NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 / El Peruano como observaciones sustanciales, se declarará la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá de las acciones pertinentes. 5. Si en la evaluación técnica, se observan transgresiones a los parámetros urbanos se procederá con el proceso de regularización del predio, pero se consignarán (gravan) como cargas dichas transgresiones, las cuales se especi fi carán tanto en la licencia de edifi caciones como en la conformidad de obra. 6. Si la evaluación es CONFORME la Sub Gerencia de Habilitaciones y Edi fi caciones, veri fi cará los conceptos administrativos y multas correspondientes, pagos que deberán efectuarse previamente para emitir la Licencia de Edifi cación en vías de Regularización. 7. De ser el caso que la zona donde el predio ha sido regularizado se encuentre con Recepción de Obras de Habilitación Urbana, se procederá en el mismo acto con la emisión de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación respectiva; para lo cual el administrado debe adjuntar dos (02) juegos de copias de los planos aprobados en la etapa de la licencia de edi fi cación obtenida vía regularización. Artículo 10º.- Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Especiales para el Área de Tratamiento Normativo I y II Vivienda, Comercio e Industria. Las obras a regularizar tendrán que cumplir con los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios vigentes teniendo estos las siguientes consideraciones: 10.1 – Los parámetros de edi fi cación para el área de tratamiento normativo I y II, son los establecidos en las Ordenanzas Nº 1076-MML de fecha 8 de octubre del 2007, Nº 1015-MML de fecha 14 de mayo del 2007 y Nº 1099-MML de fecha 12 de diciembre del 2007. 10.2 – Las obras a regularizar podrán aplicar la normatividad vigente, así como las Ordenanzas Distritales y Decretos de Alcaldía. La que sea más favorable a la edifi cación a regularizar, no siendo acumulables los bene fi cios sobre el predio. 10.3 – Los parámetros de edi fi caciones para el Área de Tratamiento Normativo I y II, podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente Ordenanza y que sean cali fi cados por el área técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones. Para los cuales se aplicará una tolerancia según lo establecido en la Ordenanza Nº 379-MDA; asimismo, se podrán tener las siguientes consideraciones: 1. En lo referente a los retiros y siempre y cuando el inmueble se encuentre en zonas consolidadas y presente un retiro menor del normativo se deberá de presentar un estudio de consolidación con más de 50%+1, el cual incluirá planos, memoria y fotos que demuestren la consolidación del per fi l urbano de su cuadra, la cual podrá incluir el frente de manzana opuesta, el mismo estudio que deberá de ser veri fi cado, mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente. 2. Todo ambiente deberá tener ventilación natural en caso de baños o depósitos podrá realizarse mediante ventilación arti fi cial. 3. En los predios que tengan bene fi cio por la Ordenanza Nº 316-MDA, el área a regularizar no podrá exceder del 35% del área techada del último nivel. 4. Se podrá regularizar edi fi caciones en los lotes existentes con áreas menores al normativo, que estén inscritos en los registritos públicos y que no sean producto de una subdivisión o que estén de acorde a la Ord. Nº 379-MDA. 5. Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, de ser el caso presentar las autorizaciones del sector correspondiente para su uso. 6. La altura máxima permitida estará de fi nida según los parámetros urbanos aprobados en la Ordenanza Nº 1099-MML, así como lo establecido en los artículos 1º, 3º y 4º de la Ordenanza Nº 379-MDA, Ordenanza reguladora de tolerancias permisibles y consideraciones de edi fi cación; así como según la Ordenanza Nº 316- MDA, Ordenanza que reglamenta la construcción y el uso de las azoteas en edi fi caciones unifamiliares y multifamiliares. Además podrán acogerse a la presente Ordenanza los procedimientos administrativos que hayan sido solicitados durante la vigencia de la Ordenanza Nº 496-MDA, Ordenanza que Regula el Procedimiento para Regularización de la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación de Construcciones Existentes en el Distrito de Ate; y, la Ordenanza Nº 508-MDA, Ordenanza que Establece Bene fi cios para la Regularización de las Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Ejecutadas sin Licencia en el Distrito de Ate. Artículo 11º.- De las Cargas Registrales Inscritas Solo los predios que se acojan a la presente Ordenanza, podrán levantar cargas registrales como Área Libre, Retiro Municipal, Dé fi cit de Estacionamiento (no incluye aleros sobre jardín de aislamiento, ni sobre la vía Pública), este pedido se resolverá en el mismo expediente de Regularización del predio, para ello se emitirá una resolución, a fi n de levantar dichas cargas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se excluye de los bene fi cios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edi fi caciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edi fi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. Segunda.- Se podrán acoger a la presente Ordenanza los procedimientos administrativos que hayan sido solicitados durante la vigencia de la Ordenanza Nº 508-MDA. Podrán adecuarse los procedimientos ingresados con posterioridad al vencimiento de la citada Ordenanza, así como también aquellos administrados que cuenten con multa administrativa por construir sin Licencia, siempre que ésta no se encuentre en etapa de ejecución coactiva. Tercera.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza, se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo y a la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones el cumplimiento e implementación de la presente; y, a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Gerencia de Administración y Finanzas, y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, la difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga. Sexta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1884637-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Modifican Reglamento Interno del Concejo Municipal ORDENANZA N° 698-MDEA El Agustino, 7 de agosto del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO