NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 El Peruano / la emisión de los costos tributarios (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), lo cual perjudica las acciones administrativas de cobranza, generando montos muchas veces desproporcionales a favor de contribuyentes que pese a las gestiones que se realicen no se acercan a realizar la baja pertinente. En este extremo, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ha presentado el proyecto de Ordenanza que aprueba la suspensión del código de predio de contribuyentes tributarios en el distrito de Ancón; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9 numeral 9, y artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA SUSPENSIÓN DEL CÓDIGO DE PREDIO DE CONTRIBUYENTES TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza que aprueba la suspensión del código de predio de contribuyentes tributarios en el distrito de Ancón tiene como ámbito de aplicación a todos los contribuyentes inscritos en la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Segundo.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene por objetivo aprobar la suspensión del código de predio de contribuyentes tributarios en el distrito de Ancón, a fi n de sincerar las deudas tributarias. Artículo Tercero.- SUSPENSIÓN DE CÓDIGO DE PREDIO DE CONTRIBUYENTE TRIBUTARIO Serán declarados como PREDIOS SUSPENDIDOS, aquellos inmuebles inscritos a favor de contribuyentes tales como personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos nacionales o extranjeros domiciliados en el Perú. Para declarar un predio inscrito a favor de un contribuyente como SUSPENDIDO, este podrá ser realizado de o fi cio o pedido de parte de quien pudiere verse afectado directamente. La Administración Tributaria de o fi cio podrá suspender un predio de contribuyente inscrito de su Registro de Contribuyentes Activos, cuando se presuma en base a la veri fi cación de la información que consta en sus registros documentales, al cruce de información con otras entidades, la que se pudieran obtener a través de convenios interinstitucionales, las que se consideren documentos de carácter público o de ser privados dentro de un correcto procedimiento administrativo. De solicitarse a través de un tercero afectado directamente por la existencia de un contribuyente activo sobre un predio, deberá solicitar por escrito su pretensión argumentado y sustentando su solicitud. Artículo Cuarto.- SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN La Administración Tributaria a través de sus Subgerencias procederá a la suspensión de predio de contribuyente inscrito cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos: a. Ventas o cualquier acto que implique transferencias de propiedad o posesión no declaradas oportunamente conforme a Ley. b. Extinción de las personas jurídicas y otras entidades inscritas en los Registros Públicos. c. Cancelación de la inscripción de partidos, alianzas, movimientos u organizaciones políticas. d. Fin de la sucesión indivisa.e. Extinción, según corresponda, de Centros Educativos, Institutos y Escuelas Superiores, Universidades y Centros Culturales Particulares. f. Extinción de entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Instituciones Públicas, Unidades Ejecutoras, Empresas de Derecho Público, Universidades, Centros Educativos o Culturales del Estado. g. Contribuyentes con predios inscritos declarados como incobrables.h. Otros que considere la Administración Tributaria conforme a las leyes de la materia. Artículo Quinto.- DE LOS EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN Habiéndose emitido el acto administrativo que declara la suspensión del código de predio del contribuyente este surte efectos desde la fecha que se detecta el supuesto de suspensión descrito en artículo anterior. Artículo Sexto.- EMISIÓN DE NUEVOS MONTOS DE PAGO Y VALORES TRIBUTARIOS Declarado y noti fi cado el acto administrativo que declara la suspensión del código de predio del contribuyente este deberá ser procesado en el Sistema de la Administración Tributaria a fi n de no emitir nuevos montos de pago ni valores tributarios. La realización de la suspensión del código de predio del contribuyente, no constituye dispensa del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales a cargo del deudor tributario que sí le correspondía pagar. Artículo Séptimo.- REACTIVACIÓN DEL CÓDIGO DE PREDIO DEL CONTRIBUYENTE Realizada la suspensión del código de predio del contribuyente, las personas naturales o jurídicas del Registro de Contribuyentes Activos, podrán solicitar la reactivación de su código de contribuyente a través de la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, donde consignen y sustenten expresamente su condición de contribuyentes o responsables solidarios. La Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control cuando compruebe que la suspensión del código de predio de contribuyente realizada, no es conforme con la realidad, conforme a sus atribuciones podrá reactivar de oficio el código de contribuyente, de ser el caso podrá solicitar documentación adicional al contribuyente. Artículo Octavo.- PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB La Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control comunicará mensualmente a la Subgerencia de Sistemas de Tecnología de la información a fi n de publicar en la Página Web de la Municipalidad, cuya dirección es www.muniancon.gob.pe, el listado actualizado de contribuyentes respecto a los cuales se ha procedido a suspender el código de predio de su Registro de Contribuyente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y sus Subgerencias, así como a la Subgerencia de Sistemas de Tecnología de la información el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- DE LA REGLAMENTACIÓN Facúltese al Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la Directiva que establezca el procedimiento para la suspensión del código de predio de contribuyentes tributarios en el distrito de Ancón, así como los formatos correspondientes en un plazo no mayor de dos meses. Tercera.- DE LA DEROGACIÓN Deróguense los dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1884677-1