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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 / El Peruano El Comité Electoral contará con el asesoramiento legal de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Quinto.- ESTABLECER que en caso ningún candidato obtenga el cincuenta por ciento más uno de los votos, se realizará una segunda votación entre los dos candidatos que tengan la votación más alta, siendo elegido en esta oportunidad, el que obtenga la mayor votación por mayoría simple. Esta segunda votación se realizará dentro de los dos (02) días hábiles de obtenido el resultado de la primera elección. Artículo Sexto.- PRECISAR que el representante de las Juntas Vecinales elegido en el proceso electoral convocado, ejercerá dicha representación hasta el término del mandato de su cargo de Presidente de la Junta Vecinal respectiva, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 525-MSI. Articulo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, según sus respectivas competencias. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseAUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde ANEXO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL I. De la inscripción de candidatos a representante El cronograma electoral establece el plazo y lugar de inscripción de los candidatos. Los postulantes deberán presentar: . 1. Solicitud de inscripción, dirigida al Comité Electoral. La solicitud deberá contener: apellidos, nombres y fi rma del candidato, tal como fi gura en su documento de identidad, así como, el número de este último y su correo electrónico. Las solicitudes serán presentadas en la Plataforma de Atención al Público de Trámite Documentario, de manera presencial o virtual, las que serán derivadas a la Gerencia de Participación Vecinal, que a su vez, las remitirá al Comité Electoral. II. Publicación de la Lista de Candidatos Una vez recepcionadas las solicitudes, el Comité Electoral aprobará y procederá a la publicación de la Lista de Candidatos a representante de las Juntas Vecinales en el Portal Institucional de la Municipalidad. III. Acto Electoral: Voto electrónico no presencial (VENP) El acto electoral se realizará de acuerdo con los siguientes lineamientos: 1. Sólo podrán ejercer el derecho a voto los presidentes de las Juntas Vecinales. 2. El VENP es una solución web que utiliza un navegador para interactuar con los electores, cuya plataforma será administrada por la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en adelante GTIC, que permite la veri fi cación de identidad de los votantes, el secreto, la unicidad de voto y la transparencia del sistema de votación. 3. Dicha plataforma dispondrá de los mecanismos que permitan asegurar la continuidad del servicio. 4. El VENP operará mediante un vínculo especial habilitado por GTIC, contendrá las instrucciones y un módulo de práctica para la correcta emisión del voto. 5. Los requisitos para ejercer el VENP son: a. Disponer una computadora de escritorio, laptop, tableta o móvil compatible con Windows y con servicio de Internet b. Haber consignado el correo electrónico a través del cual emitirá su voto. 6. El acto electoral se realizará en el día y horario señalados en el presente Decreto de Alcaldía. 7. El material electoral está conformado por el Padrón Electoral electrónico, lista de candidatos electrónico, las cédulas de votación electrónica, computadora, impresora y el Acta electoral. 8. Durante la instalación de la mesa, el sistema se ejecuta con la puesta en cero, debiéndose imprimir el Reporte respectivo. 9. Acondicionada la mesa de sufragio, se levantará el Acta de Instalación electrónica con indicación del lugar, fecha y hora de instalación, nombres, apellidos y números de DNI o Carné de Extranjería de los miembros de mesa y las observaciones, si las hubiera. El Acta será fi rmada por los miembros de mesa, integrada por tres servidores de la Gerencia de Participación Vecinal. 10. Para el sufragio, los presidentes deberán acceder al VENP, mediante los dispositivos ya mencionados, conectados a Internet, y a través del link proporcionado por GTIC, pudiendo emitir su voto una sola vez, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a. Tendrán como máximo tres (03) intentos, el tiempo de la sesión es de cinco (05) minutos como máximo. b. Por medida de seguridad, cada presidente deberá ingresar con el PIN y contraseña que se habilitará a través del correo electrónico que consignaron al momento de la inscripción. c. Emitido el voto, se remitirá una con fi rmación de participación al correo electrónico registrado. d. De presentarse problemas, se habilitará el soporte técnico necesario (GTIC). 11. La cédula electrónica tendrá indicaciones sobre la correcta emisión del voto válido, pudiendo también hacer uso del voto nulo o en blanco. 12. Culminado el horario de votación, los miembros de mesa disponen el cierre del sistema tecnológico del VENP, procediendo a generar el Acta de Sufragio electrónica y los reportes respectivos, en presencia del representante de ONPE, de ser el caso. 13. El escrutinio se realizará de forma automática por el sistema informático de GTIC, cuyos resultados estarán a disposición del Comité Electoral (Acta de Escrutinio electrónica). 14. El Presidente de mesa será el responsable de la entrega de las Actas y material electoral al Comité Electoral al fi nalizar el acto electoral. 15. Las Actas electorales serán suscritas, como mínimo en cuatro (04) ejemplares, los que se distribuirán de la siguiente manera: a. Un ejemplar para el Comité Electoral. b. Un ejemplar para el Alcalde. c. Un ejemplar para la O fi cina Nacional de Proceso Electorales, de ser el caso. d. Un ejemplar para la Gerencia de Participación Vecinal 1885117-1