, así como, que el Comité de Delegados Vecinales es el órgano que agrupa a los delegados vecinales de cada subsector y entre sus miembros se encuentra el Presidente, quien tiene la función de actuar como representante legal de las Juntas Vecinales ante cualquier persona de derecho público o privado; Que, los Artículos Primero y Tercero y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 525-MSI, que fortalece y consolida la democratización de la Participación Vecinal en la Municipalidad de San Isidro, establecen el mecanismo de participación de los vecinos a través del representante de las Juntas Vecinales ante el Concejo Municipal de San Isidro, mediante el cual un Presidente de las Juntas Vecinales, podrá participar con derecho a voz en las Sesiones del Concejo Municipal, el cual será elegido entre todos los presidentes de las Juntas Vecinales, con una vigencia de seis (06) meses y con el voto de la mitad más uno de los electores hábiles, y que en caso del representante de las Juntas Vecinales elegido, que a la entrada en vigencia de dicha Ordenanza se encuentre ejerciendo el cargo de Presidente, su representación ante el Concejo Municipal durará hasta el término del cargo para el cual fue elegido; Que, asimismo, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 525-MSI, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la citada Ordenanza, a fi n de establecer las disposiciones procedimentales para su correcta aplicación, en concordancia con el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades que indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró a partir del 16 de marzo de 2020, el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente con los Decretos Supremos Nº 051, Nº 064, Nº 075, Nº 083, Nº 094, N° 116, N° 135 y N° 146-2020-PCM, hasta el 30 de setiembre de 2020; Que, asimismo, mediante los artículos 4° y 10° del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos N° 129, N° 135, N° 139 y N° 146-2020-PCM, se señalan que en la etapa de la Nueva Convivencia, los Gobiernos Locales continuarán promoviendo y/o vigilando las prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria, y desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros; Que, en este contexto, conforme a sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, con los informes del visto, la Gerencia de Participación Vecinal remite propuesta de Decreto de Alcaldía que regula la elección del representante de las Juntas Vecinales que participará con derecho a voz en sesiones del Concejo Municipal, en cumplimiento al Artículo Tercero de la Ordenanza N° 525-MSI, así como, a fi n de observar las medidas sanitarias de la etapa de la Nueva Convivencia y garantizar plenamente la participación vecinal, propone incorporar el uso de herramientas vinculadas a las tecnologías de información y comunicación, en el proceso de elección, mediante el uso del voto electrónico no presencial, lo cual cuenta con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones con el documento del visto; Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 525-MSI; corresponde aprobar la regulación del proceso de elección del representante de las Juntas Vecinales ante el Concejo Municipal; Que, estando a las opiniones técnicas favorables de las Gerencias de Participación Vecinal y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los documentos del visto; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 525-MSI; DECRETA: Articulo Primero.- CONVOCAR a los presidentes de los Comités de Delegados Vecinales de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, para la elección de su representante que participará con derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal, de conformidad a lo establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 525-MSI; estableciéndose el siguiente cronograma: Convocatoria18.09.2020 al 24.09.2020 Inscripción de candidatos (Calle Augusto Tamayo N° 180, San Isidro – Trámite Documentario o Plataforma Virtual)25.09.2020 al 02.10.2020 Difusión de la Lista de Candidatos 05.10.2020 Votación (no presencial) hora: 08:00 hasta las 14:00 horas 06.10.2020 Proclamación y publicación de resultados 09.10.2020 Artículo Segundo.- RECEPCIONAR, en el plazo previsto en el cronograma, las solicitudes de inscripción de los candidatos a representante de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, quienes deberán ser Presidentes en ejercicio del Comité de Delegados Vecinales de una Junta Vecinal; conforme al procedimiento establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal, la función de invitar a los presidentes de los Comités de Delegados de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, a registrar un correo electrónico a través del cual emitirán su voto electrónico no presencial, de acuerdo con lo señalado en el Anexo del presente Decreto. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al Comité Electoral encargado de llevar a cabo el proceso de elección del representante de las Juntas Vecinales de San Isidro ante el Concejo Municipal, el cual estará integrado por los siguientes miembros: 1. Gerente o representante de Gerencia de Participación Vecinal. 2. Gerente o representante de Gerencia de Desarrollo Humano. 3. Gerente o representante de Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.