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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 / El Peruano Segunda.- Encargar la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y difusión respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1884673-1 Aprueban el canje de deuda tributaria por bienes y servicios de contribuyentes a favor de la Municipalidad ORDENANZA Nº 431-2020-MDA Ancón, 28 de agosto del 2020VISTO:El Informe Nº172 2020-GATYR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que presenta el Proyecto de “Ordenanza que aprueba el Canje de deuda Tributaria por bienes y servicios de contribuyentes a favor de la Municipalidad Distrital de Ancón”, y el Informe Nº 234-2020-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política vigente; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter con fi scatorio. Que, el artículo 32º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor” Que, la regularización de canje de deudas tributarias por bienes y servicios tiene sustento, en que existe contribuyentes y/o administrados que mantienen montos pendientes de pago a favor de la Municipalidad Distrital de Ancón, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como multas administrativas; y que por otro lado existen múltiples requerimientos de bienes y servicios por parte de la Administración Municipal que resultan necesario para el desarrollo propio de las actividades en bien de la comunidad, siendo de vital importancia la dación de una norma que establezca los procedimientos en caso de solicitudes de canje por deuda de bienes y servicios. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9 numeral 9, y artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CANJE DE DEUDA TRIBUTARIA POR BIENES Y SERVICIOS DE CONTRIBUYENTES A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN Artículo Primero.- APROBAR el canje de deuda tributaria por bienes y servicios de contribuyentes a favor de la Municipalidad Distrital de Ancón.Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y difusión respectiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que en un plazo no mayor de 30 días, mediante Decreto de Alcaldía reglamente el procedimientos a seguir por parte de los contribuyentes, para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Derogar todo dispositivo legal municipal que contravenga la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1884675-1 Aprueban la suspensión del código de predio de contribuyentes tributarios en el distrito ORDENANZA Nº 432-2020-MDA Ancón, 28 de agosto del 2020VISTO:El Informe Nº 164-2020-GATYR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que presenta el Proyecto de “Ordenanza que aprueba la suspensión del código de predio de contribuyentes tributarios en el distrito de Ancón”, y el Informe Nº 247-2020-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política vigente; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, la misma que debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos; Que, según lo dispone el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, el artículo 62º del Código Tributario establece que la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor o por la Administración como resultado de un proceso de veri fi cación o fi scalización o denuncia de terceros; Que, el numeral 1 del artículo 87º del citado Código, establece como obligación de los administrados el inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos; Que, a través de los Informes de Vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas informa que se ha detectado contribuyentes que han transferido sus inmuebles pero no se han acercado a realizar el descargo dando como resultado la existencia de predios inscritos a favor de contribuyentes en estado de duplicidad, de igual manera se han detectado contribuyentes inubicables o montos incobrables lo cual ocasiona un incremento en