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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 / El Peruano Ordenanza que establece beneficios extraordinarios sobre las tasas de Arbitrios Municipales y regularización de inscripción de predios ORDENANZA Nº 433-2020-MDA Ancón, 28 de agosto del 2020VISTO:El Informe Nº181-2020-GATYR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que presenta el Proyecto de “Ordenanza que establece Bene fi cios Extraordinarios sobre las tasas de Arbitrios Municipales”, y el Informe Nº 246-2020-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política vigente; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter con fi scatorio. Que, de acuerdo al Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, T.U.O. del Código Tributario, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, en su artículo primero dispone el aislamiento social obligatorio, lo cual viene generando una transformación en cuanto a los hábitos ya adquiridos en nuestro quehacer diario, por lo que de igual manera nuestra institución se ve en la necesidad de otorgar alternativas a los contribuyentes a fi n de cumplir responsablemente con sus obligaciones. Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite el proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios Extraordinarios sobre las tasas de Arbitrios Municipales y regularización de inscripción de predios, con el objetivo de establecer bene fi cios tributarios extraordinarios a raíz de la situación actual que viene colocando a la población en una estado de total vulnerabilidad desde una perspectiva económica, por lo que es necesario tomar medidas que puedan contribuir con la población respecto a las obligaciones tributarias contraídas, más aun teniendo en consideración la disminución de empleos e incremento de créditos y préstamos. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9 numeral 9, y artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS SOBRE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y REGULARIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE PREDIOS Artículo 1º: OBJETO Y ALCANCE La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios extraordinarios para la regularización de deudas sobre la tasa de Arbitrios Municipales que se encuentren en cobranza ordinaria. Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia, mantengan deudas vencidas y pendientes sobre la tasa de Arbitrios Municipales. Artículo 2º: BENEFICIOS a) Aplíquese el bene fi cio extraordinario de exoneración total del monto insoluto de los Arbitrios Municipales hasta el año 2018, descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2019 y 2020, de acuerdo al siguiente cuadro: GRADUALIDAD DE EXONERACIÓN Y DESCUENTOS Periodo de DeudaDescuento sobre el Insoluto de Arbitrios Municipales Hasta el 2018 100% 2019 50% 2020 20% - Los montos correspondientes al año 2019 y 2020 regresarán a su estado habitual (sin descuento) si no se cancelan durante la vigencia de la presente ordenanza. b) Condónese el 100% de multas tributa para aquellos contribuyentes omisos a la Inscripción en el Padrón Municipal de la Administración Tributaria. Artículo 3º: REQUISITOS Constituye como requisitos para acogerse de manera automática a los bene fi cios dispuestos en la presente ordenanza lo siguiente: a) Que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentar el desistimiento correspondiente. b) No mantener montos pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial. c) No mantener procedimiento de cobranza coactiva vigente. Artículo 4º: DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud de desistimiento de su pretensión. Artículo 5º: PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo 6º: OTROS BENEFICIOS Los bene fi cios de la presente Ordenanza son de aplicación conjunta con otros bene fi cios vigentes de manera automática, no obstante el contribuyente podrá optar de manera expresa sobre el bene fi cio que le resulte más favorable o aquel en la cual cumpla con los requisitos establecidos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y vencerá el 31 de octubre del año 2020 Segunda.- Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia total o parcial. Tercera.- Encargar la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y difusión respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1884678-1