NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 El Peruano / 10. Declaración jurada suscrita por el administrado y el profesional constatador de obra, en la que indique que se verifi co que las obras se ejecutaron, total o parcialmente. 11. Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edi fi caciones existentes. 12. En los casos que se requiera de conformidad con el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, deberá adjuntar, el planeamiento integral y/o certi fi cado de búsqueda catastral emitido por la SUNARP. 13. En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los documentos del literal d), e) y f) del presente, debiendo presentar en su reemplazo: i. Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados.ii. Planos de Replanteo de la Habilitación Urbana, de corresponder. 14. Pago por del derecho de trámite.8.2 – Requisitos para Regularización de Edi fi caciones: 1. Formulario Único de Edi fi cación FUE, por triplicado, debidamente suscrito por el administrado y los profesionales responsables. De ser el caso: 1.1 FUE anexo V condóminos personas Naturales. 1.2 FUE anexo VI condominio personas Jurídicas. 2. Cuando no sea el propietario del predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. 3. En caso que el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente (vigencia de poder) consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. 4. Documentación técnica, fi rmada por el titular y el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato. - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones).- Memoria descriptiva. 5. De ser el caso, Planos de Seguridad para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales e industriales, fi rmados por un profesional arquitecto colegiado (Habilitado) y los propietarios adjuntando, adjuntando el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones el cual deberá de estar VIGENTE; asimismo, deberá existir concordancia con el área y uso a regularizar. 6. Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. 7. Carta de seguridad de Obra, fi rmada por un ingeniero civil colegiado. 8. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. 9. En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. 10. De ser el caso, autorización de la Junta de Propietarios, para las regularizaciones de inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes de propiedad común. 11. De ser el caso, - Las edi fi caciones del sector educativo, salud, estaciones de combustible y otras actividades especiales, deberán anexar la autorización previa del Ministerio o Sector respectivo.- Estudio de impacto ambiental y/o vial, cuando la normatividad vigente lo requiera. 12. Pago por del derecho de trámite; y, 13. Comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. Artículo 9º.- Procedimiento9.1 – Procedimiento en la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas. Para resolver el procedimiento administrativo de Regularización de Habilitación Urbana tiene un plazo de 30 días hábiles, renovables cada vez que se formulen observaciones, y de evaluación previa con silencio administrativo positivo, el cual se sujeta al siguiente trámite: 1. Una vez ingresado el expediente en la Municipalidad de Ate, vía Mesa de Partes, ésta lo remite al área competente, donde se veri fi cará el cumplimiento de los requisitos establecidos por el numeral 8.1 del Artículo 8º de la presente Ordenanza, en el plazo que no excede de cinco (05) días hábiles, 2. De existir observaciones al expediente, estas son comunicadas expresamente y por escrito al administrado, quien puede subsanarlas en el plazo máximo de siete (7) días hábiles. De no ser subsanadas, se emite la resolución denegatoria del trámite solicitado. 3. La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones procederá a efectuar la inspección ocular y su informe técnico respectivo, en el plazo de 8 días hábiles. 4. De ser conforme la solicitud, la Municipalidad, emitirá la resolución de aprobación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. 5. El Formulario Único de Habilitación Urbana – FUHU y el Anexo G con el número de la resolución de aprobación, conjuntamente con los documentos respectivos, debidamente sellados, visados y fi rmados, se entregan por duplicado al administrado para su inscripción en Registro de Predios. 9.2 – Procedimiento en la Regularización de Edifi caciones Ejecutadas. El procedimiento a seguir será el siguiente: 1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de Ate, vía Mesa de Partes, previa califi cación administrativa debiendo de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 2. La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, a través del área técnica realizará las verifi caciones técnicas y administrativas respectivas del expediente, de no haber observación alguna, se procederá a la revisión por parte de la Comisión Interna de la Municipalidad, conformada por un equipo multidisciplinario para la evaluación de los expedientes que se ingresen en mérito a la presente Ordenanza, dicha comisión será conformado por el Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, así como el Gerente de Infraestructura y Urbanismo, quienes emitirán opinión con respecto a la evaluación técnica del predio a regularizar la cual será comunicado al administrado. 3. El plazo para resolver será de quince (15) días hábiles, contados desde la presentación del expediente, dentro del cual se realizara la veri fi cación administrativa y la inspección ocular del inmueble, la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de edi fi cación, si existieran observaciones, se procederá a comunicar al administrado, dándole un plazo máximo de 05 días hábiles, prorrogables hasta por 10 días hábiles adicionales para subsanar, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declarará la improcedencia mediante resolución de subgerencia respectiva, de igual manera ante el impedimento de poder realizar la respectiva inspección ocular. 4. Si en la veri fi cación técnica y/o administrativa, se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, o consideradas