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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban adecuación del TUPA de la Municipalidad en los procedimientos de Licencias de Funcionamiento, de acuerdo a lo establecido por D.Leg. N° 1497 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2020-MDSMP San Martín de Porres, 7 de setiembre del año 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:El Informe Nº 146-2020-SGPEC/GDE/MDSMP, de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, el Memorándum Nº 1609-2020-GPP/MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 798-2020-GAJ-MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1770-2020-MDSMP/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42º del acotado cuerpo legal, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en el artículo 36º de la Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social, asimismo en el numeral 3.6 del artículo 79º se establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar su fi scalización de: 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, y en la 3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos administrativos que los administrados realizan ante las distintas dependencias estatales. Su importancia consiste en ser un instrumento que permite unifi car, reducir y simpli fi car todos los procedimientos administrativos llevados a cabo en una entidad pública, a fi n de proporcionar servicios óptimos al administrado; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 44.1 del artículo 44º, que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo, asimismo, el numeral 44.5, del citado artículo señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por Resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante Ordenanza Nº 459-MDSMP, de fecha 31 de mayo del año 2018, se aprobaron los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad relacionados a licencias de funcionamiento e inspecciones técnicas de seguridad en edi fi caciones, de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, requisitos y costos, cuyos derechos de tramitación fueron rati fi cados por Acuerdo de Concejo Nº 295 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 12 de julio de 2018; Que, mediante Ordenanza Nº 466-MDSMP, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que compila los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad así como los requisitos, base legal, plazos y derechos de trámite contenidos en las Ordenanzas Nº 459-MDSMP y Nº 461-MDSMP, Ordenanzas rati fi cadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 295 y Nº 334 del año 2018, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone en el numeral 41.1 del artículo 41º, que las municipalidades incorporan los procedimientos administrativos estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; asimismo en el numeral 44.5 del artículo 45º el TUO de la Ley Nº 27444, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía en el caso de los Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; dicho plazo se prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Que, con fecha 15 de marzo de 2020, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID- 19; ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, y el Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM en que se prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020; Que, con Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, de fecha 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1497, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 10 de mayo de 2020, se establece la modi fi cación de los artículos 2º, 3º y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28976,